Medidas Cautelares

Resolución No. 57/24
MC 833-24 - Adolescente S.J.C.A. , Colombia

El 24 de agosto de 2024, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de la adolescente S.J.C.A., al considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Colombia. Según la solicitud, la propuesta beneficiaria se encuentra en paradero desconocido desde el 20 de abril de 2024, tras haber sido presuntamente reclutada por el grupo armado ilegal de la Segunda Marquetalia. La adolescente logró comunicarse con sus padres por audios y mensajes, en los cuales indicó que estaría enferma, con heridas en cuerpo y que habría sufrido sanciones no especificadas por haber intentado escapar del sitio donde en el que se encuentra recluida. Asimismo, informes médicos adjuntados indican que ella padecería de enfermedades y que necesitaría de cuidados especiales que no estarían siendo brindados por los presuntos reclutadores. Pese que se realizaron denuncias a distintos órganos, no existirían acciones de búsqueda. Dada la falta de respuesta del Estado, la Comisión no tiene elementos para valorar las acciones que se habrían iniciado a su favor.

La CIDH consideró la seriedad del trascurso del tiempo en las condiciones alegadas, el contexto en el cual se encuentra inmersa, así como el deterioro de su salud y las eventuales consecuencias fatales. Por consiguiente, en los términos del artículo 25 del Reglamento, se solicitó a Colombia que:

  1. adopte las medidas necesarias para determinar la situación y paradero de la persona beneficiaria, con el fin de proteger sus derechos a la vida, integridad personal y salud, y;
  2. informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente resolución y así evitar su repetición.

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Resolución No. 34/24
MC 376-24 - Sonia Chilgueso Dagua, Diana Montilla Moreno y sus núcleos familiares , Colombia

El 23 de mayo de 2024, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Sonia Chilgueso Dagua, indígena, y Diana Montilla Moreno, abogada y defensora de derechos humanos, y sus respectivos núcleos familiares, personas que estarían siendo intimidadas, hostilizadas y amenazadas por grupos armados en Colombia. A pesar de las denuncias y solicitudes de protección a las autoridades, no se han implementado medidas de protección adecuadas ni ha habido progreso en las investigaciones. La Comisión concluyó que las familias beneficiarias están expuestas a amenazas, a ser declaradas objetivos militares y también a seguimientos por grupos armados, desplazamientos forzados e intentos de secuestro, como en el caso de la hija de Sonia, cuyo paradero es desconocido, existiendo alegaciones de que ella podría haber muerto en un enfrentamiento entre grupos armados. Las acciones del Estado no fueron suficientes para mitigar los riesgos, reforzando la necesidad de las medidas cautelares solicitadas. La Comisión consideró que el asunto cumple prima facie con los requisitos de gravedad, urgencia e irreparabilidad.

De acuerdo con el artículo 25 del Reglamento, la Comisión requiere a Colombia que:

  1. adopte las medidas necesarias, y culturalmente adecuadas, para proteger los derechos a la vida e integridad personal de las personas beneficiarias, de acuerdo con los estándares y obligaciones internacionales aplicables. En particular, que se determine la situación de V.C.D., hija de Sonia Chilgueso Dagua, cuyo paradero o destino no se conoce;
  2. concierte las medidas a adoptarse con las personas beneficiarias y/o sus representantes; y
  3. informe sobre las acciones adelantadas con el fin de investigar los hechos alegados que dieron lugar a la presente medida cautelar, y así evitar su repetición.

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Resolución No. 33/24
MC 1036-23 - Víctor Miguel Ángel Moreno Campaña, Colombia

El 20 de mayo de 2024, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Víctor Miguel Ángel Moreno, líder comunitario y representante legal del Consejo Comunitario de Comunidades Negras de Pueblo Rico. Según la solicitud, el Señor Moreno estaría en situación de riesgo debido a amenazas de muerte e intimidaciones atribuidas a grupos armados que actúan en la zona. Al momento de analizar la solicitud, la Comisión tomó en cuenta los hechos alegados a la luz del contexto que viene monitoreando en Colombia y valoró las medidas de protección que se han venido implementado en el tiempo. Sin embargo, dada la naturaleza de las amenazas, la ausencia de información sobre avances en los procesos investigativos, así como la necesidad de reforzar las medidas de protección, se consideró que la situación de riesgo no ha sido debidamente mitigada.

En los términos del Artículo 25 de su Reglamento, la CIDH solicitó al Estado de Colombia que:

  1. adopte, con el enfoque diferencial étnico, las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad del beneficiario;
  2. implemente las medidas necesarias para que la persona beneficiaria pueda desarrollar sus actividades de defensa de derechos humanos sin ser objeto de amenazas, hostigamientos u otros hechos de violencia en el ejercicio de sus labores;
  3. concierte las medidas a adoptarse con el beneficiario y sus representantes; y
  4. informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los hechos alegados que dieron lugar a la presente medida cautelar, y así evitar su repetición.

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Resolución No. 32/24
MC 140-24 - Aldemar Solano Cuellar y su hijo, Colombia

El 16 de mayo de 2024, la CIDH decidió otorgar medidas cautelares en favor del periodista Aldemar Solano Cuellar y su hijo, Aldemar Felipe Solano Obando. La solicitud argumentó que Solano Cuellar, director del noticiero digital "Conexión", ha recibido amenazas de muerte por parte del grupo armado ilegal "Clan del Golfo", que incluyen detalles sobre su residencia y familia, y exigencias extorsivas. Las amenazas también se han dirigido a su hijo, quien ha recibido llamadas intimidatorias similares. Pese a las denuncias y solicitudes de protección, no se han implementado medidas concretas para salvaguardar su seguridad. La CIDH advirtió que las amenazas persisten y que Solano Cuellar, tras desplazarse por seguridad, tuvo que regresar a Villavicencio. La falta de protección ha llevado a que se recluyera en su casa, afectando sus labores periodísticas. Por consiguiente, en los términos del Artículo 25 de su Reglamento, la CIDH decidió otorgar las medidas cautelares y solicitó al Estado de Colombia que:

  1. adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad de las personas beneficiarias;
  2. implemente las medidas necesarias para que Aldemar Solano Cuellar pueda desarrollar sus actividades como periodista sin ser objeto de amenazas, hostigamientos u otros hechos de violencia en el ejercicio de sus labores;
  3. concierte las medidas a adoptarse con las personas beneficiarias y sus representantes; y
  4. informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los hechos alegados que dieron lugar a la presente medida cautelar, y así evitar su repetición.

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Resolución No. 19/24
MC 73-24 - Trece integrantes del Consejo Comunitario La Plata Bahía Málaga, Colombia

El 8 de abril de 2024, la CIDH decidió otorgar medidas cautelares en favor de cautelares a trece autoridades territoriales, líderes sociales y defensores de los derechos étnico-territoriales del Consejo Comunitario de las comunidades negras de La Plata Bahía Málaga, ubicado en Buenaventura, Valle del Cauca. Según la solicitud, el Consejo Comunitario ha resistido pretensiones de control territorial por parte de actores armados ilegales y estaría sufriendo incursiones armadas por parte de estos grupos ilegales desde enero de 2024. La CIDH destacó la inminencia del riesgo, subrayando la continuidad de los eventos de riesgo. Por consiguiente, en los términos del Artículo 25 de su Reglamento, la CIDH decidió otorgar las medidas cautelares y solicitó al Estado de Colombia que:

  1. adopte las medidas necesarias, y culturalmente adecuadas, para salvaguardar la vida e integridad personal de las personas beneficiarias. Se solicita, entre otras, adoptar las medidas que resulten pertinentes para garantizar que puedan regresar de manera segura a su comunidad;
  2. implemente las medidas de protección que sean indispensables para que las personas beneficiarias puedan continuar realizando sus actividades en defensa de los derechos humanos sin ser objeto de amenazas, intimidaciones, hostigamientos o actos de violencia;
  3. concierte las medidas a adoptarse con las personas beneficiarias y/o sus representantes; e
  4. informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la presente medida cautelar y así evitar su repetición.

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Resolución No. 12/24
MC 51-24 - Cindy Vanessa Arenas Fernández y familia, Colombia

El 22 de marzo de 2024, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Cindy Vanessa Arenas Fernández y su familia. Cindy Vanessa, mujer indígena, sufrió un intento de feminicidio y estaría siendo amenazada y perseguida, junto con su grupo familiar, por el agresor identificado y personas relacionadas a él. A su vez, el Estado indicó que había determinado la aplicación de medidas de protección, sin especificar cuáles y el inicio de su implementación. La Comisión, tras evaluar las diversas acciones del Estado, las consideró insuficientes para evitar la continuidad de los eventos de riesgo. Además, Cindy Vanessa continuó siendo objeto de amenazas de muerte, vigilancia y persecución. Los eventos mencionados también se extendieron a miembros de su familia.

De acuerdo con el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicita a Colombia que:

  1. adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de Cindy Vanessa Arenas Fernández, Yu'usa Katleen Timaná Arenas, C.L.T.A. y H.S.S.T. con un enfoque interseccional de género, étnico-racial y etario, de acuerdo con los estándares y obligaciones internacionales aplicables;
  2. concierte las medidas a ser implementadas con las personas beneficiarias y sus representantes; y
  3. informe sobre las acciones adelantadas con el fin de investigar los hechos alegados que dieron origen al otorgamiento de las presentes medidas cautelares, y así evitar su repetición.

