Libertad de Expresión

Comunicado de Prensa 158/06

RELATORÍA ESPECIAL PARA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN CONCLUYE VISITA A COSTA RICA

San José, 29 de noviembre de 2006. Al finalizar su visita de trabajo a Costa Rica, la Relatoría  Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de la OEA, resalta el rol fundamental que ha desempeñado la libertad de expresión en la larga tradición democrática del país y recomienda a las autoridades competentes continuar avanzando en la materia. Al respecto, la Relatoría Especial considera importante dar prioridad a los siguientes temas: investigar los asesinatos de dos periodistas ocurridos en el país en los últimos años y castigar a los responsables; continuar el proceso de compatibilizar la legislación con los estándares internacionales en materia de libertad de expresión; y ampliar el acceso de la ciudadanía a la información en manos del Estado.

Durante su visita a Costa Rica, realizada del 27 al 29 de noviembre de 2006, el Relator Especial para la Libertad de Expresión, Ignacio J. Álvarez, el abogado Carlos Zelada y la periodista María Isabel Rivero se reunieron con representantes del Estado, de la sociedad civil y de los medios de comunicación. A nivel de Estado fueron recibidos por la Primera Vicepresidenta de la República y Ministra de Justicia, Laura Chinchilla; por el Director General de Política Exterior de la Cancillería, José Joaquín Chaverri; por el Fiscal General de la Nación, Francisco Dall’Anese Ruiz; por el Presidente de la Asamblea Legislativa, Francisco Antonio Pacheco; por el Presidente de la Sala Constitucional de la Corte Suprema, Luis Fernando Solano; y por la Defensora de los Habitantes, Lisbeth Quesada. Asimismo, la delegación de la Relatoría Especial se reunió con reconocidas organizaciones de la sociedad civil, incluido el Colegio de Periodistas de Costa Rica, el Instituto de Prensa y Libertad de Expresión (IPLEX), el Centro para la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) y el Instituto Interamericano de Derechos Humanos, así como con representantes de medios de comunicación del país. Estas reuniones han permitido a la Relatoría Especial complementar y actualizar la información sobre la situación del derecho a la libertad de expresión en Costa Rica. Acompaña a este comunicado un anexo con las observaciones de la Relatoría Especial en torno a algunos aspectos relacionados a la libertad de expresión en Costa Rica.

La Relatoría Especial agradece a los diferentes órganos del Estado, a las diferentes organizaciones de la sociedad civil y a los medios y periodistas por la amplia colaboración prestada durante esta visita. La Relatoría Especial, como parte de su mandato, reitera su disposición a colaborar y prestar asistencia técnica a las iniciativas en materia de libertad de expresión que se presenten en el país.

Para mayor información sobre la Relatoría: http://www.cidh.org/relatoria/

OBSERVACIONES DE LA RELATORÍA ESPECIAL PARA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN SOBRE LA SITUACIÓN DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN COSTA RICA

Las siguientes son las observaciones específicas de la Relatoría Especial al término de su visita a Costa Rica, realizada del 27 al 29 de noviembre de 2006:

1.       Investigaciones respecto a dos asesinatos de periodistas.

La Relatoría Especial recibió información relacionada con las investigaciones de los asesinatos del periodista Parmenio Medina, perpetrado en 2001 por motivos que podrían estar relacionados con su actividad periodística, y de la periodista Ivannia Mora, perpetrado en 2003 por motivos que aparentemente no estarían relacionados con su actividad periodística. En ambos casos, la Relatoría Especial fue informada que los responsables de dichos crímenes no han sido todavía sancionados.

La Relatoría Especial resalta la importancia de extremar los esfuerzos estatales para que tales investigaciones sean efectivas y concluyan con la sanción de los responsables materiales e intelectuales. Es fundamental que estos crímenes no queden en la impunidad. Tal como ha sido señalado por la CIDH y por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la impunidad puede propiciar la repetición de hechos de la misma naturaleza, lo que a su vez puede generar autocensura en los comunicadores

2.       Legislación relacionada a procesos penales en contra de periodistas.

La CIDH y la Corte Interamericana de Derechos Humanos se han pronunciado desde diversas perspectivas, en el marco del artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, respecto a las consecuencias negativas que para la libertad de expresión tienen las sanciones penales como medio para proteger el honor o la reputación de quienes se encuentren involucrados en asuntos de interés público.

La CIDH y la Corte Interamericana han señalado claramente que las expresiones concernientes a funcionarios públicos o a otras personas que ejercen funciones de una naturaleza pública deben gozar de un margen de apertura y debate amplio, el cual es esencial para el funcionamiento de un sistema democrático. El control democrático que la sociedad ejerce a través de la opinión pública fomenta la transparencia de las actividades estatales y promueve la responsabilidad de los funcionarios sobre su gestión pública, razón por la cual debe existir un mayor margen de tolerancia frente a afirmaciones y apreciaciones vertidas sobre quienes se encuentren vinculados a cuestiones de interés público.

