Libertad de Expresión

Comunicado de Prensa 108/04

RELATORÍA PARA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN PREOCUPADA POR DECISIÓN DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE VENEZUELA QUE CONVALIDA COLEGIACIÓN OBLIGATORIA DE PERIODISTAS  

La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) manifiesta su preocupación por la decisión del 27 de julio pasado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela que convalida la obligatoriedad de la colegiación para el ejercicio del periodismo. La decisión declara sin lugar un recurso de nulidad interpuesto en 1995 contra varios artículos de la Ley del Ejercicio del Periodismo de 1994.  

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en su quinta opinión consultiva de 1985 (OC5/85), al analizar si la colegiación obligatoria es compatible con el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos –de la cual Venezuela es parte- estableció que: “(…) no es compatible con la Convención una ley de colegiación de periodistas que impida el ejercicio del periodismo a quienes no sean miembros del colegio y limite el acceso a éste a los graduados de una determinada carrera universitaria. Una ley semejante contendría restricciones a la libertad de expresión no autorizadas por el artículo 13.2 de la Convención y sería, en consecuencia, violatoria tanto del derecho de toda persona a buscar y difundir informaciones e ideas por cualquier medio de su elección, como del derecho de la colectividad en general a recibir información sin trabas”.  

La idea que tan claramente recoge este párrafo, ha sido invocada de manera recurrente por la Relatoría desde su creación y fue reiterada por la CIDH cuando aprobó, en el año 2000, la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión que desarrolla más ampliamente las garantías a la libertad de expresión del artículo 13 de la Convención. El Principio 6 de dicha Declaración establece que: “La colegiación obligatoria o la exigencia de títulos para el ejercicio de la actividad periodística, constituyen una restricción ilegítima a la libertad de expresión. La actividad periodística debe regirse por conductas éticas, las cuáles en ningún caso pueden ser impuestas por los Estados”.  

La Relatoría para la Libertad de Expresión lamenta que el máximo tribunal de justicia de Venezuela haya convalidado una ley que exige la colegiación obligatoria de los periodistas, por las implicaciones que esta decisión pueda tener para el ejercicio de la libertad de expresión y de prensa en ese país.

Washington, D.C., 2 de agosto de 2004