Libertad de Expresión

Comunicado de Prensa 153/06

RELATORÍA PARA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN DEPLORA ASESINATO DE PERIODISTA EN GUATEMALA Y SOLICITA DEBIDA INVESTIGACIÓN

Ciudad de Guatemala, 13 de septiembre de 2006. La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de la OEA, deplora el asesinato del periodista radial Eduardo Heriberto Maas Bol en Guatemala. La Relatoría Especial insta a las autoridades guatemaltecas a investigar este hecho de manera rápida y eficaz para que se sancione debidamente a sus responsables y se determine si este crimen estuvo relacionado con el ejercicio de la actividad periodística.

De acuerdo a la información recibida por la Relatoría Especial, el 10 de septiembre de 2006 el cadáver del señor Eduardo Maas Bol, quien era corresponsal de Radio Punto, fue encontrado dentro de su vehículo en Cobán, departamento de Alta Verapaz, con cinco impactos de bala.

La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión recuerda que conforme a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, los Estados tienen el deber de prevenir, investigar y sancionar toda violación de los derechos allí reconocidos. El Principio 9 de la Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión de la CIDH señala que “el asesinato, secuestro, intimidación, amenaza a los comunicadores sociales, así como la destrucción material de los medios de comunicación, viola los derechos fundamentales de las personas y coarta severamente la libertad de expresión. Es deber de los Estados prevenir e investigar estos hechos, sancionar a sus autores y asegurar a las víctimas una reparación adecuada”.

El Relator Especial para la Libertad de Expresión, Ignacio J. Álvarez, señaló desde Guatemala que “la voluntad política de los Estados de investigar adecuadamente los crímenes contra periodistas y el inicio inmediato y serio de las respectivas investigaciones son factores fundamentales para la efectividad de los procesos internos. La falta de una investigación efectiva puede hacer a los Estados incurrir en responsabilidad internacional determinada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y por la Corte Interamericana de Derechos Humanos”.

Para mayor información sobre la Relatoría: http://www.cidh.org/relatoria