Libertad de Expresión

3 - Capítulo II - Evaluación sobre el Estado de la Libertad de Expresión en el Hemisferio (cont.)

Progresos

 

Panamá

 

En el Informe Anual correspondiente a 1998 se señaló que en Panamá existe un conjunto de leyes anacrónicas que configuran un verdadero andamiaje legal que limita el efectivo ejercicio del derecho a la libertad de expresión. Asimismo, se indicó que este cuerpo normativo era utilizado con frecuencia por algunos funcionarios públicos con el fin de acallar críticas en su contra y hostigar así a los periodistas y la prensa en general.

 

            La gran mayoría de estas leyes se encuentran aún vigentes en Panamá y siguen siendo utilizadas por algunos funcionarios públicos contra periodistas.[1] Algunas de estas leyes restrictivas de la libertad de expresión e información son: el artículo 33 de la Constitución Política panameña, los artículos 202 y 386 del Código Judicial, el artículo 827 del Código Administrativo sobre Penas Correccionales, los artículos 307 y 308 del Código Penal; todas las mencionadas consagran de uno u otro modo la figura del desacato. El artículo 903 del Código Administrativo, el Decreto de Gabinete Nº 251 de 1969 y el artículo 177 del Código Electoral dan lugar a la censura. Por su parte, ciertos artículos de la Ley 67 de 1978 reglamentan la actividad periodística al requerir cierta idoneidad reconocida por el Ministerio de Gobernación y Justicia a quienes ejerzan esa actividad.

 

El nuevo Gobierno panameño de la Presidenta Mireya Moscoso ha expresado la voluntad y ha dado una señal de que tiene la intención de hacer lo posible para derogar estas leyes. En este sentido, designó dos comisiones ad hoc, integradas por periodistas y abogados, para estudiar las leyes restrictivas de la libertad de expresión e información y preparar proyectos para derogarlas y/o modificarlas.

 

En el mes de diciembre de 1999, las comisiones ad hoc presentaron sus dos primeras propuestas que llevaron a la derogación de las leyes (la Relatoría está esperando los textos que llevaron a la derogación de estas leyes para hacer una referencia exacta a las mismas).

 

El Relator Especial quiere destacar el compromiso, esfuerzo e impulso dado por la Presidenta Mireya Moscoso con el objetivo de derogar y/o modificar las leyes restrictivas de la libertad de expresión. Asimismo, el Relator Especial aprueba con satisfacción la derogación de las dos primeras leyes y sobre el particular quiere señalar que la derogación de estas dos primeras leyes, restrictivas no debe ser visto como el fin de la desarticulación de este andamiaje legal restrictivo de la libertad de expresión, sino como el inicio del mismo. Asimismo, hay que señalar que toda modificación o iniciativa legal en materia de libertad de expresión e información tiene que hacerse conforme a los parámetros señalados en el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.   

 

Argentina

 

El Relator Especial quiere destacar el proyecto de ley que modifica la legislación sobre calumnias e injurias. Este proyecto se encuentra en trámite legislativo en el Senado argentino.[2] Sobre el particular, la Relatoría insta a seguir adelante con este proyecto, el cual puede servir de ejemplo para el resto de las naciones del hemisferio y constituir uno de los avances más significativos para la libertad de expresión e información en los próximos años.

 

 

                        1.         Restricciones y Amenazas a la Libertad de Expresión

 

                        a.         Estados sin libertad de expresión

 

Cuba

 

En Cuba no existe el derecho a la libertad de expresión. Mientras no se produzcan cambios que conduzcan a una democratización del país y reconocimiento de los demás derechos fundamentales, es imposible el desarrollo del derecho a la libertad de expresión e información.[3]

 

En Cuba existe un gran número de normas que restringen la libertad de expresión e información. La Constitución cubana señala que ningún medio de comunicación puede ser sujeto de apropiación privada para así “asegurar su uso al servicio exclusivo del pueblo trabajador y del interés de la sociedad”. El Gobierno censura todo el material foráneo que pretenda ingresar a la isla, además de denegar arbitrariamente el ingreso de periodistas extranjeros.[4]

 

El capítulo VII de la Constitución cubana sobre “Derechos, Deberes y Garantías fundamentales” reconoce la libertad de expresión, información y prensa, pero solamente “conforme a los fines de la sociedad socialista”. La libertad de expresión e información artística también se encuentra limitada al señalar que “la libertad artística existe siempre que su contenido no sea contrario a la Revolución”. Asimismo, la Constitución consagra las bases legales para la censura, ya que es el Estado el único que puede determinar si la expresión oral o escrita son contrarias a la revolución.