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Resolución No. 88/23
MC 890-23 - 9 periodistas de las emisoras radiales, Colombia

El 27 de diciembre de 2023, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de 9 periodistas del Municipio de Algeciras, departamento de Huila, Colombia. Se alegó que eran objeto de amenazas, y hostigamientos atribuidos a grupos armados, quienes practicarían hechos de violencia en la zona. Al momento de analizar la solicitud, la Comisión tomó en cuenta los hechos alegados a la luz del contexto que viene monitoreando en Colombia y valoró las medidas de protección que se han venido implementado en el tiempo. Sin embargo, se consideró que la situación de riesgo no ha sido debidamente mitigada, siendo que habrían continuado las llamadas amenazantes y las restricciones en la labor periodística de los propuestos beneficiarios. En los términos del Artículo 25 de su Reglamento, la CIDH solicitó al Estado de Colombia que:

  1. adopte las medidas necesarias y reforzadas para proteger los derechos a la vida e integridad de las personas beneficiarias;
  2. adopte las medidas necesarias para que las personas beneficiarias puedan desarrollar sus actividades como periodistas sin ser objeto de amenazas, hostigamientos u otros hechos de violencia en el ejercicio de sus labores. Lo anterior incluye la adopción de medidas para que puedan debidamente ejercer su derecho a la libertad de expresión;
  3. concierte las medidas a adoptarse con las personas beneficiarias y sus representantes; y
  4. informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos alegados que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar, y así evitar su repetición.

Resolución No. 73/23
MC 737-23 - Familiares identificados de Daniela Santiago Díaz y Nicolás Aristizábal Gómez, Colombia

El 4 de diciembre de 2023, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos adoptó la Resolución 73/2023, mediante la cual otorgó medidas cautelares en beneficio de familiares identificados de Daniela Santiago Díaz y Nicolás Aristizábal Gómez respecto de Colombia.

Según la solicitud, Daniela Santiago y Nicolás Aristizábal se encontraban desaparecidos y sus familias estarían recibiendo amenazas debido a sus acciones de búsqueda. Tras solicitar información al Estado y recibir información adicional de las partes, la Comisión lamentó y condenó el asesinato violento de los jóvenes Daniela Santiago Díaz y Nicolás Aristizábal. La Comisión consideró que el Estado tiene conocimiento, a través de las denuncias y quejas presentadas, de la extorsión y amenazas de muerte en contra de los beneficiarios debido a las labores de búsqueda de los jóvenes desaparecidos. La Comisión consideró además la ausencia de información sobre avances en los procesos investigativos, así como la necesidad de reforzar las medidas de protección a su favor.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de su Reglamento, la Comisión solicitó al Estado de Colombia que:

  1. adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de los familiares identificados de Daniela Santiago Díaz y Nicolás Aristizábal Gómez;
  2. concierte las medidas a implementarse con las personas beneficiarias y sus representantes; y,
  3. informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos alegados que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar, y así evitar su repetición.

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Resolución No. 67/23
MC 402-23 - E.R.L., Colombia

La CIDH otorgó medidas cautelares en beneficio de E.R.L. tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Colombia. La Comisión valoró que la situación médica del beneficiario, quien tiene 38 años y fue identificado como una persona con discapacidad cognitiva y motriz debido a que padece afasia motora, hemiplejia derecha y epilepsia tras haber sufrido un traumatismo craneoencefálico en 2018, es conocida por el Estado a través de distintas autoridades nacionales. La Comisión también consideró que su condición como persona con discapacidad psicosocial y física resulta relevante al momento de entender la situación concreta y particular de riesgo en la que se encuentra actualmente a la luz de los hechos alegados. Asimismo, la Comisión, consideró que la información disponible da cuenta de que el beneficiario no cuenta con el apoyo familiar ni con un espacio adecuado y seguro para que pueda ser asistido en su condición médica. Al día de la fecha, la Comisión no tiene información que indique que la situación de salud en el marco de la situación particular económica, social y familiar del propuesto beneficiario haya sido atendida o superada. La Comisión solicitó a Colombia que:

  1. adopte las medidas necesarias para garantizar los derechos a la vida, integridad personal y salud de E.R.L. En particular que, en atención a las valoraciones médicas y socioeconómicas, se adopten las atenciones médicas que sean necesarias, y asegurar que efectivamente sean recibidas de forma adecuada y oportuna; y
  2. concierte las medidas a adoptarse con el beneficiario y su representante.

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Resolución No. 66/23
MC 973-22 - Fabián Andrés Cáceres Palencia y otros, Colombia

El 20 de noviembre de 2023, la CIDH decidió otorgar medidas cautelares en favor de los miembros identificados de la junta directiva de la Asociación de Desplazados del Catatumbo (ASODESCAT) en Colombia. Según la solicitud, la junta directiva de la Asociación ha experimentado una serie de amenazas y actos violentos reiterados en el tiempo como asesinatos, atentados, y amenazas, atribuidos a grupos armados. La CIDH destacó la inminencia del riesgo, subrayando la reciente materialización con el asesinato de un miembro de ASODESCAT y el reciente atentado contra el presidente de la Asociación. Por consiguiente, en los términos del Artículo 25 de su Reglamento, la CIDH solicitó al Estado de Colombia que:

  1. adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de las personas beneficiarias identificadas en la presente resolución;
  2. adopte las medidas de protección que resulten necesarias para que las personas beneficiarias puedan continuar realizando sus actividades en defensa de los derechos humanos sin ser objeto de amenazas, intimidaciones, hostigamientos o actos de violencia;
  3. concierte las medidas a implementarse con las personas beneficiarias y sus representantes; y
  4. informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente resolución y así evitar su repetición.

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Resolución No. 51/23
MC 308-23 - Jonatan Alberto Palacios Castillo, Venezuela

El 17 de septiembre de 2023, la CIDH decidió otorgar medidas cautelares en favor de Jonatan Alberto Palacios Castillo, tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Venezuela. La solicitud alega que el beneficiario estaría enfrenta una situación de riesgo a raíz de la falta de atención médica adecuada y oportuna durante detención de manera preventiva, a pesar de reiteradas decisiones judiciales a su favor.

Según la parte solicitante, el beneficiario es ciudadano colombiano y se encuentra privado de libertad de manera preventiva en el Centro Penitenciario de Occidente II, sin recibir la atención médica adecuada y oportuna que requeriría. La Comisión valoró que, a lo largo de su periodo de detención, diversas decisiones judiciales que han ordenado su traslado médico no se han venido ejecutando. Lo anterior, pese al cuadro de salud del propuesto beneficiario, lo que habría conllevado a que a la fecha no se haya definido su tratamiento médico en función de su condición médica, quedando pendiente valoraciones por realizar.

Tras analizar la información disponible, la Comisión consideró que se encontraba suficientemente justificado el cumplimiento de los requisitos contenido en el artículo 25 de su Reglamento. Por lo tanto, solicitó a Venezuela que:

  1. adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida, integridad personal y salud de Jonatan Alberto Palacios Castillo. En particular, asegurando que tenga acceso a un tratamiento médico oportuno. Lo anterior, incluye, entre otros, realizar los traslados médicos que resulten pertinentes para las valoraciones y seguimientos médicos correspondientes;
  2. concierte las medidas a adoptarse con el beneficiario y sus representantes; y
  3. informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así evitar su repetición.

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Resolución No. 43/23
MC 532-23 - David Estiven Fernández Soler, Colombia

El 28 de julio de 2023, la CIDH decidió otorgar medidas cautelares a favor de David Estiven Fernández Soler. Según la solicitud, el beneficiario es un joven activista social y Consejero de Juventudes de la Localidad de Kennedy y se encuentra desaparecido desde el 7 de junio de 2023 hasta la fecha. La Comisión valoró la información disponible, y observó que, si bien se estarían adelantando investigaciones al respecto, hasta el momento no se cuenta con información sobre el destino o paradero de David Estiven Fernández Soler. Tras analizar la solicitud, se consideró que el beneficiario se encuentra en riesgo inminente. En consecuencia, conforme con el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicita Colombia que:

  1. adopte las medidas necesarias para determinar la situación y paradero de señor David Estiven Fernández Soler, con el fin de proteger sus derechos a la vida e integridad personal, e;
  2. informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente resolución y así evitar su repetición.

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Resolución No. 33/23
MC 903-22 - David Mayorga Osorio y José Luis Moreno Álvarez, Colombia

El 12 de junio de 2023, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos adoptó la Resolución 33/2023, mediante la cual otorgó medidas cautelares en beneficio de los defensores de derechos humanos David Mayorga Osorio y José Luis Moreno Álvarez, miembros de la Corporación Integrada para la Defensa de los Derechos Humanos, Sociales, Políticos, Culturales, Ambientales y Empresariales de Colombia (CORPOINDH) al considerar que sus derechos a la vida e integridad personal están en riesgo.

La Comisión observó que los beneficiarios han sido objeto de amenazas y constreñimientos debido a sus investigaciones, denuncias y asesoría a la población víctima del conflicto armado y al visibilizar las actividades ilícitas de distintos grupos armados, que operan en el departamento de Santander y la región del Magdalena Medio. Igualmente, la Comisión advirtió que, pese a la vigencia de medidas materiales de protección, las situaciones de riesgo han continuado presentándose en el tiempo por lo que consideró que la situación de riesgo ha continuado y no ha sido mitigada o desaparecido a la fecha. Finalmente, la Comisión expresó su preocupación que los eventos que han enfrentado los beneficiarios han llevado a que, por determinados momentos temporales, tengan que detener completamente sus labores de defensa de derechos humanos con miras a protegerse.

En consecuencia, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de su Reglamento, la CIDH solicitó a la República de Colombia que:

  1. adopte de manera inmediata las medidas necesarias para preservar la vida e integridad personal de los propuestos beneficiarios y sus familias;
  2. adopte medidas de protección que permitan a los propuestos beneficiarios continuar desarrollando sus actividades en defensa de los derechos humanos sin ser objeto de amenazas, intimidaciones y actos de violencia en su contra;
  3. concierte las medidas a adoptarse con los propuestos beneficiarios y sus representantes; y
  4. informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de las medidas cautelares y así evitar su repetición.

