Libertad de Expresión

4 - Capítulo III - Accion de Habeas Data y Acceso a la Información (continuación)

D.        Observaciones Finales

 

164.     Como lo indica la información aquí presentada, solo siete países en el hemisferio disponen de normas y reglamentación específica que permiten el acceso a información en poder del Estado y la acción de habeas data. De acuerdo a la información recabada, en la mayoría de los países sigue rigiendo una práctica que fomenta una cultura de secretismo de la información en manos del Estado ya sea por desconocimiento de normas específicas que regulan dicho ejercicio o porque ante la vaguedad o amplitud del lenguaje utilizado en la norma, el agente que dispone de la información opta por la negatoria por temor a ser sancionado. Estas prácticas ponen en peligro el sistema democrático constitucional permitiendo el incremento de actos de corrupción.

 

165.     La información es de esencial importancia para el buen funcionamiento de las democracias dentro del hemisferio.  Si las sociedades no tiene un conocimiento cabal de las acciones y políticas de sus gobernantes es imposible la participación plena e informada de los individuos en los procesos de transformación, debate y fortalecimiento de las instituciones democráticas. El derecho de la sociedad a estar informada garantiza en gran parte el buen funcionamiento de los sistemas político-sociales basados en la participación democrática.

 

166.     La Relatoría recomienda que los Estados miembros adopten las medidas necesarias para garantizar estos derechos en conformidad con los estándares internacionales y con el compromiso adoptado durante la Tercera Cumbre de las Américas celebrada en Quebec, Canadá a través de:

 

1.                  La promulgación de leyes que permitan el acceso a la información en poder del Estado y normas complementarias que regulen su ejercicio como así también la promulgación de leyes que contemplen el derecho de las personas a acceder a sus datos personales en función de la acción de hábeas data, contemplando los estándares internacionales en dicha materia.

 

2.                  La existencia de instancias de revisión independientes que puedan determinar que las restricciones establecidas bajo razones de defensa nacional sean balanceadas teniendo en cuenta la protección de otros derechos fundamentales en concordancia con los estándares internacionales de derechos humanos como el derecho de la sociedad a estar informada sobre asuntos de interés publico, entre otros

 

3.                  El impulso de proyectos de ley sobre la materia con la participación y consenso de la sociedad civil.

 

4.         Políticas que promuevan y divulguen la existencias de estos derechos individuales y colectivos como herramientas legales para alcanzar la transparencia de los actos del Estado, para proteger la intimidad de las personas frente a manejos arbitrarios o ilegítimos de datos personales y como medio de fiscalización y participación de la sociedad.