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Más aún, la falta de debida diligencia en la investigación, persecución y sanción de todos los responsables puede generar una violación adicional a los derechos al acceso a la justicia y a las garantías judiciales.
La seguridad de los y las periodistas es una obligación estatal que tres deberes especiales resumidos en las tres “P”: Prevenir, Proteger y Procurar justicia.
La promoción de la seguridad de periodistas no debe limitarse a adoptar medidas después de que hayan ocurrido los hechos. Por el contrario, se necesitan acciones de prevención dirigidas a atacar algunas de las causas profundas de la violencia contra periodistas y de la impunidad. Los deberes son:
Los Estados tienen la obligación de proteger a aquellos periodistas cuyas vidas o integridad física están en peligro mediante la adopción de medidas concretas de protección.
El Estado está obligado a identificar el riesgo especial y advertir al periodista sobre su existencia, valorar las características y el origen del riesgo, definir y adoptar oportunamente las medidas de protección específicas, evaluar periódicamente la evolución del riesgo, responder efectivamente ante signos de su concreción y actuar para mitigar sus efectos. El Estado debe prestar especial atención a la situación de aquellos periodistas que por el tipo de actividades que desarrollan están expuestos a riesgos de una intensidad extraordinaria.
Cuando existe una situación estructural sistemática y grave de violencia contra periodistas y trabajadores de medios, la Relatoría Especial ha recomendado a los Estados establecer programas especiales de protección para atender a estos grupos.
Colombia: En el año 2000, los periodistas y comunicadores sociales fueron por primera vez reconocidos como una población en riesgo especial con la creación del “Programa de Protección a Periodistas y Comunicadores Sociales”, a cargo de la Dirección General para los Derechos Humanos del Ministerio del Interior.
México: En 2012, México se convirtió en el segundo país de la región en adoptar un mecanismo especializado de protección de periodistas en riesgo. La creación de este tipo de programas fue una de las principales recomendaciones formuladas por los relatores especiales de la CIDH y la ONU tras su visita in loco al país efectuada en agosto de 2010. Se creó un Comité Consultivo encargado de recibir solicitudes de protección, definir y dar seguimiento a medidas de prevención y protección para periodistas y facilitar la implementación de dichas medidas a nivel federal y local.
Honduras: El Congreso Nacional de Honduras aprobó en 2015 la “Ley de Protección para las y los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia”, que creó un Comité Técnico del Mecanismo de Protección, encargado de realizar los dictámenes de análisis de riesgo, deliberación y decisión sobre las solicitudes de protección presentadas ante la Dirección General.
Los Estados tienen el deber de investigar, juzgar y sancionar a todos los autores de los delitos contra comunicadores, tanto los materiales como los intelectuales, además de partícipes, colaboradores y encubridores. Esta obligación implica:
Los Estados están obligados a garantizar la seguridad de las mujeres que ejercen el periodismo, que tomen en cuenta los múltiples y específicos riesgos que enfrentan. Esto implica comprender cómo operan las desigualdades de género y las prácticas sexistas en el fenómeno de la violencia contra periodistas, y con ello favorecer la definición de medidas de prevención, protección y procuración de justicia adecuadas. La violencia contra las mujeres periodistas puede manifestarse de distintas formas, desde el asesinato, la violencia sexual (incluido el acoso sexual), la intimidación, el abuso de poder y las amenazas basadas en el género.
Según la jurisprudencia interamericana, en casos de violencia contra mujeres periodistas los Estados tienen, además de las obligaciones genéricas señaladas, una obligación reforzada de actuar con debida diligencia a partir de las disposiciones existentes en materia de los derechos de las mujeres, como los establecidos en la Convención Belém do Pará.
Los Estados deben adoptar medidas de protección en casos específicos en los que determinadas mujeres periodistas corren un riesgo especial de ser víctimas de violencia, tomando en consideración las distintas formas de discriminación por otros motivos conexos como su raza, etnia, edad u orientación sexual, entre otros.
Resulta indispensable además que las autoridades encargadas de proteger e investigar sean debidamente capacitadas en materia de género para evitar estereotipos discriminatorios a la hora de evaluar la credibilidad de la denuncia presentada, culpabilizar a la víctima, justificar los hechos por su actitud o comportamiento, o que por sus relaciones sentimentales se cuestione su honra o se utilice un vocabulario sexista.
Los medios de comunicación y organizaciones no gubernamentales tienen un rol importante en la tarea de prevenir, evitar y sancionar la violencia contra periodistas. Los medios de comunicación deben de proveer el apoyo apropiado a las y los periodistas, incluyendo protocolos de seguridad y capacitación adecuada para aminorar los riesgos, tanto si son periodistas permanentes como freelance.
El Plan de Acción de las Naciones Unidas sobre la Seguridad de los Periodistas y la Cuestión de la Impunidad señala que las medidas deben incluir “cursos de formación en materia de seguridad, asistencia sanitaria y seguro de vida, acceso a la protección social y remuneración adecuada para el personal a tiempo completo y por cuenta propia”.
Violencia contra periodistas y trabajadores de mediosDescargue la información de esta página en formato PDF
Estudio especial sobre la situación de las investigaciones respecto a los periodistas asesinados en la región durante el período 1995-2005
Estándares interamericanos y prácticas nacionales sobre prevención, protección y procuración de la justicia