Las anteriores consideraciones no significan, de modo alguno, que el honor de los funcionarios públicos o de las personas involucradas en asuntos de interés público no deba ser jurídicamente protegido, sino que éste debe serlo de manera acorde con los principios del pluralismo democrático. 

Con base en estas consideraciones, en el marco del sistema interamericano de protección de los derechos humanos, la utilización del delito de desacato (que penaliza la crítica en contra de los funcionarios públicos) o de otros tipos penales utilizados con el propósito de inhibir la crítica dirigida hacia las personas públicas o a sancionar las expresiones de interés público, resultan incompatibles con el derecho a la libertad de expresión.

Al respecto, el principio 10 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la CIDH señala que: “Las leyes de privacidad no deben inhibir ni restringir la investigación y difusión de información de interés público. La protección a la reputación debe estar garantizada sólo a través de sanciones civiles, en los casos en que la persona ofendida sea un funcionario público o persona pública o particular que se haya involucrado voluntariamente en asuntos de interés público. Además, en estos casos, debe probarse que en la difusión de las noticias el comunicador tuvo intención de infligir daño o pleno conocimiento de que se estaba difundiendo noticias falsas o se condujo con manifiesta negligencia en la búsqueda de la verdad o falsedad de las mismas”.

Por consiguiente, la obligación internacional que tienen los Estados parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de hacer compatible su legislación con dicho instrumento implica, por una parte, que se derogue el tipo penal de desacato, y por otra, que se eliminen aquellos tipos penales que, buscando proteger el honor o la reputación, tienen un efecto intimidatorio que restringe el debate sobre asuntos de interés público.

En este orden de ideas, la Relatoría Especial observa que Costa Rica es uno de los nueve países en el hemisferio que en los últimos años han derogado el delito de desacato de su legislación. Sin embargo, toma nota que la legislación costarricense conserva en el artículo 7 de la Ley de Imprenta sanciones de cárcel para quienes a través de la prensa cometan los delitos de calumnia o injuria. Por tanto, la Relatoría Especial considera de fundamental importancia que las autoridades competentes del Estado impulsen la derogación del artículo 7 de la Ley de Imprenta, promoviendo además avances en materia legislativa en términos consistentes con los estándares internacionales en materia del derecho a la libertad de expresión.

Al respecto, la Relatoría Especial destaca que actualmente existe un proyecto de ley de libertad de expresión y prensa bajo consideración de la Asamblea Legislativa que contempla la derogación del mencionado artículo 7 de la Ley de Imprenta y que procura avanzar en otros temas importantes en materia de libertad de expresión. La Relatoría Especial insta a la Asamblea Legislativa a la pronta consideración de dicho proyecto de ley.

3.       Acceso a la información.

La Relatoría Especial recibió información de parte de organizaciones de la sociedad civil, periodistas y medios de comunicación sobre la negativa de algunos funcionarios públicos a entregar información que les es solicitada, un problema que aparentemente tendría una especial incidencia en el interior del país.

La Relatoría Especial observa que aunque en Costa Rica no existe una ley específica en materia de acceso a la información, tal derecho se encuentra consagrado en el artículo 30 de la Constitución. Ante la negativa de muchos funcionarios de hacer efectivo ese derecho, las personas se ven obligadas a recurrir a un recurso de amparo ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, que en general los resuelve favorablemente, generando jurisprudencia positiva.

El acceso a la información es un derecho humano que forma parte del artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que consagra la libertad de pensamiento y de expresión. Ello fue reconocido recientemente por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su sentencia en el caso Claude Reyes y otros. En dicha sentencia la Corte reafirmó además el principio de máxima divulgación, el cual establece la presunción de que toda información es accesible dentro de un sistema restringido de excepciones, y estableció la obligación de los Estados de suministrar la información que les es solicitada sin que deba acreditarse un interés directo en ella.

En este sentido, la Relatoría Especial insta al Estado a capacitar a sus órganos, autoridades y agentes encargados de atender las solicitudes de acceso a la información y estimular una cultura de máxima divulgación. Asimismo, la Relatoría Especial considera importante que se promuevan iniciativas legislativas que desarrollen el precepto constitucional e incorporen a la normativa los estándares internacionales sobre la materia, para evitar que la entrega o negación de información quede librada a la discrecionalidad del funcionario o dependencia estatal.

San José, Costa Rica, 29 de noviembre de 2006.