Libertad de Expresión

2022

DECLARACIÓN CONJUNTA SOBRE LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y JUSTICIA DE GÉNERO

 

La Relatora Especial de las Naciones Unidas (ONU) para la Promoción y Protección del Derecho a la Libertad de Opinión y Expresión, la Representante de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) para la Libertad de los Medios de Comunicación, el Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Organización de Estados Americanos (OEA) y la Relatora Especial de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP) para la Libertad de Expresión y el Acceso a la Información,

 

 

Tras debatir estas cuestiones con la ayuda de ARTÍCULO 19: Campaña Mundial por la Libertad de Expresión y el Centro para el Derecho y la Democracia;

 

Recordando y reafirmando nuestras declaraciones conjuntas de 26 de noviembre de 1999, 30 de noviembre de 2000, 20 de noviembre de 2001, 10 de diciembre de 2002, 18 de diciembre de 2003, 6 de diciembre de 2004, 21 de diciembre de 2005, 19 de diciembre de 2006, 12 de diciembre de 2007, 10 de diciembre de 2008, 15 de mayo de 2009, 3 de febrero de 2010, 1 de junio de 2011, 25 de junio de 2012, 4 de mayo de 2013, 6 de mayo de 2014, 4 de mayo de 2015, 4 de mayo de 2016, 3 de marzo de 2017, 2 de mayo de 2018, 10 de julio de 2019, 30 de abril de 2020 y 20 de octubre de 2021;

 

Subrayando el papel fundamental que desempeña el derecho a la libertad de opinión y expresión en la promoción y protección de los derechos humanos y la dignidad, el avance del desarrollo sostenible y el apoyo y fortalecimiento de las sociedades democráticas;

 

Destacando que la libertad de expresión es fundamental para el empoderamiento de las mujeres, la igualdad, el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales, así como para los derechos civiles y políticos, y la plena participación en la vida pública;

 

Observando que la igualdad de género y el derecho a la libertad de opinión y expresión se refuerzan mutuamente y son indivisibles e interdependientes;

 

Haciendo hincapié en que la justicia de género significa cambios transformadores para eliminar las barreras estructurales y sistémicas y crear un entorno propicio en el que las mujeres (y otras personas que sufren discriminación por razón de sexo o género) puedan ejercer sus derechos y participar plenamente y en igualdad de condiciones en las esferas privada, pública y política;

 

Reconociendo la importancia de Internet y de la tecnología digital para reforzar la libertad de expresión y el acceso a la información en todo el mundo, y para promover el empoderamiento de las mujeres y de otras personas que sufren discriminación y marginación;

 

Deplorando los obstáculos estructurales, como la violencia sexual y de género, la misoginia, los prejuicios sociales arraigados, las convenciones patriarcales y las interpretaciones de las normas culturales y religiosas, así como las leyes, políticas y prácticas discriminatorias y el acceso desigual a la tecnología digital y la participación en los medios de comunicación, que impiden a las mujeres disfrutar de la libertad de expresión en igualdad de condiciones;

 

Profundamente preocupados por la proliferación de la violencia de género en línea, el discurso de odio por razón de género y la desinformación, que causan graves daños psicológicos y pueden conducir a la violencia física, con el objetivo de intimidar y silenciar a las mujeres, incluidas las políticas, las periodistas y las defensoras de los derechos humanos;

 

Condenando los ataques y el acoso en línea a las mujeres periodistas como una de las más graves amenazas contemporáneas a su seguridad y que perjudican la libertad de los medios de comunicación; 

 

Observando que los medios de comunicación independientes, libres, pluralistas y diversos son esenciales en una sociedad democrática y que la desigualdad de género disminuye el pluralismo y la diversidad de los medios;

 

Alarmados por el creciente uso de demandas frívolas y vejatorias para disuadir a las mujeres de participar en la vida pública o de denunciar a los presuntos autores de violencia sexual y de género; 

 

Reconociendo la necesidad de inclusión y sensibilidad ante la interseccionalidad del género y otras características que causan o exacerban la experiencia de discriminación de las mujeres, como la raza, la religión, la etnia, la orientación sexual, la discapacidad, la edad, la situación jurídica y socioeconómica u otros factores;

 

Observando que tanto el sexo como el género han sido la base de la desigualdad y la discriminación en el ejercicio de la libertad de opinión y de expresión y que, aunque la Declaración se centra principalmente en las mujeres, cuando procede, se hace referencia a las personas no conformes con el género (lesbianas, gays, bisexuales, transexuales y personas que se cuestionan o LGBTQ+); 

 

Observando además que el término "mujeres" en la Declaración también se refiere a las niñas en el contexto apropiado;

 

Adoptamos, el 3 de mayo de 2022, la siguiente Declaración sobre la libertad de expresión y la justicia de género.