 

Por otro lado, la Constitución Cubana señala que “ninguna de las libertades  reconocidas a los ciudadanos puede ser ejercida contra lo establecido en la Constitución y las leyes, ni contra la existencia y fines del estado socialista, ni contra la decisión del pueblo cubano de construir el socialismo y el comunismo. La infracción de este principio es punible”.[5]  

 

En febrero de 1999 se aprobó Ley Nº 88 Ley de Protección de la Independencia Nacional y de la Economía, conocida como "la ley mordaza". Conforme a esta ley, son conductas delictivas el suministro, búsqueda u obtención de información y la introducción al país de materiales subversivos, su reproducción o difusión, así como la colaboración directa o mediante terceros con emisoras de  radio o televisión, periódicos, revistas u otros medios de difusión masiva a los fines señalados en la ley”.[6]  Esta ley contempla penas privativas de libertad de hasta veinte años tanto  para los autores de esos hechos como para sus cómplices.  Asimismo, las autoridades cubanas amenazan a los periodistas con la utilización de esta ley, en caso de que sigan realizando actividades que incomodan al Estado.[7]

 

            La utilización de figuras penales como la propaganda enemiga,[8] desacato, estado de peligrosidad, clandestinidad de impresos, la divulgación de noticias no autorizadas, el insulto a los héroes caídos y actos contra la seguridad del Estado sigue siendo utilizado por las autoridades cubanas como un mecanismo de uso frecuente para acallar a sus críticos y disidentes, y restringir al máximo la libertad de expresión e información.

 

Durante 1999 el Gobierno cubano llevó a juicio a varios disidentes y detuvo a más de treinta periodistas independientes y activistas.  El 15 de marzo de 1999 un Tribunal condenó con pena de cárcel a cuatro líderes del grupo de Trabajo de Disidencia Interna (GTDI) por “actos  contra la seguridad del Estado”. Este grupo había publicado en 1997 el documento La Patria es de Todos, en donde se analizaba la economía cubana, se proponían reformas a la Constitución, se debatía sobre asuntos de derechos humanos y se criticaba que Cuba reconociera únicamente un solo partido político.[9]

 

De igual manera, cabe señalar que se encuentran cumpliendo penas privativas de libertad:  Bernardo Arévalo Padrón, condenado a seis años de prisión en 1997 por el delito de desacato al Presidente Fidel Castro y al Vicepresidente Carlos Lage; Manuel Antonio González Castellanos, detenido en octubre de 1998 y condenado a dos años y siete meses de cárcel y Leonardo Varona González, detenido en octubre de 1998 y condenado a dieciséis meses de cárcel, ambos por desacato al Presidente Fidel Castro, y Jesús Joel Díaz Hernández, director de la Cooperativa Avileña de Periodistas Independientes, detenido el 18 de enero de 1999 y condenado a cuatro años de prisión por el delito de “peligrosidad social”.

 

En septiembre de 1999 la Relatoría recibió información en donde se señalaba que el Gobierno cubano le había negado el permiso de viajar a Estados Unidos al periodista Raúl Rivero, fundador y director de la agencia independiente Cuba Press, quien pretendía acudir a recibir el reconocido galardón María Moors Cabot que anualmente otorga la Universidad de Columbia de Nueva York.  Ese mismo mes, el periodista Angel Pablo Polanco, de la agencia de prensa independiente Cooperativa de Periodistas Independientes, fue detenido en su domicilio por agentes de seguridad del Estado y su línea telefónica fue cortada.  El periodista, conocido por su trabajo periodístico relacionado con las actividades de las organizaciones de derechos humanos, fue acusado de participar en actividades ilegales.

 

Asimismo, según la información recibida, el 10 de noviembre de 1999, en el marco de la Cumbre Iberoamericana que se realizó en La Habana, fue detenido nuevamente el periodista Angel Pablo Polanco de la Cooperativa de Periodistas Independientes, y junto al periodista Omar Rodríguez de la Agencia Nueva Prensa durante una manifestación en favor de los derechos humanos.  El mismo día los periodistas Aurora García del Busto de la Cooperativa de Periodistas Independientes, Ohalis Victores de Cuba Voz y José Antonio Fornaris de Cuba Verdad quedaron bajo arresto domiciliario. 

