Oficina de Prensa de la CIDH
Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el 17 de noviembre de 2021 la Resolución 90/2021, mediante la cual otorgó medidas cautelares a Julius Jones, quien se encuentra en el corredor de la muerte de Oklahoma, Estados Unidos con fecha de ejecución de la pena para mañana 18 de noviembre, tras considerar que se encuentra en una situación grave y urgente de daño irreparable a sus derechos.
La solicitud indica que Julius Jones fue procesado y condenado en un caso por homicidio, sin adecuada defensa legal, sin pruebas contundentes en su contra y sobre la base de prejuicios raciales por parte del jurado y en el sistema judicial. Las solicitantes también presentaron una petición ante el sistema de Peticiones y Casos de la CIDH, en la cual alega violaciones a diversos artículos de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, en relación con el derecho a un juicio justo, debido proceso e igualdad ante la ley.
Según la solicitud, en el estado de Oklahoma, el método de ejecución de la pena de muerte es la inyección letal con diferentes drogas, incluida la midazolam, que causa sufrimiento innecesario a las personas, lo que podría constituir tratos crueles, inhumanos y degradantes.
La ejecución de Julius Jones está fijada para el 18 de noviembre de 2021, por lo que la Comisión considera que la inmediatez del daño no admite demora. En consecuencia, en el presente asunto se ordenan medidas cautelares sin haber solicitado previamente información pertinente a los Estados Unidos (según la excepción prevista en el artículo 25.5 de su Reglamento).
Después de analizar los alegatos de hecho y de derecho de las partes, la CIDH consideró que la ejecución es inminente, dada la fecha prevista, sin recursos disponibles a nivel interno. Ante la posibilidad de que la pena de muerte haya sido impuesta sin el respeto estricto de los derechos a un juicio justo, a las garantías del debido proceso, de igualdad ante la ley y no discriminación, la Comisión no tendrá la oportunidad de tomar una decisión en el fondo de la petición y cualquier decisión posterior perdería su efectividad.
Además, la CIDH observa altos riesgos de que Julius Jones sea ejecutado con métodos que podrían causarle un sufrimiento innecesario, aunado a que ha estado en el corredor de la muerte por más de 22 años. Considerando todo lo anterior, se consideró que la situación del beneficiario reúne los requisitos de gravedad, urgencia e irreparabilidad establecidos en el artículo 25 de su Reglamento. Lo anterior, tanto en la dimensión cautelar como tutelar del mecanismo de medidas cautelares.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 25 de su Reglamento, la CIDH solicitó a los Estados Unidos de América que adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida y a la integridad personal de Julius Jones y se abstenga de ejecutar la pena de muerte en su contra hasta que la Comisión tenga oportunidad de pronunciarse sobre su petición.
El otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen prejuzgamiento sobre la petición presentada por las solicitantes ante la CIDH o sobre una eventual petición ante el sistema interamericano en la que se aleguen violaciones a los derechos protegidos en la Declaración Americana o en otros instrumentos aplicables.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 307/21
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