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Resolución No. 27/23
MC 53-23 - Álvaro Alcides Crespo Hernández e hija, Colombia

El 3 de mayo de 2023, la CIDH decidió otorgar medidas cautelares a favor de Álvaro Alcides Crespo Hernández y núcleo familiar. Según la solicitud, el beneficiario es docente, miembro del pueblo indígena Zenú y gobernador del Cabildo Indígena La Libertad en el territorio del corregimiento de Pica Pica Viejo, municipio de Puerto Libertador, departamento de Córdoba y estaría sufriendo amenazas de muerte por parte de grupos armados ilegales desde el 2020. La Comisión valoró la información aportada por el Estado, no obstante, observó que la parte solicitante hizo referencia a la continuidad de las amenazas de muerte y a la ausencia de una valoración de la situación del propuesto beneficiario para la implementación de un esquema de protección idóneo a la fecha. Por consiguiente, en los términos del Artículo 25 de su Reglamento, la CIDH decidió otorgar la medida cautelar y solicitó al Estado de Colombia que:

  1. adopte las medidas necesarias, con el correspondiente enfoque étnico, para proteger los derechos a la vida e integridad personal del señor Álvaro Alcides Crespo Hernández y su hija;
  2. adopte las medidas de protección que resulten necesarias para que el señor Álvaro Alcides Crespo Hernández pueda continuar realizando sus actividades de liderazgo sin ser objeto de amenazas, intimidaciones, hostigamientos o actos de violencia;
  3. concierte las medidas a implementarse con las personas beneficiarias y sus representantes; y
  4. informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente resolución y así evitar su repetición.

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Resolución No. 4/23
MC 931-22 - Guillermo Andrés Mosquera Miranda y otros, Colombia

El 6 de febrero de 2023, la CIDH decidió otorgar medidas cautelares a favor de Guillermo Andrés Mosquera Miranda, Nidia Marcela Montoya, Carlos Mauricio Mosquera Miranda y sus núcleos familiares. Guillermo Andrés Mosquera Miranda y su pareja, Nidia Marcela Montoya, son docentes en el departamento del Cauca y lideresas sociales campesinas. Carlos Mauricio Mosquera Miranda, fue candidato a la cámara de representantes de las elecciones legislativas por la jurisdicción de paz durante el 2022. Según la solicitud, las personas beneficiarias han sufrido amenazas de muerte por parte de grupos armados ilegales, fueron víctimas de desplazamientos forzados y objeto de hechos de violencia. La Comisión valoró las acciones desarrolladas por el Estado y la información disponible, no obstante, observó que los solicitantes han hecho referencia a la continuidad de amenazas de grupos armados ilegales y la ausencia de medidas de protección adoptadas por el Estado. Por consiguiente, en los términos del Artículo 25 de su Reglamento, la CIDH decidió otorgar la medida cautelar y solicitó al Estado de Colombia que:

  1. adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de Carlos Mauricio Mosquera Miranda, Guillermo Andrés Mosquera Miranda, Nidia Marcela Montoya y los integrantes de sus núcleos familiares;
  2. adopte las medidas de protección que resulten necesarias para que las personas beneficiarias puedan continuar realizando sus actividades en defensa de los derechos humanos sin ser objeto de amenazas, intimidaciones, hostigamientos o actos de violencia;
  3. concierte las medidas a implementarse con las personas beneficiarias y sus representantes; y
  4. informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente resolución y así evitar su repetición.

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Resolución No. 73/22
MC 642-22 - O.P.C. y su núcleo familiar, Colombia

El 19 de diciembre de 2022, la CIDH decidió otorgar medidas cautelares en favor de O.P.C. y su núcleo familiar respecto de Colombia. La solicitud indica que los propuestos beneficiarios estarían en situación de riesgo, tras haberse desplazado fuera de su finca, debido a amenazas, hostigamientos y hechos de violencia presuntamente practicadas por grupos armados que actúan en la zona. En los términos del Artículo 25 de su Reglamento, la CIDH decidió otorgar la medida cautelar y solicitó al Estado de Colombia que:

  1. adopte de forma inmediata, las medidas necesarias para preservar la vida y la integridad personal de O.P.C. y su núcleo familiar, a través de medidas que tengan en cuenta su situación de desplazamiento, así como los enfoques diferenciados que resulten pertinentes;
  2. concierte las medidas a adoptarse con los beneficiarios y sus representantes; y
  3. informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos alegados que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar.

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Resolución No. 70/22
MC 822-22 - Jhon Anderson Ipia Bubu, Colombia

El 11 de diciembre de 2022, la CIDH decidió otorgar medidas cautelares a favor de Jhon Anderson Ipia Bubu. Según la solicitud, el beneficiario – quien es un líder indígena del Pueblo Nasa del Resguardo Indígena Kwe'sx Yu Kiwe, delegado del pueblo Nasa como coordinador político en distintos espacios y docente etnoeducador – se encuentra en riesgo debido a distintos hechos de amenazas y hostigamientos de parte de grupos armados ilegales, así como por haber sufrido un disparo de arma de fuego. La Comisión valoró las acciones desarrolladas por el Estado y la información disponible, no obstante, observó que los solicitantes han hecho referencia a la continuidad de amenazas de grupos armados ilegales y la insuficiencia de medidas de protección adoptadas por el Estado.

Por consiguiente, en los términos del Artículo 25 de su Reglamento, la CIDH decidió otorgar la medida cautelar y solicitó al Estado de Colombia que:

  1. adopte las medidas necesarias, con el correspondiente enfoque étnico, para proteger los derechos a la vida e integridad personal del señor Jhon Anderson Ipia Bubu;
  2. adopte las medidas de protección que resulten necesarias para que el señor Jhon Anderson Ipia Bubu pueda continuar ejerciendo su liderazgo indígena sin ser objeto de amenazas, intimidaciones, hostigamientos o actos de violencia;
  3. concierte las medidas a implementarse con el beneficiario y sus representantes; y
  4. informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente resolución y así evitar su repetición.

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Resolución No. 55/22
MC 261-22 - A.A.V.B y su núcleo familiar, Colombia

El 15 de octubre de 2022, la CIDH decidió otorgar medidas cautelares a favor de A.A.V.B y su núcleo familiar. Según la solicitud, el beneficiario – quien sería un joven afrocolombiano, líder social, ambiental y comunitario en Cali – se encuentra en riesgo debido al asesinato de cuatro integrantes del movimiento que preside A.A.V.B, y por actos de amenazas y hostigamientos de parte de grupos armados ilegales. La Comisión valoró las acciones desarrolladas por el Estado y la información disponible, no obstante, observó que los solicitantes han hecho referencia a la continuidad de amenazas de grupos armados ilegales y presencia de personas armadas en la zona.

Por consiguiente, en los términos del Artículo 25 de su Reglamento, la CIDH decidió otorgar la medida cautelar y solicitó al Estado de Colombia que:

  1. adopte las medidas necesarias, con el correspondiente enfoque étnico-racial y de género, para proteger los derechos a la vida e integridad personal del señor A.A.V.B. y los integrantes de su núcleo familiar;
  2. adopte las medidas de protección que resulten necesarias para que el señor A.A.V.B. pueda continuar realizando sus actividades en defensa de los derechos humanos sin ser objeto de amenazas, intimidaciones, hostigamientos o actos de violencia;
  3. concierte las medidas a implementarse con las personas beneficiarias y sus representantes; y
  4. informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente resolución y así evitar su repetición.

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Resolución No. 46/22
MC 702-22 - Carlos Santiago Vallejos Mora y su núcleo familiar, Colombia

El 23 de septiembre de 2022, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Carlos Santiago Vallejos Mora, tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Colombia. La solicitud de medidas cautelares alega que se desconoce el paradero o destino del propuesto beneficiario desde el 7 de agosto de 2022, tras su presunta detención por miembros del Ejército Nacional de Colombia, en el municipio de Ricaurte, del departamento de Nariño. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho aportadas por las partes, la Comisión consideró que, desde el estándar prima facie aplicable, el señor Vallejos Mora se encuentra en una situación de gravedad y urgencia de daño irreparable a sus derechos. En consecuencia, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicita a Colombia que:

  1. adopte las medidas necesarias para determinar la situación y paradero de Carlos Santiago Vallejos Mora, con el fin de proteger sus derechos a la vida e integridad personal;
  2. adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de los integrantes identificados del núcleo familiar del beneficiario; y
  3. informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los hechos alegados que dieron lugar a la adopción de la presente resolución y así´ evitar su repetición.

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Resolución No. 5/22
MC 858-21 - Familias de los Resguardos Río Murindó y Río Chageradó del Pueblo Indígena Embera Eyábida, Colombia

El 1 de febrero de 2022, la CIDH decidió solicitar la adopción de medidas cautelares a favor de las familias de los Resguardos Río Murindó y Río Chageradó del Pueblo Indígena Embera Eyábida, en Colombia. La solicitud de medidas cautelares alega que los propuestos beneficiarios se encuentran en una situación de riesgo, ya que sus tierras originarias vienen siendo ocupadas por grupos armados, ejerciendo actos de violencia que afectan a los propuestos beneficiarios, habiéndose reportado agresiones, hostigamientos, desplazamientos e inclusive asesinatos. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho, la CIDH considera que la información presentada demuestra, en principio, que los beneficiarios se encuentran en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable. En consecuencia, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicitó a Colombia que adopte las medidas necesarias, y culturalmente adecuadas, para salvaguardar la vida e integridad personal de las familias de los Resguardos Río Murindó y Río Chageradó; que concierte las medidas a adoptarse con las personas beneficiarias y/o sus representantes; e informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la presente medida cautelar y así evitar su repetición.

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Resolución No. 111/21
MC 1113-21 - Abencio Caicedo Caicedo y Edinsón Valencia García, Colombia

El 31 de diciembre de 2021, la CIDH decidió solicitar la adopción de medidas cautelares a favor de Abencio Caicedo Caicedo y Edinsón Valencia García, en Colombia. La solicitud de medidas cautelares alega que los propuestos beneficiarios, quienes son afrodescendientes líderes y defensores de los derechos humanos de sus comunidades y territorios en la zona rural de Buenaventura y en la cuenca del río Yurumangui, se encuentran en una situación de riesgo, ya que desde el 28 de noviembre de 2021 hasta el día de la fecha no se tendría información sobre su destino o paradero, y por el contexto de especial vulnerabilidad para personas afrodescendientes defensoras de derechos humanos en el cual ocurrió la desaparición. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho, la CIDH considera que la información presentada demuestra, en principio, que los beneficiarios se encuentran en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable. En consecuencia, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicitó a Colombia que adopte las medidas necesarias para determinar la situación y paradero de Abencio Caicedo Caicedo y Edinsón Valencia García, con el fin de proteger sus derechos a la vida e integridad personal; e informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente resolución y así evitar su repetición.