 

 

Recomendaciones

 

1.     Eliminación de la discriminación y los prejuicios

 

a.     Los Estados están obligados, en virtud del derecho internacional, a eliminar de forma proactiva los obstáculos estructurales y sistémicos a la igualdad, así como las leyes, políticas y prácticas discriminatorias que impiden a las mujeres el pleno disfrute de todos los derechos humanos, incluido el derecho a la libertad de opinión y expresión. La obligación implica deberes positivos para eliminar los estereotipos de género, las normas sociales negativas y las actitudes discriminatorias en la sociedad a través de programas de educación, políticas sociales, prácticas culturales y leyes y políticas que prohíban la discriminación y la violencia sexual y de género y para promover la igualdad y la inclusión.

 

b.     La eliminación de la discriminación contra la mujer requiere un enfoque de "toda la sociedad". Los Estados, el sector privado y la sociedad civil deben trabajar juntos para hacer frente a la discriminación, los estereotipos y las interpretaciones de la cultura, la religión y la tradición que subordinan y desempoderan a las mujeres y son una causa fundamental de la violencia sexual y de género, así como de la censura de género.

 

c.     Los Estados deben proteger y promover la participación y la igualdad de las mujeres en el sector de los medios de comunicación mediante leyes, políticas y prácticas que protejan la seguridad de las periodistas, incentiven la igualdad de género y fomenten y protejan la expresión de las mujeres y sobre las mujeres.

 

d.     Los medios de comunicación y las empresas deben adoptar medidas específicas para aumentar la representación de las mujeres como directoras, periodistas, trabajadoras de los medios, fuentes, expertas y entrevistadas en las noticias. A través de la cobertura, el análisis, los códigos profesionales, el desarrollo profesional de las periodistas y los trabajadores de los medios de comunicación, y otros medios, los medios de comunicación y las empresas deben desempeñar un papel transformador en el desmantelamiento de los estereotipos de género y la oposición a los prejuicios de género y la violencia contra las mujeres y las personas no conformes con el género.

 

e.     Los intermediarios de Internet deben ser especialmente conscientes de la forma en que sus servicios, procesos automatizados o algorítmicos y prácticas comerciales para aumentar la participación de los usuarios, orientar la publicidad o participar en la elaboración de perfiles  pueden amplificar los estereotipos de género, los prejuicios, la misoginia y la violencia de género. Las empresas deben asegurarse de que sus políticas y prácticas de moderación y curación de contenidos no discriminen por motivos de género u otros atributos protegidos. Además, las mujeres y los grupos marginados interconectados suelen estar subrepresentados o mal representados en los datos que utilizan las empresas, lo que es un factor que amplifica la desigualdad de género, los estereotipos, los prejuicios, la misoginia y la violencia de género en línea en los procesos automatizados y algorítmicos. Las empresas deben asegurarse de que los datos en los que se basan los procesos automatizados o algorítmicos sean representativos. 

 

 

2.     Acceso a la información

 

a.     El acceso a la información es fundamental para la capacidad de acción y el empoderamiento de las mujeres y constituye el núcleo del derecho a la libertad de opinión y expresión. Los Estados deben acelerar y mejorar sus esfuerzos para cerrar la brecha digital de género y garantizar que las mujeres tengan un acceso asequible, abierto, seguro y de alta calidad a Internet sin restricciones ni cierres. Para que sean efectivas, estas medidas deben abordar también las barreras políticas, socioeconómicas, lingüísticas y culturales que impiden el acceso equitativo de las mujeres a las tecnologías de la información y la comunicación.  

 

b.     Los Estados, los intermediarios de Internet y las organizaciones de la sociedad civil deben fomentar y apoyar proactivamente la alfabetización digital e informacional de las mujeres y las niñas.

