El marco jurídico provisto por el sistema interamericano de protección de los derechos humanos se consagra como el más garantista entre los diversos sistemas regionales existentes. La Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo 13 da un altísimo valor a la libertad de expresión. Así lo hacen también la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre –artículo IV-, y la Carta Democrática Interamericana –Artículo 4-.
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San Jos?, Costa Rica, 22 de noviembre de 1969