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Resolución No. 110/21
MC 799-21 - John Fernando Marín Marín y Fredemyr Alberto Marín Marín y su núcleo familiar , Colombia

El 31 de diciembre de 2021, la CIDH decidió otorgar medidas cautelares a favor de John Fernando Marín Marín y Fredemyr Alberto Marín Marín, en Colombia. La solicitud de medidas cautelares alega que el beneficiario, John Fernando, ha sido objeto de amenazas y hostigamientos en su contra como consecuencia de su labora como coordinador de misiones médicas en el paro nacional. A su vez, Fredemyr Alberto se encontraría desaparecido desde el 10 de noviembre de 2021. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho aportadas por el solicitante, la Comisión consideró que, desde el estándar prima facie aplicable, el John Fernando Marín Marín y Fredemyr Alberto Marín Marín se encuentran en una situación de gravedad y urgencia, toda vez que sus derechos a la vida e integridad personal enfrentan un riesgo de daño irreparable. Por consiguiente, con base en el artículo 25 de su Reglamento, la Comisión solicitó al Estado de Colombia que:

  1. adopte las medidas necesarias para determinar la situación y paradero de Fredemyr Alberto Marín Marín, con el fin de proteger sus derechos a la vida e integridad personal. En este sentido, la Comisión insta al Estado a garantizar acciones efectivas de búsqueda a través de sus mecanismos especializados y creados para tales efectos;
  2. adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad de John Fernando Marín Marín y su núcleo familiar, incluida su hermana M. M. M.;
  3. concierte las medidas a adoptarse con las personas beneficiarias y su representante; y
  4. informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos alegados que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar, y así evitar su repetición.

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Resolución No. 106/21
MC 306-21 - N.V.E., Colombia

El 24 de diciembre de 2021, la CIDH decidió otorgar medidas cautelares a favor de la adolescente N.V.E., en Colombia, quien es intersex y fue diagnosticada al nascer con "hiperplasia suprarrenal congénita clásica", variedad perdedora de sal, una enfermedad huérfana e incurable. La solicitud de medidas cautelares alegó demoras en la entrega de medicamentos prescritos considerados vitales y obstáculos en la programación de cirugías para modificar las características sexuales de la adolescente. En consecuencia, la CIDH solicitó a Colombia que:

  1. adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida, integridad personal, y salud de N.V.E. En particular, continuar garantizando que tenga acceso a un tratamiento médico y psicológico oportuno, conforme a las prescripciones y valoraciones de los médicos competentes y bajo los estándares internacionales aplicables, incluyendo aquellos referidos a personas intersex. Estas medidas deben ser adoptadas de conformidad con el consentimiento previo, informado y libre de la beneficiaria; y
  2. concierte las medidas a adoptarse con la representación y la beneficiaria, y, de ser el caso, con su padre, madre o persona tutora, considerando su edad.

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Resolución No. 84/21
MC 845-21 - Ligia del Carmen Ramos Zúñiga, Honduras

El 12 de octubre de 2021, la CIDH decidió otorgar medidas cautelares a favor de la defensora Ligia del Carmen Ramos Zúñiga, en Honduras. La solicitud de medidas cautelares alega que la beneficiaria ha sido objeto de amenazas, hostigamientos y otros hechos de violencia desde años atrás, incluido un presunto plan para asesinarla, lo que tendría motivo en su labor de defensa de derechos humanos y de denuncia de presuntos casos de corrupción, sin contar actualmente con medidas de protección idóneas y eficaces a su favor por parte del Estado. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho aportadas por las solicitantes, la Comisión consideró que, desde el estándar prima facie aplicable, la señora Ligia del Carmen Ramos Zúñiga se encuentran en una situación de gravedad y urgencia, toda vez que sus derechos a la vida e integridad personal enfrentan un riesgo de daño irreparable. Por consiguiente, con base en el artículo 25 de su Reglamento, la Comisión solicitó al Estado de Colombia que:

  1. adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad de Ligia del Carmen Ramos Zúñiga. En particular, el Estado deberá asegurar que sus agentes respeten la vida e integridad personal de la beneficiaria, como proteger sus derechos en relación con actos de riesgo que sean atribuibles a terceros, de conformidad con los estándares establecidos por el derecho internacional de los derechos humanos;
  2. Adopte las medidas necesarias para que Ligia del Carmen Ramos Zúñiga pueda desarrollar sus actividades como defensora de derechos humanos sin ser objeto de actos de violencia, amenazas, hostigamientos u otros hechos de violencia en el ejercicio de sus labores. Lo anterior incluye, a su vez, la adopción de medidas para que pueda debidamente ejercer su derecho a la libertad de expresión;
  3. concierte las medidas a adoptarse con la beneficiaria y sus representantes; y
  4. informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos alegados que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar, y así evitar su repetición.

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Resolución No. 81/21
MC 886-21 - Sebastián Quiñónez Echavarría, Colombia

El 6 de octubre de 2021, la CIDH decidió otorgar medidas cautelares a favor de Sebastián Quiñonez Echavarría, en Colombia. Según la solicitud, el joven Sebastián Quiñónez Echavarría, soldado activo del Ejército Nacional bajo servicio militar obligatorio en el batallón de alta montaña No. 3 en el municipio de Dagua, Valle del Cauca, se halla en una situación de gravedad y urgencia, ya que desde el 23 de agosto de 2021 hasta el día de la fecha no se tendría información sobre su destino o paradero. En consecuencia, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicitó al Estado de Colombia que adopte las medidas necesarias para determinar el paradero o destino de Sebastián Quiñónez Echavarría, con el fin de proteger sus derechos a la vida e integridad personal; e informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente resolución y así evitar su repetición.

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Resolución No. 80/21
MC 491-21 - S.G.R.Q. y su núcleo familiar, Colombia

El 4 de octubre de 2021, la CIDH decidió otorgar medidas cautelares de protección a favor de S.G.R.Q. y su núcleo familiar, tras considerar que se encuentran en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Colombia. En consecuencia, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicita a Colombia que:

  1. adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de la señora S.G.R.Q. y su núcleo familiar. En particular, el Estado debe asegurarse de que las medidas de protección implementadas sean lo suficientemente eficaces y adecuadas, con el correspondiente enfoque étnico- racial y de género, a la luz de los riesgos identificados en la resolución y respondiendo a las falencias señaladas;
  2. adopte las medidas de protección que resulten necesarias para que la señora S.G.R.Q. pueda continuar realizando sus actividades como lideresa comunitaria y defensora de derechos humanos sin ser objeto de eventos de riesgo en su contra;
  3. concierte las medidas a implementarse con las personas beneficiarias y sus representantes; y,
  4. informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos alegados que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar, y así evitar su repetición.

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Resolución No. 69/21
MC 512-21 - José Alberto Tejada Echeverri y Jhonatan Buitrago, Colombia

El 28 de agosto de 2021, la CIDH decidió otorgar medidas cautelares a favor de los periodistas José Alberto Tejada Echeverri y Jhonatan Buitrago, en Colombia. La solicitud de medidas cautelares alega que los beneficiarios, periodista y camarógrafo de canal 2 de Cali, han sido objeto de amenazas, hostigamientos y otros hechos de violencia en su contra, sin contar medidas de protección idóneas y eficaces a su favor por parte del Estado. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho aportadas por los solicitantes, la Comisión consideró que, desde el estándar prima facie aplicable, los periodistas José Alberto Tejada Echeverri y Jhonatan Buitrago se encuentran en una situación de gravedad y urgencia, toda vez que sus derechos a la vida e integridad personal enfrentan un riesgo de daño irreparable. Por consiguiente, con base en el artículo 25 de su Reglamento, la Comisión solicitó al Estado de Colombia que:

  1. adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad de José Alberto Tejada Echeverri y Jhonatan Buitrago. En particular, el Estado deberá asegurar que sus agentes respeten la vida e integridad personal de los beneficiarios, como proteger sus derechos en relación con actos de riesgo que sean atribuibles a terceros, de conformidad con los estándares establecidos por el derecho internacional de los derechos humanos;
  2. adopte las medidas necesarias para que José Alberto Tejada Echeverri y Jhonatan Buitrago puedan desarrollar sus actividades como periodistas sin ser objeto de amenazas, hostigamientos u otros hechos de violencia en el ejercicio de sus labores. Lo anterior incluye la adopción de medidas para que puedan debidamente ejercer su derecho a la libertad de expresión;
  3. concierte las medidas a adoptarse con los beneficiarios y sus representantes; y
  4. informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos alegados que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar, y así evitar su repetición.

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Resolución No. 53/21
MC 552-21 - Yiner Hernán Quiguantar Cortés, Colombia

El 15 de julio de 2021, la CIDH decidió otorgar medidas cautelares a favor del señor Yiner Hernás Quiguantar Cortés, en Colombia. La solicitud de medidas cautelares alega que el beneficiario, líder social, juvenil e indígena en el Cauca, ha sido objeto de amenazas y hostigamientos en su contra, sin contar medidas de protección idóneas y eficaces a su favor. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho aportadas por el solicitante, la Comisión consideró que, desde el estándar prima facie aplicable, el joven Yiner Hernán Quiguantar Cortés se encuentra en una situación de gravedad y urgencia, toda vez que sus derechos a la vida e integridad personal enfrentan un riesgo de daño irreparable. Por consiguiente, con base en el artículo 25 de su Reglamento, la Comisión solicitó al Estado de Colombia que:

  1. adopte las medidas necesarias para proteger sus derechos a la vida e integridad. En particular, el Estado deberá asegurarse de que las medidas de protección implementadas sean lo suficientemente eficaces, adecuadas y culturalmente pertinentes, a la luz de los riesgos identificados en la resolución, con la finalidad de que pueda continuar realizando sus actividades como líder social y defensor de derechos humanos, sin ser objeto de eventos de riesgo en su contra;
  2. concierte las medidas a adoptarse con el beneficiario y sus representantes; y
  3. informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigación los hechos alegados que dieron lugar a la adopción de la medida cautelar, y así evitar su repetición.