 

c.     Los Estados deben facilitar el acceso a la información y a las ideas de todo tipo por y sobre las mujeres y las personas no conformes con el género, incluso sobre salud sexual y reproductiva, roles de género, educación, oportunidades de empleo y datos económicos. Dada la importancia de la inclusión social, la diversidad y la participación democrática, los Estados deben prestar especial atención a la protección de la plena y libre expresión y el acceso a la información de las mujeres y las personas no conformes con el género.

 

d.     Los Estados deben garantizar que se recopilen datos desglosados por género y que se pongan a disposición del público sobre todas las cuestiones de política y práctica gubernamental que afecten la participación política, el desarrollo socioeconómico y los derechos humanos de las mujeres. También deben prestar atención a garantizar la disponibilidad de datos desglosados por género sobre la inclusión digital y la participación en los medios de comunicación. 

 

 

3.     Restricciones de expresión por razón de sexo

 

a.     Cualquier restricción de la libertad de expresión debe cumplir plenamente la prueba tripartita de  legalidad, objetivo legítimo, necesidad y la proporcionalidad, tal como se establece en el artículo 19(3) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

 

b.     Los Estados no deben utilizar el objetivo de proteger la moral pública para restringir la expresión de género, sexual, cultural o artística de las mujeres y de las personas no conformes con el género basándose en principios derivados exclusivamente de una única tradición. Tampoco, la pretensión de proteger la moral pública ni la excusa paternalista de proteger a las mujeres y a las niñas deben utilizarse para consagrar determinadas visiones de la sexualidad o de los roles de género o para suprimir opiniones diversas. El principio de necesidad y proporcionalidad exige que cualquier limitación por motivos de protección de la moral pública tenga en cuenta la universalidad de los derechos humanos, el principio de no discriminación y las normas internacionales de derechos humanos en materia de diversidad sexual, de género y cultural, incluida la protección de las expresiones que puedan resultar ofensivas, chocantes o perturbadoras para los demás.

 

c.     Los Estados, así como las instituciones académicas públicas y privadas, deben respetar la libertad de expresión académica y abstenerse de censurar, restringir o discriminar los estudios de género y los estudios feministas o el debate público sobre estas cuestiones.

 

d.     Las mujeres que denuncian públicamente a los presuntos autores de la violencia sexual o de género no deben ser acusadas de difamación penal, ni perseguidas por denuncia falsa de delitos, ni ser objeto de demandas por difamación frívolas o vejatorias. Cuando las mujeres denuncian la violencia sexual y de género, los Estados deben garantizar que dicha expresión goza de una protección especial, ya que la restricción de dicha expresión puede obstaculizar la erradicación de la violencia contra las mujeres. Los Estados deben despenalizar todas las acciones de difamación e injurias, y promulgar una legislación exhaustiva para desalentar los casos de difamación vejatorios o frívolos y las demandas estratégicas contra la participación pública (SLAPPs) que pretenden intimidar y silenciar a las mujeres y apartarlas de la participación pública.

 

 

4.     Violencia sexual y de género en línea

 

a.     La prohibición de la violencia sexual y de género se aplica tanto en línea como fuera de ella. La violencia en línea contra las mujeres tiene especial importancia para la libertad de expresión, ya que abarca tanto el discurso dañino como los comportamientos facilitados por la tecnología digital, incluidas las amenazas de violencia física o sexual, el acoso en línea y el acecho, el doxing, el acoso, la vigilancia electrónica selectiva, la coacción y la exposición no consentida de imágenes íntimas.

 

b.     El sexo y el género deben reconocerse como características protegidas para la prohibición de la apología del odio que constituya una incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia en virtud del artículo 20(2) del PIDCP, y del artículo 4 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. La misoginia debe prohibirse si alcanza el umbral establecido por los artículos 19(3) y 20(2) del PIDCP.

 

c.     Los Estados deben promulgar leyes específicas o actualizar las existentes para prohibir, investigar y perseguir la violencia sexual y de género en línea. La legislación debe basarse en las normas internacionales de derechos humanos sobre la libertad de opinión y expresión, así como en la igualdad de género. Las y los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y los servicios de apoyo deben recibir formación para reconocer y responder a la naturaleza distintiva de género de la violencia en línea y el mayor riesgo de violencia física que se deriva de ella.