 

Por otra parte, en diciembre de 1999 los periodistas Juan González Febles, Adela Soto Alvarez, María del Carmen Carro y Santiago Martínez Trujillo fueron detenidos en una aparente maniobra de las autoridades cubanas por impedir que reporten una manifestación de protesta en contra del Gobierno. En similares circunstancias, otros seis periodistas quedaron bajo arresto domiciliario.  Éstos fueron Meri Miranda, Osvaldo de Céspedes, María de los Angeles Gómez, Amarylis Cortina, Ricardo González y Alida Viso. 

 

Los casos mencionados son un ejemplo de la inexistente libertad de expresión e información en Cuba. Sobre el particular, la Relatoría Especial insta a las autoridades cubanas que cambien su postura respecto a la prensa independiente y a las voces disidentes y que reconozcan efectivamente a sus habitantes el derecho a la libertad de expresión e información.

 

            b.         Estados con libertad de expresión seriamente limitada

 

Perú

 

El Relator Especial considera que en el Perú no existen las garantías necesarias para el ejercicio pleno del derecho a la libertad de expresión. [10] Desde la fecha de la visita in loco en noviembre de 1998 hasta la fecha de la publicación de este informe, no han existido progresos que permitan indicar una tendencia positiva en relación a la libertad de expresión.

 

La Comisión ha expresado en diferentes informes que el poder judicial en Perú tiene poca autonomía e independencia y que, como consecuencia de esto, no existe un efectivo control judicial de la constitucionalidad y legalidad de los actos del poder público, dando lugar a ilegalidades y abusos de autoridad.[11]

 

Frente a esta situación, la prensa independiente es quien está jugando un papel fundamental en Perú al denunciar las irregularidades de las autoridades, llevando a conocimiento de la ciudadanía  actos que en la práctica no están siendo sometidos a los mecanismos democráticos de control y cuyos autores muchas veces encuentran en estos mismos a sus aliados o cómplices.

 

La limitación principal a la libertad de expresión en Perú se encuentra en la existencia de un plan sistemático de hostigamiento por parte de los servicios de inteligencia y fuerzas de seguridad que han ido desde las amenazas y el descrédito personal hasta actos que constituyen serias violaciones a los derechos humanos. A este plan sistemático hay que sumarle la actitud pasiva del poder judicial, en cuanto no investiga seria y efectivamente los abusos y crímenes contra periodistas y a su vez la actitud activa del mismo, al ser utilizado como un mecanismo de hostigamiento e intimidación contra los periodistas de investigación.

 

A continuación se mencionan algunas de las denuncias recibidas de violaciones a la libertad de expresión.

 

Uno de los medios que ha sido más frecuentemente atacado en Perú es el diario La República, caracterizado por ser una de las publicaciones más críticas del gobiernoSu Director, Gustavo Mohme Lloma, ha sido amenazado de muerte en varias oportunidades y tanto él como el medio que dirige son y han sido blanco de una campaña que demuestra una evidente intención de agraviar y desprestigiar al  medio y a los periodistas de su equipo.

 

Asimismo, otros periodistas del diario han recibido amenazas.  En este sentido, el periodista Angel Paez Salcedo, jefe de la unidad investigativa del diario y corresponsal del diario Clarín de Argentina, fue amenazado de muerte en diciembre de 1998. A través de su trabajo, el periodista ha denunciado casos de corrupción que involucran a funcionarios de Gobierno y de la cúpula militar de Perú.

 

Además, Mohme Lloma Paez y otros periodistas del diario han sido blanco de una campaña de desprestigio por diversos medios sensacionalistas, tales como la publicación Repúdica que apareció en mayo de 1999. Repúdica apareció sólo una vez debido a una resolución del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y la Propiedad Intelectual, que prohibió su circulación. En su lugar comenzó a aparecer Repudio, con idéntico contenido y con la misma intención de desprestigiar a estos periodistas. Posteriormente, en septiembre de 1999 apareció en la ciudad de Puno un nuevo pasquín bajo el nombre de Repútica del Gran Sur con características similares a Repúdica y también con el objetivo de ridiculizar al diario La República y a su director. Los damnificados formularon una denuncia, demandando una exhaustiva investigación.

 

Los ataques a La República continuaron en octubre de 1999 cuando el diario recibió 150 faxes ofensivos que bloquearon sus líneas telefónicas.  Además, recibieron numerosas llamadas con amenazas e insultos dirigidos al director y a la editora general del diario, Blanca Rosales.

