Informes de Inadmisibilidad

Los Informes de Inadmisibilidad se aprueban si una no petición satisface los requisitos de admisibilidad establecidos en los artículos 46 y 47 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, según el procedimiento establecido en los artículos 30 al 36 del Reglamento de la Comisión. En caso que se apruebe un Informe de Inadmisibilidad, culmina en ese momento la tramitación de esa petición.

Argentina

informes: 14

Bolivia

Brasil

Canadá

Chile

Colombia

informes: 29

Costa Rica

Ecuador

informes: 10

El Salvador

Estados Unidos

informes: 11

Guatemala

Honduras

México

Perú

  • Informe No. 356/22, Petición 1513-14, Ana Luzmila Espinoza Sánchez
  • Informe No. 326/22, Petición 1319-10, Marcial Rubio y otros (comunidad universitaria de la Pontificia Universidad Católica del Perú)
  • Informe No. 318/22, Petición 1796-14, José Luis Touzet Carrera
  • Informe No. 314/22, Petición 1429-14, Freddy Álvarez, Lorenzo Álvarez Astete y Nagell Edmont Álvarez Zárate
  • Informe No. 265/22, Petición 2167-13, Columba María del Socorro Melania del Carpio Rodríguez de Abarca
  • Informe No. 264/22, Petición 437-09, Santos Julio Bello Ríos
  • Informe No. 179/22, Petición 1909-13, Tomás Mendezú Arcia
  • Informe No. 95/22, Petición 2215-12, Noventa y siete integrantes del sindicato de trabajadores aduaneros del Sur (SINTRASUR)

informes: 8

México

Perú

Estados Unidos