Libertad de Expresión

Comunicado de prensa R 12/16

La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH insta a Guatemala a adoptar legislación en materia de radiodifusión comunitaria

11 de febrero de 2016
 

Washington, D.C., - En el marco de la discusión parlamentaria sobre radiodifusión comunitaria en Guatemala, la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) insta al Estado a adoptar de forma urgente legislación adecuada en  esta materia, de manera que se reconozca a la radio y televisión comunitaria y se destine una parte equitativa del espectro y del dividendo digital a este importante sector.

Desde el año 2000 y en reiteradas oportunidades, la Relatoría Especial de la CIDH ha recomendado a Guatemala adoptar un marco jurídico más justo e incluyente para la radiodifusión que reconozca el sector comunitario y garantice condiciones equitativas de acceso y de uso de las licencias por parte de actores sociales sin fines de lucro, especialmente los pueblos indígenas del país que históricamente han permanecido excluidos de la posibilidad de acceder y gestionar medios de comunicación.  Durante estos años, las organizaciones indígenas guatemaltecas han presentado más de cuatro iniciativas de ley destinadas a garantizar el acceso a las frecuencias de los medios comunitarias, que no prosperaron.

Según la información recibida, el Congreso de la República de Guatemala se encuentra estudiando en tercera fase la iniciativa de ley 4087  "Ley de Medios de Comunicación Comunitaria". La propuesta de ley, impulsada por la sociedad civil y pueblos indígenas del país, busca garantizar "el acceso a medios de comunicación a comunidades indígenas y sectores marginados minoritarios". Este avance en la discusión legislativa del proyecto de ley representa una oportunidad extraordinaria para que el Estado dé cumplimiento efectivo a sus obligaciones internacionales en esta materia.

Los medios de comunicación comunitarios cumplen en nuestra región una función fundamental para el ejercicio de distintos sectores de la sociedad a la libertad de expresión y al acceso a la información. En varias oportunidades, la Relatoría Especial de la CIDH ha expresado que los medios comunitarios tienen derecho a ser reconocidas por ley y que como parte de ese reconocimiento tienen derecho a que se regule de manera adecuada y equitativa la radiodifusión comunitaria.

En el caso de Guatemala, el reconocimiento de la radiodifusión comunitaria de los pueblos indígenas y su adecuada regulación constituye, asimismo, un compromiso histórico del Estado con este grupo de la población víctima del conflicto armado.  Según el Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas de 1995 el Estado guatemalteco se comprometió a "[p]romover ante el Congreso de la República las reformas que sean necesarias en la actual ley de radiocomunicaciones con el objetivo de facilitar frecuencias para proyectos indígenas y asegurar la observancia del principio de no discriminación en el uso de los medios de comunicación. Promover asimismo la derogación de toda disposición del ordenamiento jurídico que obstaculice el derecho de los pueblos indígenas a disponer de medios de comunicación para el desarrollo de su identidad".

 Dada la situación de exclusión existente, la Relatoría hace un llamado al Estado para que de forma urgente adopte un marco legislativo para incluir al sector comunitario en los medios de comunicación y así remover todas las restricciones desproporcionadas o discriminatorias que han impedido hasta la fecha que los pueblos indígenas puedan acceder a las frecuencias.

En este sentido, la Relatoría recuerda al Estado que, de conformidad con los estándares interamericanos, los marcos regulatorios nacionales sobre radiodifusión comunitaria deben prever: (1) procedimientos sencillos, equitativos y transparentes para la obtención de licencias; (2) la no exigencia de requisitos tecnológicos severos que les impida acceder a ellas; y (3) la posibilidad de que utilicen distintas fuentes de financiación, como la publicidad, como medio para financiarse. La legislación debe prohibir expresamente la imposición de otras restricciones arbitrarias al uso de las licencias por parte de este sector, como por ejemplo, las limitaciones al uso de idiomas indígenas o restricciones a la cobertura de las emisoras.

La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión es una oficina creada por la CIDH con el fin de estimular la defensa hemisférica del derecho a la libertad de pensamiento y expresión, considerando su papel fundamental en la consolidación y el desarrollo del sistema democrático.

R12/16