Libertad de Expresión

5 - Capítulo IV - Informe sobre el Acceso a la Información en el Hemsiferio (continuación)

C.        Acceso a la información en los países miembros

 

1.                  Introducción

 

1.                  La Asamblea General de la OEA resolvió, en el párrafo 6 de la Resolución 1932 (XXXIII-O/03), “encomendar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que, a través de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, continúe incluyendo en su informe anual un informe sobre el acceso a la información pública en la región.”  De acuerdo con este mandato, esta sección del presente informe resumirá la situación actual de los Estados miembros en relación con el derecho a la libertad de información en un empeño por dejar constancia de la evolución de los Estados en esta esfera.

 

2.                  Con este fin, en julio de 2003, y siguiendo el procedimiento adoptado para el Informe Anual de 2001, se preparó un cuestionario oficial que se distribuyó entre las misiones permanentes de los Estados miembros de la OEA, en el que se les solicitaba que suministraran información sobre las disposiciones constitucionales y legales, y sobre hechos de la jurisprudencia y los procedimientos de implementación respecto del acceso a la información.[72]  La información que enviaron los Estados se ha integrado a la investigación efectuada en medios de comunicación y organizaciones no gubernamentales, a efectos de ofrecer un panorama general de la situación imperante en cada Estado miembro. 

 

3.                  En este capítulo, el Relator Especial informa de las leyes y prácticas existentes en los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos con respecto al derecho de acceso a la información.  Este relevamiento demuestra que el tema del acceso a la información ha merecido extraordinaria atención en los últimos dos años.  Varios Estados, como México, Jamaica, Panamá y Perú, han aprobado leyes que garantizan este derecho o están analizando leyes similares, y la sociedad civil se ha mantenido vigilante en la observancia del progreso de los Estados. 

 

4.                  A la fecha de la presentación de este informe a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para su consideración y su inclusión en el Informe Anual, sólo Argentina, Chile, Colombia, Honduras, México, Paraguay, Suriname, Uruguay y Venezuela, del total de países miembros de la Organización de los Estados Americanos, respondieron al cuestionario enviado por el Relator Especial.   Éste agradece mucho los esfuerzos de estos Estados para reunir la información solicitada y exhorta a todos los Estados miembros de la OEA a cooperar en la preparación de futuros estudios de esta Relatoría a efectos de aprovechar mejor las conclusiones que de ellos se deriva.  Es preciso señalar que la información que se brinda a continuación en relación con los Estados miembros es una actualización de la obtenida en el 2001, en base a la información suministrada por los Estados en respuesta al cuestionario enviado en julio de 2003, y complementada por la información obtenida de otras fuentes, tales como las organizaciones no gubernamentales.  Asimismo, corresponde señalar que los extractos que figuran a continuación no contienen toda la información presentada por los Estados, sino un resumen de esta.

 

5.                  El Relator Especial señala que, desde 2001, la cuestión del acceso a la información ha generado un mayor debate entre las sociedades civiles de los Estados miembros y varios Estados han adoptado medidas positivas en aras de la implementación de este derecho.  Sin embargo, como se expresó en informes anteriores, el Relator sigue creyendo que los Estados miembros deben demostrar mayor voluntad política para empeñarse en la enmienda de su legislación a efectos de garantizar que sus sociedades gocen plenamente de la libertad de expresión e información.  La democracia exige una amplia libertad de expresión y eso no puede lograrse si siguen vigentes en nuestros países mecanismos que impiden un ejercicio generalizado.  El Relator Especial vuelve a subrayar la necesidad de que los Estados asuman un compromiso más decidido para con este derecho a efectos de ayudar a consolidar las democracias del Hemisferio.

 

6.                  Los párrafos que figuran a continuación presentan la información reunida con respecto a las disposiciones nacionales sobre la libertad de información en los Estados miembros.

 

2.     Leyes y prácticas sobre el derecho de acceso a la información:  información clasificada por orden alfabético de los países

 

            Argentina

 

7.                  La Constitución Nacional de la Argentina no contiene una disposición específica en relación con el libre acceso a información en poder del Estado.  La respuesta oficial de la Argentina al cuestionario subraya que, con la Reforma Constitucional de 1994, la Argentina asignó carácter constitucional a varios instrumentos internacionales, entre ellos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que garantiza el derecho de “buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole”, según lo dispuesto en el artículo 13 de dicho instrumento.