 

La campaña en contra de estos medios continuó a fines de 1998 con la aparición de una página de Internet, actualizada desde Perú por una autodenominada Asociación Pro Defensa de la Verdad (APRODEV) con contenidos y tono muy similares a los editoriales de algunos de los pasquines mencionados.

 

Otro de los ejemplos de violaciones graves al derecho a la libertad de expresión es  el caso del señor Baruch Ivcher Bronstein.  El Sr. Ivcher, nacido en Israel, adquirió la ciudadanía peruana en 1984.  De acuerdo con la ley peruana, los ciudadanos peruanos tienen la posibilidad de ser propietarios de acciones de empresas concesionarias de canales televisivos en Perú.  Dentro de este marco jurídico el señor Ivcher era propietario de 53,95% del capital de la Compañía Latinoamericana de Radiodifusión que opera el canal televisivo 2 “Frecuencia Latina”.

 

En abril de1997 el Canal 2 de Televisión difundió noticias sobre torturas cometidas por miembros de los Servicios de Inteligencia del Ejército peruano.  Durante el mes de julio del mismo año el Gobierno peruano dictó una resolución que dejó sin efecto la ciudadanía del señor Ivcher.  Posteriormente, en agosto de 1997, un juez suspendió los derechos de titularidad de Baruch Ivcher como presidente de la Compañía de Televisión, prohibió la transferencia de acciones, y revocó el nombramiento de Ivcher como presidente de la empresa.

 

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos emitió en 1998 un informe sobre el caso y determinó que el Gobierno peruano había violado los derechos consagrados por la Convención Americana sobre nacionalidad, debido proceso, libertad de expresión, propiedad y tutela judicial efectiva en perjuicio del señor Ivcher. Consecuentemente, la Comisión interpuso el caso ante la Corte Interamericana, solicitando se ordene al Gobierno peruano a restablecer la nacionalidad peruana al señor Ivcher y todos los derechos y atribuciones de los que fue arbitrariamente privado.

 

Asimismo, la Relatoría recibió información de casos según los cuales efectivos de la policía o del ejército se presentaban a los medios de comunicación solicitando información sobre la filiación política de los dueños, periodistas y actividades del medio, solicitando además el envío de las copias de los programas emitidos. Por ejemplo, en agosto de 1999 en Huancavelica, la Jefatura Político Militar ordenó a los medios de comunicación de la zona remitir el contenido de las noticias de los programas radiales. El oficio dirigido a cada uno de los administradores de los medios de comunicación señalaba que “… se sirva disponer se envíe a esta jefatura en forma diaria, y a partir de la fecha, el informativo que haya sido propalado por su radioemisora. Por decisión de nuestro Escalón Superior, debemos controlar todos los informativos emitidos en esta zona de emergencia”.  Pocos días después el Comando de la Sub-zona de Seguridad Nacional del Centro Nº 8 emitió un comunicado en el que informaba que el Capitán Adolfo Delgado Ruiz había sido relevado de su puesto, sancionado y denunciado ante la 2da Zona Judicial del Ejército.

 

De igual manera, la Relatoría recibió información que indicaba que el programa noticiero Radio Tigre de Iquitos había sido arbitrariamente clausurado. En la información recibida se  indica que los directivos de la radio fueron presionados por miembros del ejército en el sentido que les solicitaron que les dijeran a los empleados de su radio que no siguieran informando sobre las irregularidades cometidas por los altos mandos del ejército.

 

Asimismo, la Relatoría recibió información que en el mes de marzo de 1999 diversos periodistas de Radio Marañon fueron amenazados de diferentes maneras.  Por ejemplo, el periodista José Luis Linares Altamirano fue baleado por dos personas encapuchadas en su casa de Jaén; el reportero Homero Marín Salazar fue víctima de un asalto en su casa.  El director de la radio manifestó que cree que estos ataques se tratan de una campaña de amedrentamiento que podría provenir de grupos locales que se sienten incómodos con su programación.

 

En septiembre de 1999 Juan Sánchez Oliva, director del noticiero radial Quasar en la noticia de la ciudad de Huaraz, denunció ser víctima, tanto él como su familia, de constantes amenazas y agresiones.  De igual manera, Angel Durán, colega de Sánchez Oliva,  también recibió amenazas telefónicas durante ese mes y en noviembre recibió un disparo en el muslo derecho cuando se dirigía a entrevistar al alcalde de Alija.  El Relator Especial tuvo la oportunidad de comunicarse telefónicamente con el periodista en el hospital y le brindó su apoyo.  Asimismo, el periodista Juan Sausa Seclén, corresponsal de La República y periodista  de Radio Marañon, también fue amenazado de muerte.

