Resolución No. 12/24
MC 51-24 - Cindy Vanessa Arenas Fernández y familia, Colombia

El 22 de marzo de 2024, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Cindy Vanessa Arenas Fernández y su familia. Cindy Vanessa, mujer indígena, sufrió un intento de feminicidio y estaría siendo amenazada y perseguida, junto con su grupo familiar, por el agresor identificado y personas relacionadas a él. A su vez, el Estado indicó que había determinado la aplicación de medidas de protección, sin especificar cuáles y el inicio de su implementación. La Comisión, tras evaluar las diversas acciones del Estado, las consideró insuficientes para evitar la continuidad de los eventos de riesgo. Además, Cindy Vanessa continuó siendo objeto de amenazas de muerte, vigilancia y persecución. Los eventos mencionados también se extendieron a miembros de su familia.

De acuerdo con el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicita a Colombia que:

  1. adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de Cindy Vanessa Arenas Fernández, Yu'usa Katleen Timaná Arenas, C.L.T.A. y H.S.S.T. con un enfoque interseccional de género, étnico-racial y etario, de acuerdo con los estándares y obligaciones internacionales aplicables;
  2. concierte las medidas a ser implementadas con las personas beneficiarias y sus representantes; y
  3. informe sobre las acciones adelantadas con el fin de investigar los hechos alegados que dieron origen al otorgamiento de las presentes medidas cautelares, y así evitar su repetición.

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2009

MC 319/09 – Liga de Mujeres Desplazadas – Cartagena, Colombia (18 de noviembre de 2009)

El 18 de noviembre de 2009 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Doris Berrio Palomino y su familia, en Colombia. En la solicitud de medidas cautelares se alega que el 31 de agosto de 2009, Jair Pantoja Berrio, hijo de Doris Berrio Palomino y fundador de la Liga Joven, de la Liga de Mujeres Desplazadas (LMD), fue asesinado en Cartagena. La solicitud indica que el asesinato tuvo lugar a pesar de que la familia de Doris Berrio Palomino cuenta con medidas de seguridad proporcionadas por el Estado colombiano. Añade que la Corte Constitucional se habría pronunciado sobre la situación de riesgo de los integrantes de la LMD en tres ocasiones, y que los integrantes de la Liga han informado al Ministerio del Interior sobre la insuficiencia de las medidas de seguridad, pero alega que el Estado colombiano no habría actuado con diligencia para asegurar que los esquemas de seguridad sean eficaces. La solicitud indica además que durante el año 2009, varios líderes de organizaciones no gubernamentales dedicadas a la protección de los derechos de la población desplazada en Cartagena habrían sido asesinados, y que desde marzo de 2001 los integrantes de la LMD serían víctimas de actos de violencia y amenazas, presuntamente perpetrados por grupos armados al margen de la ley. La Comisión solicitó al Gobierno de Colombia que adopte las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad física de Doris Berrio Palomino y su familia, y que informe sobre las acciones adoptadas a fin de esclarecer judicialmente los hechos que justifican la adopción de medidas cautelares.

MC 276/09 – R.S., A.B. y otros, Haiti (14 de octubre de 2009)

El 14 de octubre de 2009, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de R.S., su hija A.B., de doce años de edad, así como de cinco miembros de una organización de defensa de los derechos humanos en Haití, cuya identidad se mantiene en reserva a instancia de los solicitantes de las medidas. En la solicitud de medidas cautelares se alega que A.B. habría sido violada en enero de 2009 por un empleado de una institución escolar. A.B. y su madre habrían sido objeto de amenazas y de actos de violencia debido a las denuncias efectuadas. Los cinco miembros de la organización de derechos humanos mencionada habrían sido objeto de amenazas telefónicas y de hostigamiento en el curso de los últimos meses, en razón del apoyo jurídico y psicosocial ofrecido a A.B. En la solicitud se alega asimismo que el 25 de abril de 2009, la residencia de R.S. habría sido incendiada por individuos fuertemente armados. Según los solicitantes, los actos de violencia de los cuales fueron víctimas habrían sido ejecutados por un policía local, que sería el hermano del profesor acusado de haber violado a A.B. La Comisión Interamericana solicitó al Estado de Haití adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad personal de los beneficiarios, así como informar a la CIDH sobre las acciones adoptadas a fin de investigar judicialmente los hechos que dieron lugar a la adopción de medidas cautelares.