 

8.                  En cuanto a las disposiciones legales, se está considerando un proyecto de ley que brindará una garantía general de acceso a la información, el cual ya fue aprobado por la Cámara de Representantes en mayo de 2003.  El proyecto de ley permite que las personas tengan acceso a las bases de datos de los órganos oficiales, y establece sanciones administrativas y judiciales para los funcionarios públicos que no den cumplimiento a los pedidos.  También da carácter público a las leyes, decretos y documentos que hayan sido mantenidos en secreto por el Estado durante más de 10 años y que no hayan sido clasificados como secretos. [73]  Aunque fue aprobado por la Cámara de Representantes, el proyecto de ley está detenido en el Senado.[74]  El Relator Especial para la Libertad de Expresión exhorta al tratamiento y la aprobación por el Senado del proyecto de ley a su consideración.  En octubre de 2003, el Presidente Néstor Kirchner firmó un decreto que permite que toda persona tenga acceso a la información en poder del Estado y de cualquier órgano que reciba contribuciones o subsidios del Estado.  El decreto establece ciertas excepciones, como los casos en que la información sea reservada por razones de seguridad, defensa nacional, o esté protegida por el secreto bancario o fiscal.[75]

 

9.                  En la ciudad de Buenos Aires, la Ley No. 104 de 1998 garantiza la posibilidad de que todas las personas soliciten cualquier tipo de información en poder del Estado.  La ley incluye excepciones que comprenden el secreto bancario, el secreto profesional y toda otra información exceptuada por leyes específicas tales como las que refieren a la vida privada.  Las solicitudes deben efectuarse por escrito y no se requiere justificación.  La ley determina que debe responderse a las solicitudes dentro de los 10 días, con una única prórroga de otros 10 días cuando sea absolutamente necesario, y establece también que, si la información no es suministrada dentro del plazo estipulado, el solicitante puede procurar una orden judicial para obtener la información, como lo establecen las constituciones del país y la ciudad.[76]

 

10.              En el ámbito provincial, la respuesta de la Argentina señala que varias provincias han aprobado leyes que reconocen el libre acceso a la información.[77]

 

11.              En relación con la acción de habeas data, el artículo 43 de la Constitución Argentina establece que :

 

Toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquéllos. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística.

 

12.              La Ley Nacional No. 25.326 de 2000 y el Decreto No. 1558 de 2001 regulan la disposición constitucional mencionada y la mayor parte de las provincias también ha reglamentado las disposiciones constitucionales y legislativas provinciales a este respecto.

 

            Bolivia

 

13.              La Constitución de Bolivia no incluye disposiciones para la acción de habeas data ni regula el acceso a información en poder del Estado.  El Estatuto de los Periodistas, sin embargo, incluye disposiciones a este respecto.

 

14.              El artículo 9 del Capítulo III del Estatuto Orgánico de los Periodistas establece que:

 

Nadie puede coartar la libertad de expresión e información de los periodistas sujeto a procesamiento por violación de los derechos constitucionales.

 

 

70.       El artículo 10 establece que:

 

Nadie puede adulterar u ocultar información de prensa de manera que perjudique la verdad y el bienestar general.  Los periodistas pueden denunciar públicamente dicha adulteración u ocultamiento y estarán protegidos contra despidos o represalias.

 

71.              Aunque estos artículos existen, el estatuto profesional no tiene la fuerza legislativa necesaria para garantizar efectivamente el derecho de la ciudadanía al acceso a la información ni para otorgar a las personas la protección inherente a la acción de habeas data.

 

72.              La Oficina del Relator Especial ha recibido información en relación con una iniciativa del Gobierno de Bolivia de celebrar seminarios para deliberar sobre un proyecto de ley que garantizaría el acceso a la información en poder del Estado.

 

            Brasil

 

73.               El artículo 5 de la Constitución de la República Federativa del Brasil establece que:

 

Queda garantizados a todos el acceso a la información y salvaguardado el secreto de las fuentes cuando sea necesario para el ejercicio profesional (...) (Sección XIV).