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Resolución No. 45/21
MC 649-20 - Leyner Palacios Asprilla y su núcleo familiar, Colombia

El 1 de junio de 2021, la CIDH decidió otorgar medidas cautelares a favor de Leyner Aspirilla y núcleo familiar, en Colombia. Al momento de realizar la valoración, la Comisión consideró el rol que ejerce actualmente el señor Palacios en el contexto de Colombia. Tras solicitar información al Estado, la Comisión valoró la implementación de una serie de medidas de protección a favor del señor Palacios y su familia. No obstante, la Comisión identificó una serie de indicios de falta de efectividad del esquema de protección, así como la continuidad de eventos de riesgo en contra del señor Palacios. En consecuencia, la CIDH solicitó a Colombia que:

  1. adopte las medidas necesarias, con el correspondiente enfoque étnico y de género, para proteger los derechos a la vida e integridad personal del señor Leyner Palacios y su núcleo familiar. En particular, el Estado deberá asegurarse de que las medidas de protección implementadas sean lo suficientemente eficaces y adecuadas, a la luz de los riesgos identificados en la resolución y respondiendo las falencias señaladas;
  2. adopte las medidas de protección que resulten necesarias para que el señor Leyner Palacios pueda continuar realizando sus actividades en defensa de los derechos humanos sin ser objeto de eventos de riesgo en su contra;
  3. concierte las medidas a implementarse con las personas beneficiarias y sus representantes; y
  4. informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente resolución y así evitar su repetición.

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Resolución No. 6/21
MC 207-20 - Ricardo Calderón Villegas, Colombia

El 14 de enero de 2021, la CIDH otorgó medidas cautelares de protección a favor de Ricardo Calderón Villegas, en Colombia. Según se alegó, el señor Calderón se encuentra en una situación de riesgo debido a amenazas, vigilancias y seguimientos por parte de quienes identificaron como agentes del Estado y otros terceros, como resultado de sus investigaciones como periodista. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho aportadas por las partes, la Comisión solicitó a Colombia que adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de Ricardo Calderón Villegas, que le permitan continuar realizando sus actividades periodísticas en condiciones de seguridad; concierte las medidas a adoptarse con la persona beneficiaria y sus representantes; e informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así evitar su repetición.

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Resolución No. 79/20
MC 349-20 - Jorge Ernesto Zea López, Colombia

El 28 de octubre de 2020 la Comisión otorgó medidas cautelares a favor de Jorge Ernesto Zea López, persona privada de la libertad en Colombia. Según la solicitud, el propuesto beneficiario, quien padece de enfermedad lateral amiotrófica (ELA) y se encuentra actualmente privado de libertad, no contaría con el tratamiento médico adecuado para su enfermedad, situación que se vería agravada en el contexto de contagio de COVID-19. La Comisión solicito a Colombia que: a) adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida, integridad personal y salud del señor Jorge Ernesto López Zea; en particular, proporcionándole el tratamiento médico requerido de forma oportuna y sin dilaciones indebidas, garantizando asimismo que las condiciones de su privación de libertad se adecúen a los estándares internacionales aplicables. En este sentido, las autoridades competentes deberán, de acuerdo con su normativa interna y en tanto la situación del señor Jorge Ernesto López Zea vuelva a ser sometida a las evaluaciones técnicas correspondientes, con miras a la obtención de una medida alternativa a la prisión, garantizar su ubicación en un área, espacio o estructura que permita cumplir con sus necesidades de tratamiento y prevención frente al COVID-19, de acuerdo con las recomendaciones emitidas por los expertos respectivos y lo indicado por esta Comisión.

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Resolución No. 40/20
MC 154-20 - Yirley Judith Velasco Garrido y familia, Colombia

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el 17 de julio de 2020 la Resolución 40/2020, mediante la cual otorgó medidas cautelares de protección a favor de Yirley Judith Velasco Garrido y su núcleo familiar, tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos, en el marco de sus labores como lideresa social y defensora de derechos humanos en Colombia.

Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho presentadas por las partes, la Comisión considera que la información presentada demuestra prima facie que Yirley Judith Velasco Garrido y su núcleo familiar se encuentran en una situación de gravedad y urgencia, puesto que sus derechos a la vida e integridad personal están en grave riesgo. Por consiguiente, con base en el artículo 25 de su Reglamento, esta solicita a Colombia que:

  1. adopte las medidas necesarias para garantizar los derechos a la vida e integridad personal de Yirley Judith Velasco Garrido y su núcleo familiar;
  2. adopte las medidas para garantizar que la propuesta beneficiaria pueda seguir ejerciendo sus labores como defensora de derechos humanos sin ser objeto de amenazas, hostigamientos o actos de violencia en su contra;
  3. concierte las medidas a implementarse con las personas beneficiarias y sus representantes; y
  4. informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente resolución, y así evitar su repetición.

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Resolución No. 22/20
MC 96-20 - Adolescente A.A.T.T. y familia, Colombia

El 12 de mayo de 2020, la CIDH decidió otorgar medidas cautelares a favor de la adolescente A.A.T.T. y su familia, en Colombia. La solicitud de medidas cautelares alega que la adolescente beneficiaria fue víctima de violación sexual en abril de 2018 y, en el marco del proceso penal adelantado por esos hechos, ella, su familia y su defensora estarían siendo objeto de amenazas y hostigamientos, llevando incluso a su desplazamiento. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho aportadas por la solicitante, la Comisión consideró que, desde el estándar prima facie aplicable, la adolescente A.A.T.T. y su familia se encuentran en una situación de gravedad y urgencia, toda vez que sus derechos enfrentan un riesgo de daño irreparable. Por consiguiente, con base en el artículo 25 de su Reglamento, la Comisión solicitó al Estado de Colombia que adopte las medidas necesarias para proteger sus derechos a la vida e integridad, con perspectiva de género y considerando su condición de adolescente o los enfoques diferenciados que resulten pertinentes, de conformidad con los estándares y obligaciones internacionales aplicables; que concierte las medidas a adoptarse con los beneficiarios y sus representantes; y que informe sobre las acciones tendentes a investigar los hechos y así evitar su repetición.

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Resolución No. 18/20
MC 183-20 - Narly Gómez Jiménez, Colombia

El 22 de abril de 2020 la CIDH otorgó medidas cautelares a Narly Gomez Jimenez y su hija V.T.M.G, puesto que la primera estaría desaparecida desde el 27 de enero de 2019 en Popayán, Cauca, Colombia y hasta la fecha no se conoce el destino o paradero, mientras que su hija no contaría a la fecha con asistencia psicológica y acciones que aseguren su debido resguardo.

Al momento de valorar la decisión, la CIDH advirtió que la desaparición de mujeres exige la realización exhaustiva de actividades de búsqueda y que es imprescindible la actuación pronta e inmediata de las autoridades policiales, fiscales y judiciales, ordenando medidas oportunas y necesarias dirigidas a la determinación del paradero de la víctima, así como procedimientos adecuados para las denuncias y que éstas conlleven una investigación efectiva desde las primeras horas. De la misma forma, la Comisión advirtió que la protección reforzada especial que debe adoptarse en relación a los niños y niñas, víctimas directas o colaterales de violencia deben convertirse en acciones específicas y concretas por parte del Estado.

Tras analizar las información disponible, la CIDH de acuerdo con el artículo 25 de su Reglamento, solicitó a Colombia que adopte las medidas necesarias para determinar el paradero o destino de Narly Gómez Jiménez, con el fin de proteger sus derechos a la vida e integridad personal y se brinde todas las medidas necesarias para garantizar los derechos de la niña V.T.M.G e informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente resolución y así evitar su repetición.

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Resolución No. 9/20
MC 1212-19 - M. I. F. M. y familia, Colombia

El 5 de febrero de 2020, la CIDH decidió otorgar medidas cautelares a favor de la señora M. I. F. M. y su familia, en Colombia. La solicitud de medidas cautelares alega que la señora Martha y su familia están siendo objeto de amenazas, hostigamientos y hechos de violencia por parte de su expareja y, en 2019 ya se habría materializado un ataque con arma de fuego donde resultaron heridas ella y una de sus hijas. Posterior al intento de feminicidio, persistirían las amenazas y hostigamientos. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho aportadas por los solicitantes, la Comisión consideró que, desde el estándar prima facie aplicable, la señora M. I. F. M. y su familia se encuentran en una situación de gravedad y urgencia, toda vez que sus derechos enfrentan un riesgo de daño irreparable. Por consiguiente, con base en el artículo 25 de su Reglamento, la Comisión solicitó al Estado de Colombia que adopte las medidas necesarias para proteger sus derechos a la vida e integridad, con perspectiva de género o los enfoques diferenciados que resulten pertinentes, de conformidad con los estándares y obligaciones internacionales aplicables; que concierte las medidas a adoptarse con los beneficiarios y sus representantes; y que informe sobre las acciones tendentes a investigar los hechos y así evitar su repetición.

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Resolución No. 48/19
MC 451-19 - M.A.V.G., Colombia

El 29 de septiembre de 2019, la CIDH decidió otorgar medidas cautelares a favor de M.A.V.G., en Colombia, un adolescente diagnosticado con una enfermedad incurable de nombre "epidermólisis bullosa". El solicitante alegó que pese a la seriedad de su enfermedad, las autoridades no estarían suministrándole los tratamientos prescritos por sus médicos tratantes ni autorizado las citas con los especialistas correspondientes, en los términos fijados por estos, ello incluso tras la emisión de una sentencia a su favor. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho presentadas por las partes, la Comisión consideró que el propuesto beneficiario se encuentra en una situación de gravedad y urgencia, toda vez que sus derechos a la vida, integridad personal y salud enfrentan un riesgo de daño irreparable. En consecuencia, con base en el artículo 25 del Reglamento de la CIDH, esta solicitó a Colombia que adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida, integridad personal y salud de M.A.V.G. En particular, garantizando que tenga acceso a un tratamiento médico adecuado, conforme a lo señalado por sus médicos tratantes o expertos correspondientes y bajo los estándares internacionales aplicables.