MC 270/09 – X y XX, Colombia (21 de septiembre de 2009)

El 21 de septiembre de 2009 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de dos personas en Colombia, cuya identidad la CIDH decidió mantener en reserva. En la solicitud de medidas cautelares se alega que X y su hija de 15 años XX habrían sido objeto de seguimientos, agresiones físicas, amenazas y un intento de secuestro tras denunciar la violación sexual de XX, presuntamente ocurrida en diciembre de 2006. Se indica asimismo que XX presentaría secuelas generadas por la violación sexual y la conducción de un embarazo de riesgo. La solicitud señala que la salud física y mental de la adolescente se habría deteriorado en los últimos meses a raíz de los hechos de violencia de los que habría sido objeto su núcleo familiar, y por la presunta ausencia de un tratamiento médico adecuado. La Comisión Interamericana solicitó al Estado de Colombia adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad personal de las beneficiarias, garantizar que XX cuente con un tratamiento médico adecuado a las afectaciones provocadas por la violación sexual y la conducción de un embarazo en circunstancias presuntamente riesgosas; concertar las medidas a adoptarse con las beneficiarias y su representante; informar a la CIDH en un plazo de 20 días sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de medidas cautelares y actualizar la información periódicamente; y adoptar las medidas necesarias para que la identidad de las beneficiarias sea debidamente protegida en la implementación de las medidas cautelares.

MC 192/09 – Lydia Cacho y otros, México (10 de agosto de 2009)

El 10 de agosto de 2009 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de la señora Lydia Cacho, su familia y funcionarios del Centro Integral de Atención a la Mujer (CIAM) de Cancún, México. En la solicitud de medidas cautelares se alega que entre el 17 y el 30 de julio de 2009 desconocidos rondaron y tomaron fotografías frente a su residencia y que el 5 de agosto de 2009 la señora Cacho recibió amenazas de muerte. La información recibida indica asimismo que funcionarios del CIAM recibieron amenazas recientemente y que Lydia Cacho suspendió el servicio de comentarios en su blog personal debido a amenazas recibidas por este medio. La Comisión Interamericana solicitó al Estado de México adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad personal de los beneficiarios e informar sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de medidas cautelares.

MC 5/09 – X, Haití (17 de abril de 2009)

El 17 de abril de 2009 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de seis personas en Haití, cuya identidad se reserva a instancia de los solicitantes de las medidas. En la solicitud de medidas cautelares se alega que estas personas son víctimas de amenazas y hostigamiento por parte de agentes de seguridad del Estado desde 2008. Se indica asimismo que el padre de una de las personas beneficiarias de estas medidas fue asesinado el 28 de marzo de 2009. La Comisión Interamericana solicitó al Estado de Haití adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad personal de los beneficiarios, así como informar a la CIDH sobre las acciones adoptadas a fin de investigar judicialmente los hechos que dieron lugar a la adopción de medidas cautelares.

2008

MC 210/08 - Marlon Cardoza y otros miembros de la Asociación CEPRES, Honduras (27 de agosto de 2008)

El 27 de agosto de 2008 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Marlon Cardoza, Dennis Castillo y Josué Hernández Cardona, miembros de la Asociación Centro de Educación y Prevención en Salud, Sexualidad y Sida (CEPRES).  En la solicitud de medidas cautelares se alega que los señores Cardoza, Castillo y Hernández Cardona habrían sido objeto de amenazas y actos de hostigamiento.  Se indica asimismo que el 10 de junio de 2008 se produjo el homicidio de Martín Girón, miembro fundador de dicha organización.  Se alega también que durante ese año habrían sido asesinadas 27 personas de la comunidad lesbiana, gay, bisexual y transgénero de Honduras.  La Comisión solicitó al Estado hondureño garantizar la vida y la integridad física de los beneficiarios e informar sobre las acciones adoptadas a fin de esclarecer judicialmente los hechos que justifican la vigencia de las medidas cautelares. La Comisión continúa dando seguimiento a la situación.