 

En noviembre de 1999 la Comisión recibió una solicitud de medidas cautelares en favor del periodista Guillermo Gonzales Arica, quien había sido objeto de hostigamiento por agentes y órganos del estado en virtud de sus actividades periodísticas.  El 21 de noviembre la Comisión solicitó al gobierno peruano que se otorgaran medidas cautelares en favor del periodista Guillermo Gonzales Arica.

CONTINÚA...



[1] El diario Panamá América con fecha 25 de febrero de 1999 informó que más 86 acciones judiciales se habían iniciado en los últimos años contra periodistas en virtud de las leyes de desacato.

[2] Véase proyecto de ley completo en anexo N° 4.

[3] Véase CIDH, Informe Anual 1998, Informe de la Relatoría para la Libertad de Expresión, 16 de abril de 1999, pág. 34 -35. 

[4] En enero de 1998 Cuba le negó la visa de ingreso a los periodistas argentinos Matilde Sánchez del diario Clarín, Mario Perez Colman del diario La Nación y Rodolfo Pousá de América TV que pretendían cubrir la visita del Papa Juan Pablo II a la isla.

[5] Artículo 62 de la Constitución Política de Cuba.

[6] Ley N° 88 de Protección de la Independencia Nacional y la Economía de Cuba, artículos 1, 5(1), y 6 (1), 17 de febrero de 1999.

[7] Véase, comunicado de prensa de la Relatoría para la Libertad de Expresión N° 4/99 del 18 de febrero de 1999.

[8] La Ley N° 80 de Reafirmación de la Dignidad y Soberanía Nacional de 1997 en su artículo 8 dispone que “el peso de la Ley caerá sobre toda persona que en forma directa o indirecta colabore con los medios de información del enemigo”.

[9] Estas personas son Martha Beatriz Roque Cabello, economista, condenada a tres años y medio de cárcel; Vladimiro Roca, economista, condenado a cinco años de cárcel; Félix Antonio Bonne Carcassés, profesor de ingeniería, condenado a cuatro años de cárcel y René Gómez Manzano, abogado, condenado a cuatro años de cárcel. 

[10] El 8 de noviembre de 1999 el Senado de Estados Unidos aprobó la Resolución Nº 209 que expresa preocupación por la interferencia con la libertad de prensa y la independencia de las instituciones jurídicas y electorales en el Perú y considerando:

(…) Que el Informe sobre los Derechos Humanos en 1998, elaborado por el Departamento de Estado y de fecha 26 de febrero de 1999, concluye con respecto al Perú que los agentes de Inteligencia del gobierno supuestamente orquestaron una campaña de ataques espurios por medio de pasquines, y contra un puñado de editores y periodistas de investigación del diario fuertemente pro-opositor, La República, y otros medios impresos y electrónicos; (…) Que el día 13 de julio de 1997 las autoridades peruanas de migraciones anularon el título de nacionalidad peruana de Baruch Ivcher, quien es de origen israelí y propietario del Canal 2 de televisión; y que Baruch Ivcher posteriormente perdió el control del Canal 2 bajo la interpretación de una ley que establece que un extranjero no puede ser propietario de un medio de comunicación, lo cual causó que el informe sobre los Derechos Humanos en 1998, elaborado por el Departamento de Estado, informara que continuaron “las amenazas y el acoso contra Baruch Ivcher y algunos de sus antiguos periodistas y personal administrativo… En setiembre el Sr. Ivcher y varios miembros de su personal que trabajaba en otras empresas suyas, las cuales no tienen vínculo alguno con los medios de comunicación, fueron acusados de defraudación de rentas de aduana.  El Poder Judicial sentenció en ausencia al Sr. Ivcher a 12 años de prisión y a su secretaria a tres años de prisión.  Otras personas de su canal, quienes entregaron sus renuncias en protesta en 1997, cuando se le despojó el canal, también han recibido varias acusaciones en su contra e informan de amenazas telefónicas y seguimiento por personas en vehículos sin identificación": Por lo tanto, se resuelve,

PRIMERA SECCION

OpiniÓn del Senado en cuanto a las medidas antidemocráticas por parte del Gobierno peruano.

