RELATORÍA PARA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN MANIFIESTA SU COMPLACENCIA POR PROCESOS LEGISLATIVOS EN MÉXICO
Washington, D.C., 20 de abril de 2006. La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expresa su satisfacción por los procesos legislativos en curso a nivel federal en México dirigidos a garantizar el secreto profesional de los periodistas y a eliminar del Código Penal Federal los tipos penales de difamación, calumnia e injuria.
De acuerdo a la información recibida, el 18 de abril de 2006 la Cámara de Senadores del Congreso Federal aprobó una serie de reformas al Código Penal Federal y al Código Federal de Procedimientos Penales a través de las cuales se reconoce el derecho de los periodistas a guardar reserva “respecto de los nombres o las grabaciones, registros telefónicos, apuntes, archivos documentales y digitales y todo aquello que de manera directa o indirecta pudiera llevar a la identificación de las personas que, con motivo del ejercicio de su actividad, les proporcionen como información de carácter reservada, en la cual sustenten cualquier publicación o comunicado”. Tal reforma, aprobada en el Senado, espera la promulgación presidencial para su entrada en vigor.
Estas disposiciones son compatibles con los estándares interamericanos sobre libertad de expresión. Al respecto, el principio 8 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la CIDH contempla que “Todo comunicador social tiene derecho a la reserva de sus fuentes de información, apuntes y archivos personales y profesionales”.
Por otra parte, la Relatoría tomó conocimiento que el 18 de abril de 2006 la Cámara de Diputados del Congreso Federal aprobó una serie de reformas al Código Penal Federal y al Código Civil Federal, mediante las cuales se derogan los tipos penales de difamación, calumnia e injuria de la legislación federal, estableciendo en su lugar sanciones de carácter civil para la protección del honor y de la reputación. Se informó que el proyecto aprobado deberá pasar a la Cámara de Senadores para continuar su discusión.
Tales disposiciones son igualmente compatibles con desarrollos internacionales sobre la materia. El principio 10 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión consagra que: “La protección a la reputación debe estar garantizada sólo a través de sanciones civiles, en los casos en que la persona ofendida sea un funcionario público o persona pública o particular que se haya involucrado voluntariamente en asuntos de interés público...”.
Ignacio Álvarez, Relator Especial para la Libertad de Expresión, manifestó que valora positivamente los procesos legislativos adoptados señalando que “ representarán un avance sustantivo para la protección de la libertad de expresión en México y un ejemplo para el hemisferio”. Resaltó que “tanto el derecho a la reserva de las fuentes de los periodistas como la eliminación de sanciones penales respecto a ofensas contra el honor y la reputación son avances muy importantes para la debida vigencia del derecho a la libertad de expresión. El derecho al honor y a la reputación deben estar protegidos a través de sanciones civiles y por medio del derecho de rectificación”.
Para mayor información sobre la Relatoría: http://www.cidh.org/relatoria/