Mecanismos internacionales para la promoción de la libertad de expresión
DECLARACIÓN CONJUNTA
El Relator Especial de las Naciones Unidas para la Libertad de Opinión y Expresión, el Representante de la Organización para la Seguridad y Cooperación en Europa para la Libertad de los Medios de Comunicación, el Relator Especial de la OEA para la Libertad de Expresióny la Relatora Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos;
Habiendo discutido estos temas en conjunto, con la asistencia de ARTICLE 19, Campaña Mundial para la Libertad de Expresión;
Recordando y reafirmando sus declaraciones conjuntas del 26 de noviembre de 1999, 30 de noviembre de 2000, 20 de noviembre de 2001, 10 de diciembre de 2002, 18 de diciembre de 2003, 6 de diciembre de 2004 y 21 de diciembre de 2005;
Subrayando la importancia de respetar el derecho de los periodistas a publicar la información que les ha sido entregada de forma confidencial;
Enfatizando la importancia de la reciente decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Marcel Claude Reyes y otros v. Chile, que confirmó la existencia del derecho de acceso a la información en poder de los Estados;
Conscientes de la adopción por parte del movimiento de la sociedad civil Iniciativa Global de Transparencia de la Carta de Transparencia para las Instituciones Financieras Internacionales: Demandando Nuestro Derecho a Saber, que hace un llamado a la apertura por parte de los bancos de desarrollo multilateral y otros organismos financieros internacionales;
Valorando positivamente las progresivas enmiendas que varias instituciones financieras internacionales han hecho en los últimos años a sus políticas de acceso a la información;
Observando que los organismos públicos internacionales y las organizaciones intergubernamentales, al igual que sus contrapartes nacionales, tienen una obligación de ser transparentes y de proveer acceso a la información que manejan;
Tomando en cuenta la mayor consciencia del público respecto de las tensiones que pueden resultar de ciertos tipos de expresión debido a distintos valores culturales y religiosos, particularmente como consecuencia del incidente de las caricaturas danesas;
Preocupados por los llamados de ciertos grupos a limitar los estándares establecidos para el respeto a la libertad de expresión como forma de resolver las tensiones antes mencionadas;
Reafirmando que la libertad de expresión y una prensa libre pueden desarrollar un importante rol positivo en relación a las tensiones sociales y en la promoción de una cultura de tolerancia;
Recordando que los ataques como los asesinatos, secuestros, hostigamientos y/o amenazas hacia los periodistas y otros que ejercen su derecho a la libertad de expresión, así como la destrucción material de instalaciones comunicacionales, constituyen una amenaza significativa al periodismo independiente y de investigación, a la libertad de expresión y al libre flujo de información al público;
Notando la necesidad de que existan mecanismos especializados que promuevan la libertad de expresión en cada región del mundo y la carencia de tal mecanismo en la región Asia-Pacífico;
Adoptan, el 19 de diciembre de 2006, la siguiente declaración:
Sobre la publicación de información confidencial
- No debe atribuirse responsabilidad a los periodistas que publican información clasificada o confidencial cuando no hayan cometido ilícito alguno en obtenerla. Corresponde a las autoridades públicas proteger la información legítimamente confidencial que manejan.
Sobre la apertura de los órganos públicos nacionales e internacionales
- Los órganos públicos, sean nacionales o internacionales, manejan información en nombre del público y no de ellos mismos, y deberán, con limitadas excepciones, proveer acceso a esa información.
- Los organismos públicos internacionales y las organizaciones intergubernamentales deberán adoptar políticas internas de cumplimiento obligatorio que reconozcan el derecho del público de acceder a la información que manejan. Dichas políticas deben establecer la divulgación de información clave por iniciativa propia de los organismos, así como el derecho a recibir información ante peticiones concretas.
- Las excepciones al derecho al acceso a la información deben ser establecidas de manera clara en dichas políticas y el acceso debería ser autorizado a menos que (a) la divulgación causara daño serio a un interés protegido, y (b) este daño es mayor que el interés público en acceder a tal información.
- Los individuos deben tener el derecho a presentar una queja ante un organismo independiente alegando una falla en la aplicación de las políticas de acceso a la información, y ese organismo debe tener el poder de considerar tales quejas y proveer reparaciones cuando sea necesario.
Libertad de expresión y tensiones culturales y religiosas.
- El ejercicio de la libertad de expresión y una prensa libre y plural desempeñan un rol muy importante en promover la tolerancia, aplacar tensiones y constituirse en un foro para la resolución pacífica de conflictos. Instancias de alto perfil de los medios y otros que exacerban las tensiones sociales tienden a oscurecer este hecho.
- Los gobiernos deben abstenerse de presentar proyectos de ley que conviertan en delito la simple exacerbación de las tensiones sociales. Aunque es legítimo sancionar discursos que constituyan incitación al odio, no es legítimo prohibir meras expresiones ofensivas. La mayoría de los países ya tienen excesiva o al menos suficiente legislación en relación a los “discursos de odio”. En muchos países las reglas sobre esta temática son utilizadas en forma abusiva por los poderosos para limitar voces no tradicionales, disidentes, críticas o de minorías, o debates sobre desafíos sociales. Además, no se puede resolver tensiones generadas por diferencias culturales o religiosas a través de la supresión de la expresión de las diferencias, sino a través del debate abierto sobre ellas. La libertad de expresión es por lo tanto un requisito, y no un impedimento, para la tolerancia.
- Los organismos profesionales y de autorregulación han desempeñado un papel importante en fomentar la consciencia sobre cómo informar en torno a la diversidad y cómo abordar temas difíciles y a veces controversiales, incluyendo el diálogo entre las culturas y temas contenciosos sobre asuntos relacionados con la moral, lo artístico, lo religioso, y de otra naturaleza. Debe proveerse un ambiente adecuado para facilitar el desarrollo voluntario de mecanismos autorregulatorios tales como consejos de prensa, asociaciones profesionales de ética y la figura del ombudsperson en los medios.
- El mandato recibido por los medios audiovisuales de servicio público deberá exigir explícitamente que se traten temas controversiales de forma sensible y balanceada, y que contengan programación que busque promover la tolerancia y la comprensión de las diferencias.
Impunidad en casos de ataques en contra de periodistas
- Los actos de intimidación en contra de periodistas, particularmente los asesinatos y ataques físicos, limitan la libertad de expresión no sólo de los periodistas sino de todos los ciudadanos, porque producen un efecto amedrentador sobre el libre flujo de información. Esto ocurre como consecuencia del temor que genera informar sobre abusos de poder, actividades ilegales u otras irregularidades contra la sociedad. Los Estados tienen la obligación de tomar medidas efectivas para evitar dichos intentos ilegales de limitar la libertad de expresión.
- En particular, los Estados deberían condenar expresamente estos ataques cuando ocurran, investigarlos pronta y efectivamente para sancionar debidamente a los responsables y compensar a las víctimas en los casos que correspondan. Los Estados también deberán informar al público en forma regular sobre estos procedimientos.
Ambeyi Ligabo
Relator Especial para la Libertad de Expresión de la ONU
Miklos Haraszti
Representante de Libertad de los Medios de la OSCE
Ignacio J. Álvarez
Relator Especial para la Libertad de Expresión de la OEA
Faith Pansy Tlakula
Relatora Especial para la Libertad de Expresión de la CADHP