 

Se concederá "habeas data": a) para asegurar el conocimiento de informaciones relativas a la persona del impetrante que consten en registros o bancos de datos de entidades gubernamentales o de carácter público; b) para la rectificación de datos, cuando no se prefiera hacerlo por procedimiento secreto, judicial o administrativo (...) (Sección LXXII)

 

74.              El Congreso Nacional está examinando un proyecto de ley sobre acceso a la información pública que reglamenta el artículo 5 de la Constitución y será tratado por la Cámara de Representantes.  El proyecto de ley establece que todas las personas tienen derecho a recibir información de interés personal, colectivo o general de parte de los órganos públicos, la cual deberá ser suministrada dentro del plazo establecido por ley, sujeto a sanciones.  El proyecto de ley no incluye en esta disposición la información que debe mantenerse en secreto para garantizar la seguridad de la sociedad o del Estado.

 

75.              En 2001, el Ministro de Justicia indicó que existen disposiciones jurídicas que reglamentan el derecho a la información.  La Ley 9.507 del 12 de noviembre de 1997, “reglamenta el derecho de acceso a la información sujeto al procedimiento de habeas data” y la Ley 9.265 del 12 de febrero de 1996 “reglamenta la sección LXXII del artículo 5 de la Constitución...”

 

76.              La Ley 8.159 del 8 de enero de 1991 contiene disposiciones sobre la política nacional respecto de los archivos públicos, privados y de otra índole reglamentadas por los decretos 1.173 del 29 de junio de 1994 y 1.461 del 25 de abril de 1995.  Existen también dos proyectos de ley en esta esfera, uno en el Senado Federal y otro en la Cámara de Diputados.

 

77.              El Decreto No. 4.553 del 27 de diciembre de 2002, firmado por el ex Presidente Cardozo y mantenido por el Presidente Lula da Silva, extiende el plazo para el mantenimiento de la confidencialidad de los documentos secretos a 50 años, y establece además la renovación indefinida de este plazo.

 

            Canadá

 

78.              El párrafo 2b de la Carta Canadiense de Derechos y Libertades establece el derecho de los medios de comunicación al acceso a información referida a actuaciones judiciales pero, de acuerdo con información presentada por el Estado en 2001, esto “no incluye el derecho general de acceso a la información producida en el proceso de gobierno”, dado que “en términos generales, la sección 2b se vincula a la libertad intelectual y al derecho a comunicarse con los demás”.

 

79.              En 1997, la Corte Suprema del Canadá dictaminó en favor del acceso a la información en un caso interpuesto contra el Ministro de Finanzas.  Los argumentos se basaban en la “facilitación de la democracia para ayudar a garantizar que los ciudadanos obtengan la información solicitada y participen de manera sustancial en el proceso democrático[.]” 

 

80.              Con respecto a las disposiciones jurídicas, la Ley de Privacidad rige la protección de la información personal en poder de instituciones estatales y la Ley de Acceso a la Información garantiza el derecho, sujeto a ciertas excepciones, de acceso a los archivos que mantienen las instituciones gubernamentales. 

 

81.              Toda persona física o jurídica presente en Canadá puede presentar pedidos al amparo según la Ley de Acceso a la Información, sujeto a la imposición de una tarifa razonable.  Del 1 de abril de 1998 al 1 de abril de 1999, se presentaron 14.340 pedidos de acceso a información al amparo de la ley.  Los pedidos de información al amparo de la Ley de Privacidad son gratuitos. 

 

82.              Los pedidos al amparo de la Ley de Acceso a la Información deben ser tramitados dentro de un plazo de 30 días, aunque “en circunstancias especiales” este plazo puede ser ampliado una vez por las instituciones gubernamentales.   La duración de este plazo no está limitada y las razones esgrimidas para la denegación de información van desde la excepción basada en el derecho a la confidencialidad de información comercial, hasta la excepción basada en el derecho de confidencialidad de la información enviada por otros gobiernos.

 

83.              De acuerdo con la información recibida en respuesta al cuestionario enviado en 2001, la  Real Policía Montada de Canadá y el Servicio Secreto de Inteligencia de Canadá pueden denegar información “que pueda interferir con la aplicación de la ley a la seguridad nacional.”  La Ley de Acceso a la Información está limitada por las circunstancias excepcionales antes indicadas, aunque la ley estipula que dichas excepciones deben ser aplicadas con moderación y sólo en los casos necesarios.

 

84.              Por último, el sistema de archivo de la información del Estado incluye varias disposiciones para la preservación de documentos: la Ley de Archivos Nacionales especifica que ningún documento del gobierno federal puede ser destruido sin la autorización del archivista nacional, quien publica un temario en el que se indica qué documentos pueden ser destruidos y cuándo.  La Ley de Acceso a la Información fue enmendada a efectos de incorporar una disposición que declara la destrucción de documentos como delito penal, al violar los derechos de los ciudadanos al acceso a la información.

