Libertad de Expresión

Comunicado de Prensa 111/04

RELATORÍA PARA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN HACE PÚBLICA CARTA ENVIADA AL CANCILLER DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN REFERENCIA AL “PROYECTO DE LEY DE RESPONSABILIDAD SOCIAL EN RADIO Y TELEVISIÓN”

 Washington D.C., Octubre 26 de 2004. La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hace pública la carta enviada al Señor Canciller de la República Bolivariana de Venezuela el día 22 de octubre pasado. La misiva dirigida en forma privada fue contestada mediante un comunicado de prensa emitido el 25 de octubre por la Misión Permanente de la República Bolivariana de Venezuela ante la Organización de Estados Americanos (OEA). La Relatoría considera oportuno llevar a la opinión pública las consideraciones expuestas en la carta mencionada, la que se transcribe a continuación:  

 22 de octubre de 2004

 Ref:  Proyecto de Ley  de Responsabilidad Social en Radio y Televisión

 

Excelentísimo señor
Jesús Arnaldo Pérez
Ministro de Relaciones Exteriores
Caracas, Venezuela

 

Señor Ministro: 

Tengo el honor de dirigirme a Su Excelencia en mi carácter de Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) debido a que he tomado conocimiento que la Asamblea Nacional ha retomado la discusión de un “Proyecto de Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión”. 

En tal sentido, es oportuno destacar que en el informe de la CIDH sobre la situación de los derechos humanos en la República Bolivariana de Venezuela (OEA/Ser.L/V/II.118 Doc. 4 rev. 1, 24 octubre 2003 Original: Español), se incluyó un apartado destinado al análisis del Proyecto mencionado donde se realizaron observaciones, algunas de las cuales refiero en la presente nota.

De acuerdo a la información recibida, el Proyecto en discusión mantiene limitaciones al contenido de los programas de radio y televisión, que, sumado a los términos vagos usados en varias disposiciones podrían traer aparejada tanto restricciones indirectas a la libertad de expresión como la autocensura en los medios de comunicación.

Además, el Proyecto continúa imponiendo los condicionamientos de veracidad y oportunidad de la información que pueden recibir las personas, lo cual ha sido reiteradamente criticado por esta Relatoría por contravenir el art. 13 de la Convención de acuerdo  a la  interpretación que  le brinda el  Principio 7 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión. A mayor abundamiento se recuerda que la Corte Interamericana de Derechos Humanos expresó que “No sería lícito invocar el derecho de la sociedad a estar informada verazmente para fundamentar un régimen de censura previa supuestamente destinado a eliminar las informaciones que serían falsas a criterio del censor.” (párr. 33 de la Opinión Consultiva 5 del 13 de noviembre de 1985).

Por todas estas consideraciones, insto por intermedio de Su Excelencia, tal como lo hice en misivas anteriores y tal como lo expresó la CIDH en el informe citado antes, a que durante la discusión del proyecto, los legisladores y legisladoras tengan en cuenta los estándares internacionales de protección de la libertad de expresión.

Finalmente, dado que los temas tratados por el proyecto se vinculan con áreas de estudio de la Relatoría, reitero mi interés en contar a la brevedad posible con toda aquella información que Su Excelencia considere de utilidad para la mejor comprensión del proyecto mencionado, así como su estado dentro del proceso legislativo.

Aprovecho la oportunidad para expresar a Su Excelencia el testimonio de mi más alta y distinguida consideración. 

 

 

Eduardo A. Bertoni
Relator Especial para la Libertad de Expresión