MC 141/08 - Yolanda María Velásquez Osorio, su familia y la Corporación Social y Asociación de Mujeres por la Equidad y el Género Semillas de Paz, Colombia (19 de junio de 2008)

El 19 de junio de 2008 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Yolanda María Velásquez Osorio, de su familia, y de los miembros de la Corporación Social y los miembros de Asociación de Mujeres por la Equidad y el Género Semillas de Paz.  En la solicitud de medidas cautelares se alega que la señora Velásquez Osorio habría sido víctima de amenazas de muerte e intentos de secuestro y que miembros de la organización “Semillas de Paz” habrían sido víctimas de actos de violencia, hostigamiento y amenazas.  La Comisión solicitó al Estado colombiano adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad física de los beneficiarios, así como informar sobre las acciones adoptadas a fin de esclarecer judicialmente los hechos que dieron lugar a la adopción de medidas cautelares. La Comisión continúa dando seguimiento a la situación.

MC 147/08 - Luz Estela Castro Rodríguez y otros, México (13 junio de 2008)

El 13 de junio de 2008 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Marisela Ortiz Rivera, María Luisa García Andrade, Karla Michell y David Peña, integrantes de la organización “Nuestras Hijas de Regreso a Casa” y de Luz Estela Castro Rodríguez, Alma Gómez Caballero, Rossina Urgana Barri, Gabino Gómez Escárcega, Adriana Carmona López, Minerva Maesse, Monserrat González, Irma Villanueva, Flor Gómez, Alberto Rodríguez, Beatriz Gómez, Consuelo Ramos, Ema Martínez, Flor Gómez, Imelda Ruiz, Inti Gómez, Ivonne Gómez, José A. Hernández, Karim Rivera, Laura Aragón, Leonilla Gómez, Luz María Reyes, María de la Luz Nájera, Manuel E. Gómez, María Elena Estevané, Pablo E. Gómez, Rosa Ema Carmona, Norma Ledezma, Silvia Madrigal, Verónica Nava, Yolanda Gómez y Zoila Espino, todos integrantes del “Centro de Derechos Humanos de la Mujer” y sus respectivos núcleos familiares.  El 9 de junio de 2008 la Comisión recibió una comunicación de la Misión Permanente de México ante la OEA mediante la cual el Estado mexicano deja constancia de la preocupación de varias organizaciones de derechos humanos frente a amenazas proferidas contra los beneficiarios, y solicita a la CIDH que considere la implementación de medidas cautelares.  En respuesta, la Comisión invocó el mecanismo de medidas cautelares a fin de garantizar la vida e integridad física de los beneficiarios e informar sobre las acciones adoptadas para esclarecer los hechos.  La Comisión continúa dando seguimiento a la situación.

MC 265/07 - MAA y sus hijas, México (12 febrero 2008)

El 12 de febrero de 2008 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de MAA y sus tres hijas cuya identidad se mantiene en reserva en razón de su edad y de los  hechos denunciados.  En la solicitud de medidas cautelares se alega que una de las niñas habría sido víctima de una serie de conductas que involucraron abuso sexual.  Se indica que tras poner en conocimiento de estos hechos a las autoridades competentes, la niña habría sido secuestrada entre el 28 y el 29 de agosto de 2007 y el resto de su familia habría sido objeto de actos de hostigamiento a fin de que desistieran de su denuncia.  La Comisión solicitó información al Estado sobre la situación el 19 de diciembre de 2007.  Tras considerar la información adicional aportada por ambas partes, la CIDH decidió solicitar al Estado mexicano la adopción de las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad física de las beneficiarias e informar sobre las acciones adoptadas a fin de esclarecer judicialmente los hechos que justifican la vigencia de las medidas cautelares.  La Comisión continúa dando seguimiento a la situación.

2007

María Juárez – Guatemala (27 de octubre de 2007)

El 26 de octubre de 2007 la CIDH dictó medidas cautelares a favor de María Juárez, funcionaria de la Fundación Sobrevivientes, la cual se dedica a brindar asistencia jurídica y psicológica a mujeres víctimas de violencia en Guatemala. La información disponible indica que la beneficiaria habría recibido amenazas y hostigamientos en razón de dicha actividad. Se indica que tales amenazas se tornaron más frecuentes después que la organización dio inicio a investigaciones sobre la desaparición de niños en el Departamento de Chiquimula y en la capital. Los solicitantes alegaron que el Ministerio Público no había dado respuesta a denuncias sobre las amenazas recibidas. La Comisión solicitó al Estado de Guatemala adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad física de María Juárez e informar sobre las acciones adoptadas a fin de esclarecer judicialmente los hechos que justifican la adopción de medidas cautelares. La Comisión continúa dando seguimiento a la situación de la beneficiaria.