 

d.     En consulta con las organizaciones de medios de comunicación y las y los representantes de las mujeres periodistas, los Estados deben desarrollar y aplicar mecanismos integrados de prevención, protección, supervisión y respuesta para garantizar la seguridad de las mujeres periodistas. Las y los funcionarios del Estado deben condenar públicamente cualquier ataque a las mujeres periodistas y deben abstenerse de hacer declaraciones que puedan poner en peligro a las mujeres.

 

e.     Las plataformas de medios sociales tienen la obligación de garantizar que los espacios en línea sean seguros para todas las mujeres y estén libres de discriminación, violencia, odio y desinformación. Las empresas deben mejorar su transparencia y el control de los contenidos, proporcionar a las y los usuarios herramientas de seguridad, facilitar la denuncia de la violencia en línea y crear vías directas y de fácil acceso para la escalada de las denuncias. Deben asegurarse de que los equipos correspondientes tengan los conocimientos necesarios sobre la violencia de género y el contexto cultural.

 

f.      Las empresas de medios de comunicación deben garantizar la seguridad de las trabajadoras adoptando políticas y procesos para hacer frente a la violencia y el acoso sexual y de género tanto en el entorno laboral externo como en el interno, implicando a las mujeres en la creación de estos procesos y políticas, y proporcionando apoyo psicosocial y de seguridad digital, asistencia jurídica y formación y protocolos para todo el personal.

 

g.     La desinformación de género que no constituye una incitación a la violencia o al odio debe ser abordada a través de estrategias no necesariamente legales y participativas a ser implementadas por los Estados, las empresas y la sociedad civil, incluyendo la educación pública, la concienciación de la comunidad, la alfabetización digital, mediática e informativa, la desincentivación de la propagación de la desinformación en las plataformas de medios sociales, la comprobación de los hechos y el fomento de fuentes de información diversas y creíbles, incluidos los medios de comunicación independientes, y el apoyo a la seguridad jurídica, social y digital para empoderar y aumentar la resiliencia de las personas en riesgo.

 

 

5.     Debida diligencia en materia de derechos humanos

 

a.     En consonancia con los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos, como cuestión de debida diligencia, todas las empresas deben llevar a cabo evaluaciones periódicas de los derechos humanos y el impacto de género para identificar y mitigar los riesgos sistémicos para los derechos humanos de las mujeres que plantea su modelo de negocio, las prácticas de participación de las y los usuarios, la publicidad, la orientación o las prácticas de elaboración de perfiles, así como su moderación y curación de contenidos, y la recopilación de datos y las prácticas de privacidad. 

 

b.     Los intermediarios de Internet deben diseñar procesos y resultados que respeten y defiendan los derechos humanos de las mujeres, utilizando equipos diversos e inclusivos para crear herramientas, tecnología y contenidos. Deben desarrollar y habilitar comunicaciones digitales seguras, encriptación fuerte y herramientas, productos y servicios que mejoren el anonimato. Deben dotar a las mujeres de los medios para proteger su privacidad y seguridad, controlar qué datos se recogen de ellas y a quién se distribuyen, así como qué datos deciden recibir.

 

c.     Los intermediarios de Internet deben poner a disposición del público sus políticas de no discriminación, igualdad de género y seguridad frente a la violencia en línea, y explicar sus prácticas, procesos de toma de decisiones, funcionamiento e impacto de los procesos automatizados y algoritmos que utilizan, sus procesos de apelación y sus recursos en caso de abuso, prejuicio o discriminación en términos no técnicos, y hacerlos fácilmente accesibles a todos los usuarios en las lenguas locales. 

 

d.     Los Estados deben garantizar la seguridad y la participación de las mujeres en las plataformas en línea, incluso a través de una fuerte normativa de protección de datos, y de regulaciones para mejorar la transparencia, el debido proceso y la debida diligencia en materia de derechos humanos de las empresas.

 

e.     Las mujeres, en toda su diversidad e interseccionalidad, deben ser incluidas cuando se discutan, diseñen y adopten políticas, leyes, tratados, normas comunitarias, tecnología y reglamentos.