Libertad de Expresión

Comunicado de prensa R237/21

La Relatoría advierte sobre los riesgos para el derecho a la libertad de expresión en internet en Brasil frente a la reforma del Marco Civil de Internet

9 de septiembre de 2021

Washington D.C. - La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión (RELE) de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) manifiesta su preocupación frente a la aprobación de la Medida Provisional Nº 1068, dictada el pasado 6 de septiembre de 2021 por el Poder Ejecutivo de Brasil, que modifica el Marco Civil de Internet y la ley sobre Derechos de Autor para regular el uso de las redes sociales en Brasil.

El Marco Civil de Internet de Brasil, adoptado en 2014 tras distintas rondas de debates en el Congreso Nacional, representa un hito en el avance de marcos regulatorios protectores del derecho a la libertad de expresión y la privacidad en internet, tanto en las Américas como en el mundo. El artículo 19 de la ley, que recepta una de las garantías mínimas y buenas prácticas de los Principios de Manila sobre responsabilidad de intermediarios de internet, dispone que las plataformas solo podrán ser responsabilizadas civilmente por el contenido que publican sus usuarias y usuarios si, tras recibir una orden judicial, no toman las medidas para eliminar las publicaciones que se les ordena. En contraste, preocupa a la Oficina que la Medida Provisional 1068 dictada el pasado 6 de septiembre invierte esta lógica de responsabilidad del Marco Civil de Internet y establece una serie taxativa de causales por las cuales las compañías podrían suspender cuentas o eliminar contenido de sus plataformas. De esta forma, se obligaría a mantener en línea todo aquél contenido que la norma no considera susceptible de ser retirado sin orden judicial por "justa causa". Según ha sido reportado a esta Oficina, las causales propuestas por el Ejecutivo no logran abarcar completamente la multiplicidad de actos que podrían vulnerar los derechos de las y los usuarios en internet, y corren el riesgo de dejar por fuera situaciones cuya respuesta por parte de las plataformas puede resultar en muchas ocasiones crucial.

Esta Oficina reconoce que la moderación privada de contenidos tiene un rol cada vez más relevante en la gobernanza digital. Además, ha señalado que los dilemas sobre la compatibilidad de los procesos, las decisiones y los modelos de negocio de las empresas privadas con estándares internacionales de derechos humanos representan hoy uno de los principales desafíos para la libertad de expresión en el hemisferio. Sobre este aspecto, la Relatoría considera que mientras que exigir a las plataformas una orden judicial para la eliminación de ciertos contenidos o cuentas puede constituir una salvaguarda o garantía de debido proceso para las y los usuarios, invertir la lógica e imponer la orden judicial como regla general para la moderación de contenidos -con una limitada lista de excepciones- podría obligar a las plataformas a abstenerse de eliminar contenido a todas luces ilegal y violatorio de los derechos humanos, bajo el alegado fin de garantizar la libertad de expresión. Si bien en las últimas décadas el derecho internacional de los derechos humanos ha brindado directrices con respecto a la importancia de adopción de políticas claras, transparentes y preestablecidas por parte de las compañías de internet, en ningún caso se ha promovido la prohibición de la moderación de contenidos como una alternativa adecuada para la protección de los derechos de las y los usuarios.

Por otra parte, tal como resaltó el informe "Estándares para una internet libre, abierta e incluyente", la relevancia de internet como plataforma para el goce y ejercicio de derechos humanos está directamente vinculada con la arquitectura de la red y los principios que la rigen. Por eso, la creación de marcos regulatorios herméticos o con condiciones taxativas pueden atentar contra su desarrollo y funcionamiento, y contra las posibilidades de innovación.

Adicionalmente, la Relatoría considera que la medida provisional en cuestión ha sido dictada en un contexto social especialmente delicado en Brasil, y bajo un mecanismo que optó por excluir la participación y debate de partes interesadas en el seno del órgano legislativo. En este sentido, según pudo conocer esta Oficina, se discute aún si la medida provisional cumpliría o no con los requisitos formales de relevancia y urgencia que exige una norma jurídica de esta naturaleza.

Finalmente, preocupa a la Relatoría la falta de apertura del Estado para el debate y participación de los distintos actores interesados en el proceso de elaboración de la norma. En los meses previos, esta Oficina fue informada acerca de un proyecto de decreto ejecutivo que, en miras de reformar el Marco Civil de Internet y con objetivos similares al de la Medida Provisional en cuestión, buscaba limitar las facultades de plataformas de internet de moderar contenidos producidos por sus usuarias y usuarios. Por entonces, organizaciones de la sociedad civil dedicadas a la defensa de los derechos humanos en el entorno digital alertaron a la Relatoría sobre la propuesta, señalando que podría perjudicar los esfuerzos para combatir problemáticas apremiantes como la desinformación, la discriminación o la violencia en línea. Esta Oficina considera fundamental que cualquier regulación que impacte en el funcionamiento de internet sea el resultado de un diálogo robusto y participativo y que contemple su naturaleza abierta, plural y descentralizada y su potencial democratizador.

A partir de las consideraciones señaladas, la Relatoría hace un llamado al Estado para el debate y participación de los distintos actores interesados en el proceso de elaboración de la norma. Como es de conocimiento del Estado de Brasil, la Relatoría ha extendido una invitación para mantener un diálogo multisectorial sobre este ajuste normativo en particular.

La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión es una oficina creada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), a fin de estimular la defensa hemisférica del derecho a la libertad de pensamiento y expresión, considerando su papel fundamental en la consolidación y el desarrollo del sistema democrático.

R237/21