La censura previa, interferencia o presión directa o indirecta sobre cualquier expresión, opinión o información difundida a través de cualquier medio de comunicación oral, escrito, artístico, visual o electrónico, debe estar prohibida por la ley. Las restricciones en la circulación libre de ideas y opiniones, como así también la imposición arbitraria de información y la creación de obstáculos al libre flujo informativo, violan el derecho a la libertad de expresión. Principio # 5
CIDH Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión
COMUNICADO DE PRENSA
Nº 174/07
RELATORÍA ESPECIAL PARA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN AGRADECE DONACIÓN DEL GOBIERNO DE FRANCIA
Washington, D.C., 3 de Agosto de 2007 – La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA expresa su agradecimiento por las valiosa contribución de 25.394 dólares que el Gobierno de Francia ha realizado con el objetivo de financiar las actividades de la Relatoría Especial en la promoción y defensa del derecho a la libertad de expresión.
El Relator Especial para la Libertad de Expresión, Ignacio J. Álvarez, destacó que "este apoyo financiero es una expresión de respaldo de Francia, un importante país miembro observador en la OEA, al trabajo de la Relatoría Especial en favor de la libertad de expresión en la región".
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