 

            Chile

 

85.              El artículo 19.12 de la Constitución Política de Chile garantiza la libertad de expresar opiniones y de informar sin censura previa de cualquier manera y por cualquier medio.  La Constitución también dispone el derecho de petición a las autoridades sobre cualquier asunto de interés público.

 

86.              La Ley No. 19.653, conocida como la Ley de Probidad Administrativa, fue publicada en 1999 y reforma la ley orgánica constitucional sobre Administración Pública.  La Ley de Probidad Administrativa incorpora una serie de disposiciones sobre la publicidad de los actos de la Administración del Estado, estableciendo que los actos administrativos de los órganos de la Administración Pública y los documentos que los respaldan tienen carácter público.  También considera públicos los informes y registros de empresas privadas que brinden servicios públicos y de las empresas controladas por el Estado.

 

87.              El artículo 11 de la Ley de Probidad Administrativa dispone que es legítimo limitar el acceso a la información con el fundamento de que se pueda afectar el funcionamiento efectivo de los organismos del Estado.  Se ha expresado preocupación por la amplitud de este texto pues podría permitir abusos de autoridad discrecional de parte de los agentes del Estado.[78]

 

88.              En enero de 2001, se aprobó un Decreto Supremo que reglamenta, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley de Bases Generales de la Administración, los casos de secreto y de información reservada aplicables a actos administrativos, documentos y registros en poder de órganos de la Administración Pública.  Se ha señalado que el decreto excede lo establecido por la ley que reglamenta, al ampliar ilegalmente los casos de información secreta y reservada a los actos administrativos, y que las limitaciones establecidas por el decreto son demasiado amplias en su alcance y permiten una gran discrecionalidad de parte de los órganos del Estado encargados de su implementación.[79]  Otra fuente declara que el régimen reglamentario adoptado socava el principios de transparencia garantizado por le Ley de Probidad Administrativa y es contrario a las disposiciones de la Constitución Política y los tratados internacionales.[80]

89.              En mayo de 2003, se aprobó la Ley No. 19.880, que establece normas para los trámites administrativos de los órganos de la Administración Pública, adoptando el principio de transparencia en relación con los trámites administrativos y permitiendo que cada ciudadano pueda seguir los procesos administrativos.

 

            Colombia

 

90.              El artículo 20 de la Constitución Política de Colombia de 1991 establece que:

 

Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación

 

91.              El artículo 23 de la Constitución Política de Colombia de 1991 establece que:

 

Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales

 

92.              Además, el artículo 74 de la Constitución de Colombia de 1991 dispone que:

“Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley”.

 

93.              La Constitución también reconoce  la acción de habeas data como derecho fundamental, en su artículo 15, que especifica lo siguiente:

 

(...)Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.

 

94.               Con respecto de las disposiciones legales y reglamentarias, el artículo 15 de la Constitución está complementado por el Capítulo IV del Código Contencioso Administrativo, sobre el derecho a solicitar información.  De acuerdo con este capítulo, toda persona tiene derecho a consultar documentos archivados en oficinas públicas y a recibir copias de esos documentos, siempre que no se considere legalmente que constituye información clasificada y que no estén relacionados con la defensa o la seguridad nacionales.  Toda persona puede ejercer su derecho a pedir información al Estado colombiano.  El Código Contencioso Administrativo dispone que los pedidos de información deben ser tramitados dentro de los 10 días de su presentación.

 

95.              El artículo 12 de la Ley 57 del 5 de julio de 1985 otorga a todas las personas el derecho a consultar documentos en poder de las oficinas del Estado y a recibir copia de esos documentos. 

 

96.              En cuanto a las restricciones, la lista de documentos clasificados ha sido ampliada con la aprobación de una ley conforme a la cual se mantienen en secreto las investigaciones disciplinarias y administrativas a cargo de organismos supervisores en relación con procesos de responsabilidad disciplinaria y fiscal (Estatuto contra la corrupción, Ley No. 190 de 1995, artículo 33).

 

97.              El Decreto 1972 de 2003, sobre Telecomunicaciones, establece en su artículo 58 que el operador de servicios de telecomunicaciones puede indicar al Ministerio de Comunicaciones expresamente y por escrito qué información debe ser considerada confidencial de acuerdo con la ley.  El artículo 60 de esta ley exige que el Ministerio de Comunicaciones mantenga la confidencialidad de la información recibida con este carácter.