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Resolución No. 41/19
MC 235-19 - M.R.M., Colombia

El 17 de agosto de 2019, la CIDH decidió otorgar medidas cautelares a favor de M.R.M., en Colombia. Según la solicitud, la propuesta beneficiaria enfrenta una serie de obstáculos para acceder a un tratamiento médico oportuno, pese a padecer una insuficiencia renal. Tras analizar las alegaciones presentadas, la Comisión solicitó al Estado de Colombia que adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida, integridad personal y salud de M.R.M. En particular, garantizando que tenga acceso a un tratamiento médico adecuado, conforme a lo señalado por sus médicos tratantes o expertos correspondientes y bajo los estándares internacionales aplicables.

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Resolución No. 87/18
MC 204-17 - Jani Silva, Hugo Miramar y Saúl Luna (Líderes de la Zona de Reserva Campesina Perla Amazónica), Colombia

El 3 de diciembre de 2018, la CIDH decidió solicitar la adopción de medidas cautelares a favor de Jani Silva, Hugo Miramar y Saúl Luna (Líderes de la Zona de Reserva Campesina Perla Amazónica), en Colombia. La solicitud de medidas cautelares presentada el 23 de marzo de 2017 alegaba que estaban en riesgo los derechos a la vida e integridad personal de 800 familias de la Zona de Reserva Campesina Perla Amazónica, ubicada en Puerto Asís, Putumayo, ante alegados impactos producto de operaciones extractivas realizadas en el "Bloque Platanillo", el cual se superpondría a la Zona de Reserva. Asimismo, solicitaba resguardar los derechos de Jani Silva (representante legal de Asociación de Desarrollo Integral Sostenible Perla Amazónica-ADISPA de la Zona de Reserva), Hugo Miramar (esposo de Jani Silva), y Saúl Luna (fiscal de ADISPA de la Zona de Reserva), y de los habitantes de las comunidades, caseríos y/o veredas de la Zona de Reserva, frente al actuar de grupos armados ilegales en la zona. Tras analizar los alegatos de hechos y de derecho de las partes, a la luz del contexto específico en que presuntamente tuvieron lugar, la Comisión considera que Jani Silva, Hugo Miramar y Saúl Luna se encuentran, en principio, en una situación de gravedad y urgencia, puesto que sus derechos a la vida e integridad personal están en riesgo. En consecuencia, de acuerdo con el artículo 25 de su Reglamento, la Comisión solicita al Estado de Colombia que adopte las medidas necesarias para garantizar los derechos a la vida e integridad personal de Jani Silva, Hugo Miramar y Saúl Luna. La Comisión considera pertinente que además de que los cuerpos de seguridad profundicen sus esfuerzos y coordinación en la protección de las personas beneficiarias, se asegure que las medidas a implementarse sean culturalmente apropiadas, tengan en cuenta que Jani Silva y Hugo Miramar son integrantes de un mismo núcleo familiar, así como la importancia de garantizar la presencia segura de los líderes dentro de la Zona de Reserva, dado el rol que desempeñan. La CIDH solicitó que el Estado concierte las medidas a implementarse con las personas beneficiarias y sus representantes y que informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente resolución, y así evitar su repetición.

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Resolución No. 83/18
MC 283-18 - T.S.G.T., Colombia

El 5 de noviembre de 2018, la CIDH decidió otorgar medidas cautelares a favor del niño T.S.G.T., en Colombia. Su identidad se mantiene en reserva en atención a la práctica de la Comisión de no revelar la identidad de niños, niñas y adolescentes. La solicitud alegó que T.S.G.T., de cuatro años de edad, padece de los síndromes de "Othara-West" y "Lennox-Gastaut", enfermedades incurables con graves consecuencias. En particular, los solicitantes indicaron que el niño se encuentra en situación de grave riesgo, debido a que el tratamiento médico que está recibiendo no sería el adecuado. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho, la CIDH consideró que la información presentada demuestra, en principio, que el beneficiario se encuentra en una situación de gravedad y urgencia, ante la inminencia de sufrir un daño de naturaleza irreparable. En consecuencia, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicitó al Estado colombiano que adopte las medidas necesarias para salvaguardar la vida, integridad personal y salud de beneficiario de T.S.G.T. En particular, la Comisión consideró urgente que se lleve a cabo de forma inmediata una junta médica conforme a lo señalado por los médicos tratantes del beneficiario y, según lo que determinen los expertos, que el Estado garantice el acceso a un tratamiento médico adecuado. La CIDH solicitó además que las medidas a ser adoptadas sean concertadas con el beneficiario y sus representantes.

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Resolución No. 66/18
MC 175-18 - Giomar Patricia Riveros Gaitán, Colombia

El 27 de agosto de 2018, la CIDH decidió solicitar la adopción de medidas cautelares a favor de Giomar Patricia Riveros Gaitán, en Colombia. La solicitud de medidas cautelares alega que la defensora de derechos humanos y representante en la "Mesa Nacional de Víctimas" estaría siendo objeto de amenazas en el marco de sus labores. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho, la CIDH considera que la información presentada demuestra, en principio, que la beneficiaria se encuentra en una situación de gravedad y urgencia. En consecuencia, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicitó a Colombia que adopte las medidas necesarias para garantizar los derechos a la vida e integridad personal del Giomar Patricia Riveros Gaitán; para garantizar que Giomar Patricia Riveros Gaitán pueda seguir desempeñando sus labores como defensora de derechos humanos sin ser objeto de amenazas, hostigamientos o actos de violencia en el ejercicio de las mismas; concierte las medidas a implementarse con la beneficiaria y sus representantes; informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente resolución, y así evitar su repetición.

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Resolución No. 64/18
MC 731-18 - Niños y niñas migrantes afectados por la política de "Tolerancia Cero", Estados Unidos

El 16 de agosto de 2018, la CIDH decidió solicitar la adopción de medidas cautelares a favor de niños y niñas que han sido separados de sus padres y madres como resultado de la política de "Tolerancia Cero", quienes están bajo la custodia de la Oficina de Reasentamiento de Refugiados, que a la fecha de la decisión de otorgamiento de la medida cautelar son 572 niños y niñas, según la información del Estado de los Estados Unidos de América. La solicitud de medidas cautelares presentada por las instituciones nacionales de derechos humanos de México, Colombia, Ecuador, Guatemala, El Salvador y Honduras alega que la separación de hijos e hijas de sus padres y/o madres puede causar un daño irreparable a sus derechos, en particular en el contexto del interés superior del niño. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho, la CIDH considera que la información presentada demuestra, en principio, que las personas beneficiarias se encuentran en una situación de gravedad y urgencia. En consecuencia, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicitó a Estados Unidos adoptar las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida familiar, a la integridad personal y a la identidad de los beneficiarios propuestos. En particular, garantizar la protección de esos derechos mediante la reunificación de los niños con sus familias biológicas y en apoyo del interés superior del niño. Asimismo, solicitó a Estados Unidos adoptar las medidas necesarias, durante la realización de la reagrupación, para garantizar inmediatamente una comunicación adecuada, libre y regular entre los beneficiarios y sus familias, de acuerdo con su interés superior. Además, con el fin de proteger sus derechos, proporcionar asistencia médica y psicológica, entre otras cosas que puedan ser necesarias, como la asistencia consular. También, proporcionar servicios de interpretación cuando sea necesario para que los beneficiarios propuestos conozcan sus derechos y tengan una buena comprensión de su situación y destino. En caso de que alguno de los beneficiarios propuestos fuera deportado por separado de sus hijos, adoptar inmediatamente las medidas necesarias en el marco de la cooperación internacional para garantizar su reunificación, teniendo en cuenta el interés superior del niño y el apoyo y la atención necesarios. Asimismo, solicitó suspender cualquier procedimiento migratorio que pueda resultar en la separación de los niños de sus padres; y acordar las medidas a adoptar con las personas beneficiarias y sus representantes.

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Resolución No. 53/18
MC 395-18 - Autoridades y miembros de los Resguardos Gonzaya (Buenavista) y Po Piyuya (Santa Cruz de Piñuña Blanco) del Pueblo Indígena Siona (ZioBain), Colombia

El 14 de julio de 2018, la CIDH decidió solicitar la adopción de medidas cautelares en favor de las autoridades Siona y las familias de los Resguardos Gonzaya (Buenavista) y Po Piyuya (Santa Cruz de Piñuña Blanco) del Pueblo Indígena Siona (ZioBain), en Colombia. La solicitud de medidas cautelares alega que los propuestos beneficiarios estarían siendo objeto de amenazas, hostigamientos y otros hechos de violencia de actores armados que estarían en su territorio, buscando imponerse a las autoridades originarias estableciendo reglas y restricciones a los desplazamientos de los propuestos beneficiarios. Del mismo modo, se informó sobre la presencia de minas antipersonales o artefactos explosivos en la zona y la problemática del reclutamiento de jóvenes indígenas. La solicitud también hace referencia a la situación de riesgo de determinadas autoridades y dirigentes Siona. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho, la CIDH considera que la información presentada demuestra, en principio, que los beneficiarios se encuentran en una situación de gravedad y urgencia. En consecuencia, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicitó a Colombia que adopte las medidas necesarias para salvaguardar la vida e integridad personal de las autoridades Siona y las familias de los Resguardos Siona Gonzaya y Po Piyuya; que adopte las medidas de protección culturalmente adecuadas para que puedan vivir de manera segura en su territorio, sin ser objeto de violencia, amenazas y hostigamientos; que estas medidas incluyan, además de esfuerzos de cuerpos de seguridad, medidas para posibilitar sus desplazamientos de manera segura para realizar sus actividades culturales y de subsistencia, para retirar el material explosivo existente en sus territorios o descartar la presencia de los mismos, para prevenir y evitar el reclutamiento de jóvenes, y para fortalecer los medios de comunicación para atender emergencias; que adopten medidas culturalmente adecuadas para que las autoridades Siona puedan cumplir con el mandato que tienen según sus propias normas y sistema de gobierno en condiciones de seguridad; que concierte las medidas a adoptarse con las personas beneficiarias y/o sus representantes, de acuerdo con sus formas propias de toma de decisiones y sistema de autogobierno; y que informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la presente medida cautelar y así evitar su repetición.

