Libertad de Expresión

Comunicado de prensa R 50/15

COMUNICADO DE PRENSA

 

R 50/15

 

LA RELATORÍA ESPECIAL PARA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN DE LA CIDH INSTA A LOS ESTADOS UNIDOS A FORTALECER REFORMAS AL PROGRAMA DE RECOLECCION DE METADATOS TELEFÓNICOS DE LA NSA

 

Washington, D.C., 14 de mayo de 2015. — La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) insta a los Estados Unidos a introducir fuertes reformas al programa de recolección de metadatos telefónicos de la Agencia Nacional de Seguridad (NSA por su sigla en inglés) para asegurar su compatibilidad con las obligaciones del Estado bajo el derecho internacional de los derechos humanos.

 

La existencia de programa de recolección de metadatos telefónicos de la NSA fue revelada el 5 de junio de 2013 por el periódico The Guardian, a partir de documentos entregados al medio por el informante Edward Snowden. Bajo el programa, en vigencia desde 2006, la Corte de Vigilancia de Inteligencia Extranjera [FISC, por su sigla en inglés) ha ordenado a empresas de telecomunicaciones a entregar "diariamente" y por un período de tres meses, a la NSA copia electrónica de todos los registros de llamadas o metadatos de comunicaciones telefónicas de sus usuarios, realizadas dentro de los Estados Unidos y entre ese país y el extranjero. La información es almacenada con el objeto de permitir futuras consultas y extracción de datos en materia de inteligencia extranjera. La FISC ha emitido órdenes reautorizando el programa periódicamente desde mayo de 2006.

 

Si bien el programa no incluye el contenido de las comunicaciones, la Relatoría Especial ha reconocido que dado el carácter dinámico de los avances en la tecnología de las comunicaciones, la recolección de grandes cantidades de datos acerca de las personas, que incluye su ubicación, actividades en línea, y con quiénes se comunican, puede constituir un acto particularmente invasivo que afecta seriamente el derecho a la privacidad y la libertad de pensamiento y expresión. La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión ha expresado preocupación por el hecho de que la legislación en materia de inteligencia y seguridad haya permanecido inadecuada frente a los desarrollos de las nuevas tecnologías, lo que permite el acceso indiscriminado y sin precedentes a datos sobre la comunicación de las personas que pueda generar efectos intimidatorios sobre la libre expresión y la búsqueda y difusión de información.

 

En ese sentido, la Relatoría Especial toma especial nota de la importante decisión adoptada el 7 de mayo por la Corte de Apelaciones del Segundo Circuito de Estados Unidos, mediante la cual determinó que el programa de recolección de metadatos telefónicos, revelado hace dos años, "excede el alcance de lo que el Congreso ha autorizado y por lo tanto viola la [sección] 215" de la Ley Patriota. La Corte de Apelaciones concluyó que la sección 215 "no puede interpretarse de manera que lo vacíe de cualquier límite significativo". Esta Oficina también observa los debates en torno a un proyecto de ley [USA Freedom Act of 2015] actualmente en discusión en el Congreso de los Estados Unidos, destinado a modificar el programa de metadatos telefónicos antes de que expire la Ley Patriota el 1 de junio. El proyecto de ley cuenta con el apoyo de la Administración Obama, que en respuesta a un proceso de revisión anunció en enero de 2014 cambios en la aplicación del programa de metadatos telefónico bajo la sección 215. El 13 de mayo, la Cámara de Representantes votó 338-88 a favor del proyecto de ley USA Freedom Act y ahora sería discutido en el Senado.

 

En junio de 2013, los Relatores Especiales para la Libertad de Expresión de las Naciones Unidas y la CIDH emitieron una Declaración conjunta sobre programas de vigilancia y su impacto en la libertad de expresión. La Declaración Conjunta establece que "dada la importancia del ejercicio de estos derechos para el sistema democrático, la ley debe autorizar el acceso a las comunicaciones y a datos personales sólo en las circunstancias más excepcionales definidas en la legislación. Cuando se invoque la seguridad nacional como razón para vigilar la correspondencia y los datos personales, la ley debe especificar claramente los criterios que deben aplicarse para determinar los casos en los cuales este tipo de limitaciones resulta legítimo. Su aplicación deberá autorizarse únicamente cuando exista un riesgo cierto respecto de los intereses protegidos, y cuando ese daño sea superior al interés general de la sociedad en función de mantener el derecho a la privacidad y a la libre expresión del pensamiento y circulación de información. La entrega de esta información debe ser monitoreada por un organismo de control independiente y contar con garantías suficientes de debido proceso y supervisión judicial, dentro de las limitaciones permisibles en una sociedad democrática".

 

Recientemente, en mayo de 2015, los Relatores Especiales de la ONU, OSCE, CIDH and Comisión Africana emitieron una Declaración conjunta sobre la libertad de expresión y las respuestas a las situaciones de conflicto, en la cual reafirman que "[d]e acuerdo con el triple test para las restricciones a la libertad de expresión y, en particular, la parte de necesidad de ese test, la vigilancia debería llevarse a cabo solo de forma limitada y selectiva y de una manera que represente un equilibrio adecuado entre el orden público y las necesidades de seguridad, por un lado, y los derechos a la libertad de expresión y a la privacidad, por el otro. La vigilancia indiscriminada o masiva, es inherentemente desproporcionada y constituye una violación de los derechos de privacidad y libertad de expresión".

 

El Relator Especial de la CIDH insta a Estados Unidos a aprovechar esta oportunidad para establecer reformas que aseguren que la vigilancia de las comunicaciones esté claramente autorizada por la ley y que dicha ley disponga claros límites que reduzcan la naturaleza, alcance y duración de este tipo de medidas y las razones para ordenarla. La legislación debería reforzar la transparencia de las decisiones de la Corte de Vigilancia de Inteligencia Extranjera y aclarar los mecanismos legales para la impugnación de sus decisiones, incluso a través de la creación del cargo de Defensor de Interés Público para actuar en defensa de la privacidad y las derechos fundamentales ante dicha Corte, tal y como fue recomendado en 2013 por el Grupo de Revisión sobre Inteligencia y Tecnologías de Comunicación establecido por el presidente de los Estados Unidos.

 

La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión es una oficina creada por la CIDH con el fin de estimular la defensa hemisférica del derecho a la libertad de pensamiento y expresión, considerando su papel fundamental en la consolidación y el desarrollo del sistema democrático.