Es la opinión del Senado:

1.        Que la erosión de la independencia de los poderes judiciales y electorales del gobierno peruano y la intimidación descarada contra periodistas en Perú son cuestiones de seria preocupación para los Estados Unidos de América;

2.        Que los esfuerzos por cualquier persona o movimiento político en Perú para socavar el orden constitucional del país para beneficio personal o político no concuerdan con el “standard” de la democracia representativa en el Hemisferio Occidental;

3.        Que el Gobierno de los Estados Unidos de América apoya el esfuerzo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de informar sobre el patrón de las amenazas a la democracia, la libertad de prensa y la independencia judicial por parte del Gobierno del Perú; y

4.        El abuso sistemático contra el Estado de Derecho y las amenazas a la democracia en Perú pueden socavar tanto la confianza de los inversionistas extranjeros en el país, como la solvencia crediticia del mismo…

El 24 de noviembre de 1999 la Honorable Cámara de Diputados de la Nación Argentina aprobó por unanimidad la siguiente declaración:

Manifestar su consternación y profunda preocupación por la actitud tomada por el Estado peruano al despojar al Sr. Baruch Ivcher Bronstein de su título de nacionalidad con el objeto de desplazarlo del control de Canal 2, “Frecuencia Latina”, y coartar así su libertad de expresión, cuando este canal manifestaba denuncias de graves violaciones a derechos humanos y corrupción.

Entre los fundamentos de la Resolución se señala que la libertad de expresión es:

Un derecho fundamental para el sostenimiento del sistema democrático, habida cuenta que son los ciudadanos los que deben, con su voto, periódicamente juzgar a sus gobernantes.  Como representantes del pueblo argentino y como miembros de un Estado que se dice comprometido con la democracia y la paz mundial, no podemos mirar hacia un lado ante tan grave acto de violencia, que no sólo perjudica al periodista en cuestión, sino que priva al hermano pueblo peruano, todo, de elementos críticos de juicio sobre sus propios representantes.

La Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) señaló en su Informe sobre Libertad de Prensa 2000 que: “(…) Confirman la sombría situación de la libertad de prensa en el Perú y la consecuente preocupación internacional: la usurpación de Canal 2, que dura ya más de dos años; la opresión penal contra su propietario Baruch Ivcher, su familia y colaboradores; el retiro del Perú de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de la OEA; los vejámenes públicos contra el director de La República, Gustavo Mohme Lloma y periodistas de ese diario; el cierre de programas noticiosos, así como toda una creativa gama de agresiones e intimidaciones contra periodistas del interior del país.”

El Comité para la Protección de Periodistas (CPJ) señaló con respecto a la situación de la libertad de prensa en Perú que: “(…) En Perú hay evidencias claras de una campaña oficial contra la prensa que incluye encarcelamientos, detenciones, amenazas y vigilancia constante.”  En el día mundial de la libertad de prensa, el CPJ señaló a Alberto Fujimori como uno de los 10 enemigos de la Prensa de 1999.  “Estos 10 individuos han sido desastrosos para el periodismo independiente”, dijo Ann K. Cooper, Directora Ejecutiva del CPJ.

Reporteros sin Fronteras en su Informe Anual de 1999 señaló: “En el Perú, se multiplican las amenazas e intimidaciones contra la prensa.  Al parecer, los Servicios Secretos son los instigadores de una campaña de difamación llevada a cabo por varios medios de comunicación contra periodistas de la oposición.”

El Instituto Internacional de Prensa, en su Informe sobre Libertad de Prensa en el Mundo de 1998 señaló que en Perú: “A lo largo de todo el año muchos periodistas fueron víctimas de una sistemática campaña de persecución. En su intento por postularse para un tercer mandato presidencial, el presidente Alberto Fujimori se dedicó a intimidar y controlar a la prensa.  Además de amenazas y ataques físicos, los métodos más comunes de intimidación fueron las acusaciones de evasión impositiva y la publicación de artículos, subsidiados por el gobierno y publicado en algunos periódicos, en donde se cuestionaba la ética y el patriotismo de algunos periodistas.”

Human Rights Watch con respecto a la libertad de expresión en Perú destacó en su Informe Mundial 1999 que:” … las campañas de hostilidad e intimidación a medios de comunicación independientes, inspiradas por el Gobierno, continuaron paralizando la libre expresión de opiniones políticas …”

[11] En su Informe Anual de 1998 la Comisión señaló que: “En Perú, la limitada independencia del Poder Judicial ha creado un clima de inseguridad jurídica para el ejercicio de la profesión de periodista. A la falta de seguridad jurídica se le suma una ola de amenazas de muerte y una campaña de persecución y desprestigio a aquellos periodistas críticos al gobierno”