 

98.              El artículo 110 del Código Contencioso Administrativo establece que:

 

Las actas de las sesiones del Consejo de Estado, sus salas o secciones y de los tribunales administrativos, serán reservadas hasta por el término de cuatro años.  Los conceptos del Consejo de Estado, cuando actúe como cuerpo consultor del gobierno, también serán reservados por igual lapso; pero el gobierno podrá darlos a conocer, o autorizar su publicación, cuando lo estime conveniente (...)

 

99.              La Ley Nº 270 de 1996, conocida como Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, establece criterios sobre publicidad y reserva en relación  con los registros de otros órganos de la administración de justicia.

 

100.          El artículo 323 del nuevo Código de Procedimiento Penal establece la confidencialidad de las conclusiones preliminares durante los procesos penales.  Sin embargo, el asesor letrado de los acusados que hayan brindado una versión preliminar puede acceder a esta información y pedir copias. El artículo 330 del Código también establece restricciones a la divulgación de información durante los procedimientos penales preliminares.  El artículo 418 del Código establece una sanción al funcionario público que revele información que haya sido clasificada como secreta.

 

101.          El artículo 114 del Código del Menor establece que los documentos relacionados con los trámites de adopción se mantendrán bajo reserva por 30 años.

 

102.          El artículo 95 de la Ley No. 734 de 2002, reglamenta la confidencialidad de la información en relación con acciones disciplinarias:

 

En el procedimiento ordinario, las actuaciones disciplinarias serán reservadas hasta cuando se formule el pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, sin perjuicio de los derechos de los sujetos procesales. En el procedimiento especial ante el Procurador General de la Nación y en el procedimiento verbal, hasta la decisión de citar a audiencia.

 

El investigado será obligado a guardar la reserva de las pruebas que por disposición de la Constitución o la ley tengan dicha condición.

 

            Costa Rica

 

103.          El artículo 27 de la Constitución de Costa Rica garantiza la libertad de petición, individual o colectiva, ante todo organismo público oficial o gubernamental, y el derecho a obtener una pronta resolución.  Este derecho está protegido por medio de un proceso sumario en la Sala Constitucional en caso de denegación arbitraria de la información.

 

104.          Se trata de un procedimiento expedito, comúnmente utilizado por periodistas quienes, de acuerdo con el procedimiento establecido por el artículo 31 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, deben previamente enviar una carta al funcionario al que se solicita la información.  Si no se recibe una respuesta adecuada dentro de los 10 días hábiles, se inicia el proceso sumario ante la Sala Constitucional, que celebra una audiencia con el funcionario público afectado.  Si se determina que la decisión de denegar la información no fue satisfactoria, se ordena al funcionario que brinde la información, sujeto a ser procesado penalmente por desacato, si no cumple con la decisión.[81]

 

105.          Además, el artículo 30 de la Constitución expresa que:

 

Se garantiza el libre acceso a los departamentos administrativos con propósitos de información sobre asuntos de interés público.

Quedan a salvo los secretos de Estado.

 

106.          Respecto  de las disposiciones legales, el artículo No. 273 de la Ley General de la Administración Pública de Costa Rica establece que:

 

1.         No habrá acceso a las piezas del expediente cuyo conocimiento pueda comprometer secretos de Estado o información confidencial de la contraparte o, en general, cuando el examen de dichas piezas confiera a la parte un privilegio indebido o una oportunidad para dañar ilegítimamente a la Administración, a la contraparte o a terceros, dentro o fuera del expediente.

 

2.         Se presumirán en esta condición, salvo prueba en contrario, los proyectos de resolución, así como los informes para órganos consultivos y los dictámenes de éstos antes de que hayan sido rendidos.

