Oficina de Prensa de la CIDH
Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) comunica su decisión de aprobar y publicar el acuerdo de solución amistosa de la Petición 1287 - 19, Zury Ríos Sosa, de Guatemala a través de su Informe de Homologación No. 61/22. El caso se relaciona con la responsabilidad internacional del Estado por la ausencia de garantías para la participación política de Roberto Molina Barreto y Zury Mayte Ríos Sosa quienes, en el 2019, se postularon a las elecciones presidenciales sin poder participar porque los organismos internos se negaron a aceptar la inscripción de su candidatura, pese cumplir con los requisitos habilitantes para postular a un cargo de elección popular.
En agosto de 2021, se dio inicio formal al procedimiento de solución amistosa, que culminó con la firma de un acuerdo en diciembre de ese mismo año, mediante el cual el Estado reconoció las obligaciones que le corresponden en relación con las garantías del derecho humano de participación política establecidas tanto en la Constitución Política de la República de Guatemala como en la Convención Americana sobre los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en virtud de las cuales, el ejercicio de dicho derecho universal no puede limitarse o restringirse por ningún motivo, partiendo de la igualdad de derechos que le asiste a los hombres y mujeres para participar e involucrarse en la vida política de la nación, siempre y cuando se cumplan los requisitos habilitantes, que deberán ser calificados por las entidades correspondientes, previo a participar a un cargo de elección popular.
El Estado se comprometió a implementar medidas de reparación consistentes en: 1) el reconocimiento del derecho humano de participación política de las solicitantes y la improcedencia de límites o restricciones al mismo 2) realizar 2 campañas de sensibilización a través de la Comisión Presidencial para la Paz y los Derechos Humanos para promover la igualdad en la participación política de las mujeres 3) realizar 2 foros con las distintas instituciones educativas, privadas y públicas, a efecto de fomentar la igualdad en la participación política de las mujeres.
En el Informe de Solución Amistosa 61/22, se valoró la cláusula declarativa de reconocimiento de responsabilidad y en vista de que las partes decidieron diferir el cumplimiento del acuerdo de solución amistosa con posterioridad a su homologación por parte de la Comisión, se continuará con el seguimiento de la implementación de las medidas de no repetición acordadas, hasta su cumplimiento total y de conformidad con los plazos establecidos en el cronograma diseñado por las partes para tal fin.
La CIDH valora los esfuerzos desplegados por ambas partes durante la negociación del acuerdo para alcanzar una solución amistosa que resultó compatible con el objeto y fin de la Convención y saluda los esfuerzos realizados por el Estado para acudir a este mecanismo de resolución alternativo de conflictos al tiempo que le invita a seguir utilizando para otros asuntos en trámite ante el sistema de peticiones y casos individuales. Asimismo, congratula a la parte peticionaria y valora sus esfuerzos para participar en la negociación e impulso de este acuerdo.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 090/22
10:00 AM