X y otros – México (4 de septiembre de 2007)

El 4 de septiembre de 2007 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de la señora X, su esposo e hijos en el Estado de Guerrero, México. Los solicitantes de las medidas indicaron que el 22 de marzo de 2002 la señora X fue violada, alegadamente por integrantes del ejército mexicano, hechos actualmente bajo consideración de la Comisión Interamericana a través de una petición individual conexa con las medidas cautelares. Se indica que los beneficiarios han sido víctimas de agresiones, amenazas y seguimientos tras denunciar la violación sufrida por la señora X. Se alega asimismo que el 8 de agosto de 2007 los beneficiarios requirieron protección personal a la Procuraduría General de Justicia sin recibir respuesta. En vista de los antecedentes, la Comisión solicitó al Estado mexicano adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad física de los beneficiarios e informar sobre las acciones adoptadas a fin de esclarecer judicialmente los hechos que justifican la adopción de medidas cautelares. La Comisión continúa dando seguimiento a la situación de los beneficiarios.

Juana Méndez Rodríguez y otros – Guatemala (25 de junio de 2007)

El 25 de junio de 2007 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de la señora Juana Méndez Rodríguez, su esposo Mónico Reyes y sus hijos, Antonio, Santos Anibal, Amelia Yolanda, Justiniano Froylan, Rodolfo Otoniel, Silvino Rolando, Elmer Rubén, Melvin Marino, Maria Telma y Brenda Floridalma, todos ellos de apellidos Reyes Méndez, así como del agente de la Policía Nacional Civil (PNC) Lázaro Dubón Cano y su familia. La decisión de la Comisión se basó en información según la cual los beneficiarios habrían recibido amenazas después que la señora Méndez Rodríguez interpuso una denuncia por abuso sexual en contra de agentes de la Policía Nacional Civil, algunos de los cuales resultaron condenados. Se indica que el 23 de abril de 2007 la abogada que auxilia judicialmente a Juana Méndez en el proceso penal fue interceptada, agredida y amenazada por hombres encapuchados. Por su parte, el agente Dubón Cano es un testigo clave en los juicios penal y disciplinario que pesan contra miembros de la PNC respecto de la violación sexual sufrida por la señora Méndez Rodríguez. La Comisión solicitó al Estado guatemalteco adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad física de los beneficiarios e informar sobre las acciones adoptadas a fin de esclarecer judicialmente los hechos que motivan las medidas cautelares. La Comisión continúa dando seguimiento a la situación de los beneficiarios.

X -  Colombia (2 de mayo de 2007)

El 2 de mayo de 2007 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de la señora X, cuya identidad se reserva a instancia de los solicitantes de las medidas. La información disponible indica que la beneficiaria habría recibido varias amenazas telefónicas de muerte tras denunciar haber sido víctima de violación sexual por parte de integrantes del ejército colombiano. En vista de los antecedentes, la Comisión solicitó al Estado colombiano adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida e integridad física de la beneficiaria, así como informar sobre las acciones adoptadas a fin de esclarecer judicialmente los hechos que motivan las medidas cautelares. La Comisión continúa dando seguimiento a la situación de la beneficiaria.

2006

María Bertha Echeverri y familia – Colombia (10 de noviembre de 2006)

El 10 de noviembre de 2006 la CIDH dictó medidas cautelares a favor de la señora María Bertha Echeverri, sus hijos César Augusto Pardo Echeverri, Claudia Patricia Pardo Echeverri, Héctor Hernán Pardo Echeverri, Santiago Pardo Echeverri, y sus nietos Yojan Alejandro Pardo Echeverri, Brayan Camilo Pardo Sánchez, y Salomé Álvarez Pardo, en la República de Colombia.  La información disponible indica que María Bertha Echeverri y su familia se encuentran en situación de peligro tras el asesinato de su hijo Juan Guillermo Pardo Echeverri –un joven reclutado por grupos ilegales en la Comuna 13 de Medellín, bajo amenazas de dañar a su familia.  La señora María Bertha Echeverri ha emprendido una acción sistemática de denuncia por la muerte de su hijo, orientada al esclarecimiento judicial de los hechos lo cual agrava su situación de seguridad.  En vista de estos antecedentes, la Comisión solicitó al Gobierno de Colombia adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad física de los beneficiarios e informar sobre las acciones adoptadas a fin de esclarecer judicialmente los hechos que justifican la adopción de medidas cautelares.  La Comisión continúa dando seguimiento a la situación de los beneficiarios.