 

107.          En un caso de 2002, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Costa Rica sostuvo que la denegación por el Presidente del Banco Central de Costa Rica de la divulgación del informe del Banco Monetario Internacional comportaba una violación del derecho a la información de los ciudadanos de Costa Rica.  La Corte expresó que: “el Estado debe procurar que las informaciones que son de carácter y relevancia pública, sean de conocimiento de los ciudadanos y para ello debe propiciar un ambiente de libertad informativa (...). Así el Estado (...) es el primer obligado a facilitar no solo el acceso de esa información, sino también el adecuado conocimiento y difusión de la misma y para ello tiene la obligación de brindar las facilidades que sean necesarias para ello y eliminar los obstáculos existentes.”[82]

108.          La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Costa Rica también ha sostenido el derecho de acceso a información en poder del Estado en un caso del 2 de mayo de 2003.[83]  En este caso, la Junta Directiva del Banco de Costa Rica había denegado una solicitud de información presentada por el Diputado José Humberto Arce Salas en relación con irregularidades en el financiamiento privado de partidos políticos, con el fundamento de que dicha información estaba protegida por el secreto bancario y el derecho a la privacidad.  La Corte determinó que, en caso de “(...) demostración fehaciente e idónea que un partido político le ha transferido a una de tales personas jurídicas parte de sus aportaciones privadas, (...) la información dejaría de ser privada (...) y se tornaría de interés público”.

 

            Cuba

 

109.          No existen en Cuba disposiciones jurídicas o constitucionales que protejan o promuevan el libre acceso a la información.  El sistema jurídico impone una serie de restricciones a la posibilidad de recibir y divulgar información.  En febrero de 1999, se aprobó una ley “para proteger la independencia nacional y la economía nacional”, conocida como la Ley 88, que permite que el gobierno controle la información que puede ser divulgada dentro del país.  Esta ley establece sanciones de hasta 20 años de prisión, la confiscación de bienes personales y multas.  De acuerdo con información recibida, los periodistas Bernardo Arévalo Padrón, Jesús Joel Díaz Hernández, Manuel González Castellanos, y Leonardo Varona se encuentran actualmente en prisión por tales presuntos delitos.

 

            Dominica

 

110.          La Sección 10 de la Constitución contiene disposiciones que reconocen el derecho de acceso a la información en poder del Estado y el recurso de habeas data: “Excepto con su propio consentimiento, ninguna persona será obstaculizada en el ejercicio de su libertad de expresión, incluida la libertad de opinar sin interferencias, la libertad para recibir ideas o información sin interferencias, la libertad de comunicar ideas e información sin interferencias (sea que la comunicación se dirija al público en general o a una persona o clase de personas) y a que su correspondencia esté libre de interferencia.”

 

            República Dominicana

 

111.          El artículo 8.10 de la Constitución dispone que los medios de comunicación tienen libre acceso a las fuentes noticiosas oficiales y privadas, en forma congruente con el orden público y la seguridad nacional.

 

112.          En marzo de 2003, el Senador José Tomás Pérez presentó un proyecto de Ley General de Libre Acceso a la Información Pública.  El propósito de este proyecto de ley es garantizar el derecho de las personas a investigar y a recibir información y opiniones, y a divulgarlas.

 

113.          El proyecto establece en su artículo 1 que "toda persona tiene derecho a solicitar y a recibir información completa veraz, adecuada y oportuna, de cualquier órgano del Estado Dominicano y de todas las sociedades anónimas, compañías anónimas o compañías por acciones con participación estatal".

 

114.          El artículo 2 del proyecto de ley señala que el derecho establecido en el artículo 1 incluye el derecho de acceso a la información contenida en actas y expedientes públicos, sobre actividades realizadas por entidades o personas que cumplen funciones públicas, toda vez que no afecte la seguridad nacional, el orden público, la salud, la moral pública o la reputación de los demás.

 

115.          El artículo 3 del proyecto establece la obligación del Estado de publicar todos los actos y actividades de la administración pública, incluidas las de los poderes legislativo y judicial.  Esta información incluye la presentación de presupuestos y los cálculos de recursos y gastos aprobados, su evolución y el estado de ejecución.  También incluye los programas y proyectos, sus presupuestos, condiciones y ejecución, licitaciones, ofertas, compras, gastos y resultados, la lista de funcionarios, legisladores, jueces, empleados, categorías, funciones y sueldos.  Asimismo, la lista de beneficiarios de programas de bienestar, de subsidios, becas, jubilaciones y beneficios jubilatorios, estados de cuentas de la deuda nacional, indicadores y estadísticas, todo lo cual debe ser publicado.