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Resolución No. 31/18
MC 739-17 - Daniel Silva Orrego, Colombia

El 5 de mayo de 2018, la CIDH decidió solicitar la adopción de medidas cautelares a favor del señor Daniel Silva Orrego en Colombia. La solicitud de medidas cautelares alega que el propuesto beneficiario enfrenta una situación de riesgo como consecuencia de sus labores periodísticas, aduciendo que su esquema de protección no sería efectivo e idóneo. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho, la CIDH considera que la información presentada demuestra, en principio, que el beneficiario se encuentra en una situación de gravedad y urgencia. En consecuencia, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicitó a Colombia que adopte las medidas necesarias para salvaguardar la vida e integridad personal del beneficiario. En particular, asegurándose que las medidas de protección correspondientes sean eficaces e idóneas, conforme los estándares internacionales aplicables; que adopte las medidas necesarias para que el beneficiario pueda desarrollar suslabores como periodista sin ser objeto de actos de intimidación, amenazas u otros hechos de violencia en el ejercicio de las mismas; y que informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente resolución, teniendo el contexto en que se insertarían, y así evitar su repetición.

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Resolución No. 30/18
MC 210-17 - Dirigentes del Movimiento Político y Social Marcha Patriótica, Colombia

El 5 de mayo de 2018, la CIDH decidió solicitar la adopción de medidas cautelares a favor de las trescientas ochenta y nueve personas calificadas como "dirigentes" de la MAPA en Colombia. La solicitud de medidas cautelares alega que han sido objeto de amenazas, hostigamientos y actos de violencia durante varios años principalmente por parte de grupos armados ilegales que los perseguirían por motivos políticos, resaltándose el presunto asesinato de ciento cincuenta y seis integrantes entre el 2011 y 2018. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho, la CIDH considera que la información presentada demuestra, en principio, que los beneficiarios se encuentran en una situación de gravedad y urgencia. En consecuencia, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicitó a Colombia que adopte las medidas necesarias para salvaguardar la vida e integridad personal de los beneficiarios; que concierte las medidas a implementarse con los beneficiarios y sus representantes; y informe sobre las acciones llevadas a cabo tendentes a investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de esta resolución y evitar así su repetición.

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Resolución No. 25/18
MC 309-18, 310-18 - Javier Ortega Reyes, Paúl Rivas Bravo y Efraín Segarra Abril, Colombia y Ecuador

El 12 de abril de 2018, la CIDH decidió solicitar la adopción de medidas cautelares a favor de Javier Ortega Reyes, Paúl Rivas Bravo y Efraín Segarra Abril, en Colombia y Ecuador. La solicitud de medidas cautelares alega que desde el 26 de marzo de 2018 los propuestos beneficiarios, quienes serían miembros de un equipo periodístico, habrían sido secuestrados por un grupo disidente de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) en la zona fronteriza de ambos países, sin tenerse certeza del Estado en el cual se encontrarían los beneficiarios. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho, la CIDH considera que la información presentada demuestra, en principio, que los beneficiarios se encuentran en una situación de gravedad y urgencia. En consecuencia, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicitó a Colombia y Ecuador que adopten las medidas necesarias para salvaguardar la vida e integridad personal de los beneficiarios; que adopten las medidas necesarias para que los beneficiarios puedan desarrollar sus actividades periodísticas en ejercicio de su derecho a la libertad de expresión, sin ser objeto de actos de intimidación, amenazas u otros hechos de violencia; y que informen sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar.

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Resolución No. 19/18
MC 400-15 - Integrantes de la Junta de Gobierno del Consejo Comunitario de Alto Mira y Frontera, Colombia

El 11 de marzo de 2018, la CIDH decidió solicitar la adopción de medidas cautelares a favor de los integrantes de la Junta de Gobierno del Consejo Comunitario Alto Mira y Frontera, en Colombia. La solicitud de medidas cautelares alega que los beneficiarios se encuentran en una situación de riesgo frente a amenazas, hostigamientos e intimidaciones de actores armados por su posición de defensa del territorio y a favor de la sustitución voluntaria de cultivos de uso ilícito en el marco de los Acuerdos de Paz. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho, la CIDH considera que la información presentada demuestra, en principio, que los beneficiarios se encuentran en una situación de gravedad y urgencia. En consecuencia, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicitó a Colombia que adopte las medidas necesarias para salvaguardar la vida e integridad personal de los miembros de la Junta de Gobierno del Consejo Comunitario Alto Mira y Frontera; que adopte las medidas de protección culturalmente adecuadas para que los miembros de la Junta de Gobierno del CCAMF puedan desarrollar sus labores, en el marco de las propias formas de autogobierno del CCAMF, sin ser objeto de violencia, amenazas y hostigamientos. Tales medidas, además de que los cuerpos de seguridad profundicen sus esfuerzos o se adopten medidas más integrales y coordinadas, podrían, por ejemplo, incluir, medidas para garantizar la presencia segura de los miembros de la Junta en el CCAMF, posibilitar sus desplazamientos en condiciones de seguridad, y fortalecer los medios de comunicación para atender emergencias; que concierte las medidas a adoptarse con las personas beneficiarias y sus representantes; y que informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la presente medida cautelar y así evitar su repetición.

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Resolución No. 6/18( AMPLIACIÓN )
MC 140-14 - Comunidades, líderes y lideresas afrodescendientes de Jiguamiandó, Curvaradó, Pedeguita y Mancilla, Colombia

El 7 de febrero de 2018, la CIDH decidió ampliar las medidas cautelares a favor de las personas que habitan en las comunidades afrodescendientes de Curvaradó, Jiguamiandó, y Pedeguita y Mancilla incluyendo a los líderes y lideresas de dichas comunidades, en Colombia. La solicitud alega que los beneficiarios, lideresas y líderes comunitarios, y las comunidades de Jiguamiandó, Curvaradó, Pedeguita y Mancilla, se encontrarían en una situación de riesgo debido a que estarían siendo objeto de actos de violencia, incluyendo amenazas y hostigamientos. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho, la CIDH considera que la información presentada demuestra, en principio, que los beneficiarios se encuentra en una situación de gravedad y urgencia. En consecuencia, de acuerdo con el Artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión decidió ampliar esta medida cautelar y en consecuencia solicitó a Colombia que adopte las medidas necesarias para salvaguardar la vida y la integridad personal de las personas que habitan en las comunidades afrodescendientes de Curvaradó, Jiguamiandó, Pedeguita y Mancilla; incluyendo a los líderes y lideresas Manuel Denis Blandón, Félix Alvarado, Erasmo Sierra, Benjamín Sierra, Rumualdo Salcedo, Melkín Romaña, Maria Ligia Chaverra, Argemiro Bailarín, Eustaquio Polo, Eleodoro Polo, Yomaira Gonzalez y James Ruíz; que adopte las medidas necesarias para que las lideresas y líderes beneficiarios puedan desarrollar sus actividades en defensa de derechos humanos sin ser objeto de actos de violencia, amenazas y hostigamiento; y que concierte las medidas a adoptarse con las personas beneficiarias y sus representantes.

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Resolución No. 5/18
MC 885-17 - Luz Angela Niño Chacón, Colombia

El 2 de febrero de 2018, la CIDH decidió solicitar la adopción de medidas cautelares a favor de Luz Angela Niño Chacón, en Colombia. La solicitud de medidas cautelares alega que la propuesta beneficiaria, quien tiene cáncer de cara y piel en estado metastásico, no recibiría un tratamiento médico adecuado a pesar de contar con fallos judiciales a su favor, y que su estado de salud es crítico. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho, la CIDH considera que la información presentada demuestra, en principio, que la beneficiaria se encuentra en una situación de gravedad y urgencia. En consecuencia, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicitó a Colombia que adopte las medidas necesarias para preservar la vida, integridad personal y salud de Luz Angela Niño Chacón, proporcionando una atención médica adecuada, conforme a sus patologías, y de conformidad con los estándares internacionales aplicables; y que concierte las medidas a adoptarse con la beneficiaria y sus representantes.

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Resolución No. 53/17
MC 876-17 - X, Y y familia, Colombia

El 25 de diciembre de 2017, la CIDH decidió solicitar la adopción de medidas cautelares a favor de X, Y, A y B, en Colombia. La solicitud de medidas cautelares alega que las personas propuestas beneficiarias, víctimas de desplazamiento interno en virtud de grupos armados al margen de la ley, habrían sido objeto de acoso y hostigamientos por parte de autoridades municipales, así como de privación ilegal de libertad y abuso sexual por parte de grupos criminales por varios años. Actualmente, estarían siendo objeto de hostigamientos y persecuciones y existirían amenazas de muerte en su contra. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho, la Comisión considera que la información presentada demuestra, en principio, que los beneficiarios se encontrarían en una situación de gravedad y urgencia. En consecuencia, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicitó a Colombia que adopte las medidas necesarias para preservar la vida y la integridad personal de X, Y, A y B a través de medidas que tengan en cuenta su situación de pobreza y desplazamiento, así como la perspectiva de género o enfoques diferenciados adicionales que resulten pertinentes; y que concierte las medidas a adoptar con los beneficiarios y sus representantes, tomando en cuenta la obligación de evitar la revictimización y proporcionar los servicios de atención requeridos.