2004

Mery Naranjo Jiménez y su familia y Socorro Mosquera Londoño (Comuna 13) – Colombia (22 de octubre de 2004)

El 22 de octubre de 2004 la CIDH adoptó medidas cautelares a favor de Mery Naranjo Jiménez y su familia y Socorro Mosquera Londoño, miembros de la Junta de Acción Comunal del barrio Independencias III de la Comuna 13 de la ciudad de Medellín.  La información disponible indica que el 7 de octubre de 2004 la señora Mery Naranjo presenció el asesinato de Ana Teresa Yarce, fiscal de la misma Junta de Acción comunal a la que pertenece, tras lo cual debió abandonar su residencia por razones de seguridad.  Días después personas desconocidas abordaron a su hija a fin de intimidarla.  En vista de la situación de los beneficiarios y del contexto de violencia e intimidación contra los líderes sociales de la Comuna 13 de Medellín por parte de grupos paramilitares, la Comisión solicitó al Gobierno colombiano la adopción de las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad física de Mery Naranjo Jiménez, Alba Mery Naranjo, Sandra Janneth Naranjo, Alejandro Naranjo, Juan David Naranjo y Socorro Mosquera Londoño e informar sobre las acciones adoptadas a fin de esclarecer y poner término a las amenazas que justifican la adopción de medidas cautelares.  La Comisión continúa dando seguimiento a la situación de las personas protegidas.

Mariana Epinayú, Carmen Cuadrado Fincé, Débora Barros, y Karmen Ramírez - Colombia (23 de septiembre de 2004)

El 23 de septiembre de 2004 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Mariana Epinayú, Carmen Cuadrado Fincé, Débora Barros, y Karmen Ramírez, liderezas del pueblo indígena wayúu en el departamento de La Guajira.  La información disponible indica que durante los últimos tres años la comunidad indígena wayúu ha padecido actos de violencia por parte de grupos paramilitares comandados por “Jorge 40”, con la colaboración o aquiescencia de agentes del Estado.  Los peticionarios alegan que algunas de las llamadas “liderezas” (voceras de las familias wayúu ante los organismos nacionales e internacionales) han sido objeto de amenazas contra su vida e integridad personal como resultado de su actividad de denuncia.  Entre ellas se destacan Mariana Epinayú, Carmen Cuadrado Fince, Débora Barros Fince y Karmen Ramírez Boscán, liderezas y familiares de indígenas asesinados y desaparecidos en una masacre perpetrada el 18 de abril de 2004, quienes han sido blanco de amenazas y actos de hostigamiento. En vista de la situación de las beneficiarias, la Comisión solicitó al Gobierno colombiano la adopción de las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad física de Mariana Epinayú, Carmen Cuadrado Fincé, Débora Barros, y Karmen Ramírez; e informar sobre las acciones adoptadas a fin de poner término a la situación que justifican la adopción de medidas cautelares, incluyendo los procesos judiciales que resulten pertinentes.  El 16 de noviembre de 2004 la CIDH amplió la vigencia de las medidas cautelares a fin de cobijar a Roland Fince Uriana, Ana Julia Fince Uriana, Telemina Barros Cuadrado, José Miguel Barros Fince, y Katty Fince Uriana.  La Comisión continúa dando seguimiento a la situación de las personas protegidas.

2003

Elkyn Johalby Suárez Mejía (Comunidad Gay Sampedrana) – Honduras (4 de septiembre de 2003)

El 4 de septiembre de 2003 la Comisión otorgó medidas cautelares a favor de Elkyn Johalby Suárez Mejía, miembro de la Comunidad Gay Sampedrana.  La información disponible indica que los miembros de esta comunidad homosexual han sido objeto de constantes actos de hostigamiento y violencia, incluyendo la comisión de alrededor de 14 asesinatos entre junio y septiembre de 2003.  En ese contexto, el beneficiario ha recibido amenazas de muerte orientadas a disuadirlo de rendir testimonio contra dos miembros de la Policía involucrados en la muerte de Erick David Yáñez, miembro de la comunidad, de 19 años de edad, ocurrida el 15 de julio de 2003 en San Pedro Sula.  Si bien se le asignó protección policial a petición de la Fiscalía General, el 23 de agosto de 2003 el Tribunal de San Pedro Sula levantó las medidas de protección.  En vista de la situación de riesgo para el beneficiario, la CIDH solicitó al Estado hondureño adoptar las medidas necesarias para proteger la vida y la integridad personal de Elkyn Suárez y su inclusión en un programa de protección de testigos.  El 29 de diciembre de 2003, en vista de información adicional sobre la situación de seguridad de otros miembros de la comunidad, la CIDH amplió las medidas cautelares a favor de Raúl Coto, Oscar Carrión, Ramón Valladares y Oscar Orellana.