 

116.          El artículo 4 del proyecto de ley establece que todos los poderes y organismos del Estado tendrán que organizar la publicación de sus respectivas páginas en Internet para la divulgación de información y la asistencia al público.[84]

 

            Ecuador

 

117.          El primer párrafo del artículo 81 de la Constitución Política de la República del Ecuador establece que:

 

El Estado garantizará el derecho a acceder a fuentes de información; a buscar, recibir, conocer y difundir información objetiva, veraz, plural, oportuna y sin censura previa, de los acontecimientos de interés general, que preserve los valores de la comunidad, especialmente por parte de periodistas y comunicadores sociales

 

118.          El párrafo 3 del mismo artículo dispone que:

 

No existirá reserva respecto de informaciones que reposen en los archivos públicos, excepto de los documentos para los que tal reserva sea exigida por razones de defensa nacional y por otras causas expresamente establecidas en la ley.

119.          La Oficina del Relator Especial ha recibido información en relación con varios proyectos de ley, que han sido presentados ante el Congreso, sobre el acceso a la información pública en Ecuador.  El proyecto de ley No. 23-931 sobre la Divulgación y el Acceso a la Información otorga a los ciudadanos acceso a la información en poder de los órganos del sector público, con la excepción de la información de carácter personal o reservado que haya sido clasificada como tal por un funcionario público competente.  El proyecto de ley No. 23-834 garantiza el acceso a la información en poder de entidades públicas y de entidades privadas que posean información pública, con exclusión de los datos personales.  El proyecto de ley establece que la información sólo puede ser clasificada como reservada o confidencial por decreto del Ejecutivo. Se ha sometido a debate en el Congreso un proyecto de ley para una Ley Orgánica sobre el Acceso a la Información Pública, el cual otorgaría el derecho de acceso a la información de fuentes públicas o privadas.  Las excepciones establecidas en este proyecto de ley incluyen la información relacionada con asuntos comerciales o financieros, la información que sea reservada en la esfera internacional, la información que afecte la seguridad personal o familiar, la información relacionada con las tareas de control del Estado y la administración de justicia y la información sobre seguridad y defensa nacional.

 

120.          El artículo 28 de la Ley de Modernización del Estado regula el derecho de petición, estableciendo que:

 

Todo reclamo, solicitud o pedido a una autoridad pública deberá ser resuelto en un término no mayor a quince días, contados a partir de la fecha de su presentación, salvo que una norma legal expresamente señale otro distinto. En ningún órgano administrativo se suspenderá la tramitación ni se negará la expedición de una decisión sobre las peticiones o reclamaciones presentadas por los administrados. En todos los casos vencido el respectivo término se entenderá por el silencio administrativo, que la solicitud o pedido ha sido aprobada o que la reclamación ha sido resuelta en favor del reclamante (...)

 

En el evento de que cualquier autoridad administrativa no aceptare un petitorio, suspendiere un procedimiento administrativo o no expidiere una resolución dentro de los términos previstos, se podrá denunciar el hecho a los jueces con jurisdicción penal como un acto contrario al derecho de petición garantizado por la Constitución, de conformidad con el artículo 212 del Código Penal, sin perjuicio de ejercer las demás acciones que le confieren las leyes.

 

121.          El artículo 32 de la misma ley refiere al acceso a documentos en los siguientes términos:

 

Salvo lo dispuesto en leyes especiales, a fin de asegurar la mayor corrección de la actividad administrativa y promover su actuación imparcial, se reconoce a cualquiera que tenga interés en la tutela de situaciones jurídicamente protegidas, el derecho a acceso a los documentos administrativos en poder del estado y demás entes del sector público.

 

122.          El artículo 33 dispone la aplicación de estas disposiciones legales:

 

El funcionario o empleado público que violare cualquiera de las disposiciones previstas en este capítulo será sancionado con la destitución de su cargo, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o administrativas previstas en otras leyes.

CONTINÚA... 

 



[72] Al remitir el cuestionario, se aclaró que “El concepto de "acceso a información" muchas veces se confunde con el concepto de "hábeas data." Como explicamos en el Informe Anual de 2001, la Relatoría para la Libertad de Expresión entiende que "acceso a información" refiere a la información en el poder del Estado que debe ser pública. Una acción de hábeas data tiene que ver con el derecho de toda persona a acceder a información sobre sí misma y a modificar, anular o rectificar esta información cuando sea necesario. Este cuestionario sólo pide información sobre acceso a información pública.”  Las preguntas formuladas fueron: ¿Existen disposiciones de carácter constitucional que reconozcan el libre acceso a la información que se encuentra en poder del Estado? Adjuntar el texto de las normas pertinentes.

1.                   ¿Existen disposiciones legales y/o reglamentarias que reconozcan y protejan el libre acceso a la información? Adjuntar el texto de los cuerpos legales o reglamentarios antes indicados.

2.                   ¿Existen disposiciones legales y/o reglamentarias que limiten, restrinjan, o definan excepciones al libre acceso a la información? Adjuntar el texto.

3.                   ¿Existen proyectos de ley que reconozcan y protejan el libre acceso a la información? ¿En qué nivel de desarrollo se encuentra el debate sobre el particular? Adjuntar el texto del proyecto.

4.                   ¿Existen proyectos de ley que limiten, restrinjan, o definan excepciones al libre acceso a la información? ¿En qué nivel de desarrollo se encuentra el debate sobre el particular? Adjuntar el texto.

5.                   ¿Existe jurisprudencia en los tribunales de justicia que conceda acceso a la información? Adjuntar una copia de las decisiones que considera destacables.

6.                   ¿Existe jurisprudencia en los tribunales de justicia que niegue acceso a la información? Adjuntar una copia de las decisiones que considera destacables.

7.                   ¿Existen campañas públicas para educar a la sociedad civil y a los funcionarios públicos sobre el derecho de acceso a la información? ¿Cuáles y en qué consisten?

8.                   ¿Existe un sistema de registro de solicitudes de información pública? En caso afirmativo, describir el sistema y proveer la siguiente información:

9.                   ¿Cuántas solicitudes de información recibió el Estado en los últimos dos años? En caso de ser posible, discrimine el total de solicitudes dirigidas a cada ente Estatal.

10.                ¿En cuántos casos en los últimos dos años se han negado solicitudes de información totalmente? ¿Parcialmente? En caso de ser posible, proveer las causas para dichas negativas.

[73] La Nación (Argentina), 9 de Mayo de 2003, disponible en http://www.lanacion.com ; El Clarín (Argentina), 19 de mayo de 2003, disponible en  http://www.clarin.com.ar.

[74] El Clarín (Argentina), Apoyan medida de Kirchner, 21 de octubre de  2003,  disponible en  http://www.clarin.com.ar

[75] El Clarín (Argentina); Kirchner firma un decreto para crear transparencia y controlar lobbies, 20 de octubre de  2003, disponible en  http://www.clarin.com.ar.

[76] Martha Framelo, Campaña para la libertad de información en la Argentina, publicado el 14 de octubre de  2003, disponible en  http://freedominfo.org/case/argentina.htm

[77] Véase la Ley No. 12.475 de 2002 de la Provincia de Buenos Aires sobre la divulgación de información de órganos públicos del Estado Provincial y el acceso a documentos administrativos; Ley No. 8803 de 1999 de Córdoba sobre el Acceso a  información sobre actos del Estado; Decreto 486/1993 sobre Información Pública; Ley No. 4444 de Administración pública sobre la publicidad de los actos de gobierno; Decreto No. 462/1996 de Mendoza, sobre la publicidad de los actos de gobierno; Decreto 929/2000 de la Provincia de Misiones; Ley No. 1829 de 1984 y Ley No. 3441 de 2002 de Río Negro.

[78] Pedro Mujica, Acceso a la información según la legislación chilena, disponible en  http://www.revistaprobidad. info/23/008.html

[79] Véase Informe Anual sobre Derechos Humanos en Chile 2003 (Hechos de 2002), Facultad de Derecho, Universidad Diego Portales, 231.

[80] El Mercurio (Santiago de Chile), 8 de noviembre de 2003.

[81] Informe de la Asociación Interamericana de Prensa, disponible en http://www.sipiapa.org

[82] Resolución sobre el Recurso de Amparo de Petición, presentada por Carlos Manuel Navarro Gutiérrez, Secretario General del Sindicato de Empleados del Ministerio de Economía, a favor de La Nación S.A., contra Eduardo Lizano Fait, Presidente Ejecutivo del Banco Central de Costa Rica.  Expediente: 02-000808-0007-CO, Res. 20002-03074.

[83] Apelación para obtener protección constitucional presentada por el Representante José Humberto Arce Salas contra el Banco de Costa Rica.  Expediente: 02-009167-0007-CO, Res. 2003-03489.

[84] La información de estos párrafos fue obtenida de Periodistas Frente a la Corrupción y está disponible en  http://probidad.org/regional/legislacion/2002/025.html