2002

Ikbal Iskander e hija - Canadá (19 de febrero de 2002)

El 19 de febrero de 2002 la Comisión otorgó medidas cautelares con el fin de suspender la deportación de Ikbal Iskander, ciudadana de Sudán y de Egipto y de su hija canadiense de cuatro años de edad, Gina Aziez. La deportación de la señora Iskander de Canadá a Egipto estaba prevista para el viernes 22 de febrero de 2002. La señora Iskander procuró refugio en Canadá y sostiene que huyó de la persecución religiosa y de género, y también de los abusos perpetrados por su cónyuge en Egipto. Dice no conocer el paradero de su marido ni de sus hijos no canadienses. Su marido es musulmán y ella se convirtió del Islam al cristianismo copto, y afirma que si fuera deportada a Egipto, país predominantemente islámico, sería considerada apóstata, y que teme sufrir daños físicos. Su solicitud de que se le conceda la calidad de refugiada fue rechazada, al igual que su solicitud de salida y de revisión judicial del caso. La Comisión tomó nota de que la señora Iskander aun disponía de recursos legales no agotados y que de ser deportada no podría interponerlos. La Comisión solicitó al Gobierno que suspendiera la deportación y le presentara, dentro de un plazo de diez días, informaciones sobre las medidas adoptadas a esos efectos. Expirados los diez días no se había presentado información alguna con respecto a las medidas cautelares, pero el 30 de julio de 2002 la Comisión recibió del Estado información que indicaba que la señora Iskander no había sido deportada. Se presentó información extraoficial adicional en el sentido de que el 21 de febrero de 2002, la Corte Federal de Canadá dispuso la suspensión de la medida de deportación de la señora Iskander. Ninguna de las partes ha presentado información adicional.

2000

Organización Femenina Popular – Colombia (26 de mayo del 2000)

El 26 de mayo de 2000 la Comisión otorgó medidas cautelares con el fin de que se llevaran adelante gestiones para proteger la vida y la integridad personal de las integrantes de la Organización Femenina Popular, con sede en Barrancabermeja.  De acuerdo a la información disponible, el 22 de mayo de 2000 un grupo paramilitar se presentó en la sede de la Casa de la Mujer de Puerto Wilches profiriendo amenazas contra la vida de la coordinadora Flor María Cañas.  La Organización Femenina Popular, acompañada por miembros de las Brigadas Internacionales de Paz, presentó la denuncia ante las autoridades correspondientes, tras lo cual los paramilitares enviaron un mensaje manifestando que “saben que la presencia internacional no durará todo el tiempo y que las mujeres se quedarán en el pueblo [y] por tanto sufrirán las consecuencias”.  Tras la respuesta del Estado las partes continuaron presentando información y observaciones con relación al cumplimiento con estas medidas cautelares. 

1996

Brenda Mayol, sus hijos, Oscar René, Igor Alfonso y Rembrant Carlos Trujillo Mayol y sus compañeros de trabajo Vidal Días, René Días, Rosa Xinico y Thelma López – Guatemala (30 de julio de 1996)

El 30 de julio de 1996, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos solicitó al Estado de Guatemala medidas cautelares urgentes a fin de preservar la vida e integridad personal de Brenda Mayol, sus hijos, Oscar René, Igor Alfonso y Rembrant Carlos Trujillo Mayol y sus compañeros de trabajo Vidal Días, René Días, Rosa Xinico y Thelma López.  Estas personas laboraban en la oficina legal IXCHEL, que defiende los derechos humanos al medio ambiente de la mujer y los niños en el Petén y debido a su labor venían recibiendo constantes hostigamientos y amenazas.   El Estado de Guatemala respondió el 12 de septiembre de 1996, informando sobre las medidas que estaba tomando para proteger la vida e integridad física de las personas indicadas.