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Resolución No. 51/17( AMPLIACIÓN )
MC 51-15 - Personas mayores pertenecientes de las comunidades de Uribía, Manaure y Riohacha del pueblo Wayúu, Colombia

El 1 de diciembre de 2017, la CIDH decidió ampliar las medidas cautelares a favor de aproximadamente tres mil personas mayores del pueblo indígena Wayúu por la situación de riesgo que enfrentarían en los municipios de Manaure, Riohacha y Uribía del departamento de La Guajira, en Colombia. En la solicitud se alegó que los beneficiarios se encontrarían en una situación de riesgo debido a la falta de acceso a atención médica en la zona y altos niveles de desnutrición, en el marco de una serie de condiciones relacionadas con la falta de alimento y agua en sus comunidades. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho, la CIDH consideró que la información presentada demuestra, en principio, que las personas beneficiarias se encuentran en una situación de gravedad y urgencia. En consecuencia, de acuerdo con el Artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión decidió ampliar esta medida cautelar y en consecuencia solicitó a Colombia que adopte las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad personal de las personas mayores pertenecientes al pueblo indígena Wayúu en los municipios de Manaure, Riohacha y Uribía del departamento de la Guajira; en particular, asegurar la disponibilidad, accesibilidad y calidad de los servicios de salud para las personas mayores Wayúu; tomar medidas inmediatas para que las personas mayores puedan tener, a la brevedad posible, acceso a agua potable y salubre; tomar medidas inmediatas para que puedan tener alimentos en calidad y cantidad suficientes para satisfacer las necesidades alimenticias con pertinencia cultural; y que concierte las medidas a adoptarse con los beneficiarios y sus representantes.

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Resolución No. 47/17
MC 261-16 - Daniel Ernesto Prado Albarracín, Colombia

El 20 de noviembre de 2017, la CIDH decidió solicitar la adopción de medidas cautelares a favor de Daniel Ernesto Prado Albarracín, en Colombia. La solicitud de medida cautelares alega que el beneficiario se encontraría en una situación de riesgo dadas las actividades de defensa de derechos humanos que realiza; y, en particular, por su participación en el proceso penal del caso denominado "Los 12 Apóstoles", en el que se investigarían presuntos crímenes a manos de un grupo paramilitar. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho, la Comisión considera que la información presentada demuestra, en principio, que el beneficiario encuentra en una situación de gravedad y urgencia. En consecuencia, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicitó a Colombia que adopte las medidas necesarias para preservar la vida y la integridad personal de Daniel Ernesto Parado Albarracín; que adopte las medidas necesarias para que pueda desarrollar sus actividades como defensor de derechos humanos sin ser objeto de amenazas, hostigamientos y actos de violencia en el ejercicio de sus funciones; y que concierte las medidas a adoptar con el beneficiario y sus representantes.

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Resolución No. 30/17
MC 178-17 - Julio César Vélez Restrepo y otros, Colombia

El 14 de agosto de 2017, la CIDH decidió solicitar la adopción de medidas cautelares a favor de Julio César Vélez Restrepo, Luis Adrián Vélez Restrepo, y los adolescentes B.V.R y L.S.N, en Colombia. La solicitud de medidas cautelares alega que los beneficiarios -miembros de la comunidad indígena Embera Chamí - fueron vistos por última vez el 8 de marzo de 2017, cuando salieron a pescar en la comunidad de La Esperanza, municipio de Alcalá, Valle del Cauca. Los solicitantes sostuvieron que los beneficiarios fueron desaparecidos por grupos armados al margen de la ley, teniendo en cuenta la información de contexto sobre el accionar de dichos grupos en la zona, y manifestaron no tener noticias acerca de su paradero o destino desde aquel entonces, a pesar de las denuncias interpuestas. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho, la CIDH considera que la información presentada demuestra, en principio, que los beneficiarios se encuentran en una situación de gravedad y urgencia. En consecuencia, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicitó a Colombia que adopte las medidas necesarias para determinar el paradero y destino de los señores Julio César Vélez Restrepo y Luis Adrián Vélez Restrepo, así como de los adolescentes B.V.R. y L.S.N., con el fin de proteger sus vidas e integridad personal; concierte las medidas a adoptarse con sus familiares respectivos y representantes; e informe sobre las acciones implementadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente resolución y así evitar su repetición.

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Resolución No. 19/17
MC 815-16 - Niña S.L. y otros, Colombia

El 16 de junio de 2017, la CIDH decidió solicitar la adopción de medidas cautelares a favor de niños y niñas que padecen de enfermedades onco-hematológicas en la ciudad de Cartagena, departamento de Bolívar, y zonas aledañas, en Colombia. La solicitud de medidas cautelares alega que las niñas y los niños se encuentran en una situación de grave riesgo debido a la falta de implementación de un tratamiento médico adecuado por parte de las autoridades competentes a pesar de la seriedad de sus patologías y la existencia en varios casos de resoluciones judiciales a su favor. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho, la CIDH considera que la información presentada demuestra, en principio, que las y los beneficiarios se encuentran en una situación de gravedad y urgencia. En consecuencia, de acuerdo con el Artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicitó a Colombia que adopte las medidas necesarias para preservar la vida e integridad personal de los niños y niñas identificados, tomando en consideración las particularidades de las enfermedades que padecen, a fin de garantizar que tengan acceso a un tratamiento médico integral y adecuado; y que concierte las medidas a adoptarse con las y los beneficiarios.

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Resolución No. 18/17( AMPLIACIÓN )
MC 21-05 - Pueblo Indígena Wiwa de la Sierra Nevada de Santa Marta, Colombia

El 14 de junio de 2017, la CIDH decidió ampliar las medidas cautelares a favor del pueblo indígena Wiwa de la Sierra Nevada de Santa Marta en relación con la situación del señor Manuel Enrique Vega Sarmiento, en Colombia. La solicitud alega que el beneficiario se encontraría en una situación de riesgo en vista que desde el 25 de diciembre de 2016 se desconoce su paradero. En particular, según la información recibida, la última ocasión cuando el señor Vega Sarmiento fue visto ocurrió mientras se dirigía al corregimiento el Totumo; no obstante, los habitantes del corregimiento el Totumo señalan no haberlo visto llegar allí. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho, la CIDH considera que la información presentada demuestra, en principio, que el beneficiario se encuentra en una situación de gravedad y urgencia. En consecuencia, de acuerdo con el Artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión decidió ampliar esta medida cautelar y en consecuencia solicitó a Colombia que adopte las medidas necesarias para determinar la situación y el paradero de Manuel Enrique Vega Sarmiento, con el propósito de proteger sus derechos a la vida e integridad personal; que concierte las medidas a adoptarse con sus representantes, y que informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos alegados que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y evitar su repetición.

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Resolución No. 5/17
MC 522-14 - Alberto Yepes Palacio y su hija, Colombia

El 10 de febrero de 2017, la CIDH decidió solicitar la adopción de medidas cautelares a favor de Alberto Yepes Palacio y su hija, en Colombia. La solicitud de medidas cautelares alega que Alberto Yepes Palacio y su hija son objeto de amenazas, hostigamientos y actos de violencia por parte del grupo armado ilegal "Águilas Negras" y de agentes de las Fuerzas Armadas, presuntamente debido a su participación en la Mesa sobre Ejecuciones Extrajudiciales y la publicación de un informe en donde se implicaba al Comandante del Ejército Nacional. En consecuencia, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicitó a Colombia que adopte las medidas necesarias para garantizar la vida e integridad personal de Alberto Yepes Palacio y su hija; que adopte las medidas necesarias para que Alberto Yepes Palacio pueda desarrollar sus actividades como defensor de derechos humanos, sin ser objeto de violencia y hostigamientos; que concierte las medidas a adoptarse con los beneficiarios y sus representantes, y que informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos alegados que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y evitar su repetición.

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Resolución No. 3/17( AMPLIACIÓN )
MC 51-15 - Mujeres gestantes y lactantes de la comunidad indígena Wayúu, Colombia

El 26 de enero de 2017, la CIDH decidió ampliar las medidas cautelares a favor de las mujeres gestantes y lactantes de la Comunidad Indígena Wayúu en los municipios de Manaure, Riohacha y Uribía, en Colombia. La solicitud alega que las mujeres Wayúu gestantes y lactantes se encontrarían en una situación de riesgo, debido a la falta de acceso a atención médica y altos niveles de desnutrición, en el marco de una serie de condiciones relacionadas con la falta de alimento y agua en la zona. En consecuencia, de acuerdo con el Artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión decidió ampliar esta medida cautelar y en consecuencia solicitó a Colombia que adopte las medidas necesarias para garantizar la vida e integridad personal de las beneficiarias, en particular asegurando la disponibilidad, accesibilidad y calidad de servicios de salud con un enfoque integral y culturalmente adecuado, acceso a agua potable y salubre y alimentos en calidad y cantidad suficientes para satisfacer con pertinencia cultural sus necesidades alimenticias.

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Resolución No. 66/16
MC 747-16 - Luis, Colombia

El 22 de diciembre de 2016, la CIDH decidió solicitar la adopción de medidas cautelares a favor de "Luis" en Colombia. La solicitud de medidas cautelares alega que un niño de 6 años, a quien la CIDH identifica como "Luis" a fin de mantener en reserva su identidad, se encuentra en riesgo pues padece de una enfermedad denominada Epidermólisis Bullosa Distrófica, y a pesar de contar con una acción de tutela a su favor, no estaría recibiendo la atención médica necesaria. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho, la Comisión considera que la información presentada demuestra, en un principio, que "Luis" se encuentra en una situación de gravedad y urgencia puesto que su vida e integridad personal se encuentran en riesgo. En consecuencia y de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicitó a Colombia que adopte las medidas necesarias para garantizar la vida e integridad personal de "Luis"; que concierte las medidas a adoptarse con el beneficiario y sus representantes, y que informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos alegados que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y evitar su repetición.

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Resolución No. 65/16
MC 382-12 - Miembros de la Junta de Acción Comunal de la vereda Rubiales, Colombia

El 17 de diciembre de 2016, la CIDH decidió solicitar medidas cautelares a favor de Héctor Sánchez, Alexander Castrillón Cubides, Hugo Mejía, Claudia Fierro Camacho y Neiret Escobar Vela, miembros de la Junta de Acción Comunal de la vereda Rubiales. La solicitud de medidas cautelares alega que los propuestos beneficiarios se encontrarían siendo objeto de amenazas, hostigamientos y actos de violencia por parte de agentes de seguridad contratados por una empresa privada, que supuestamente controla la zona, agentes de la policía y grupos ilegales. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho, la Comisión considera que la información presentada demuestra que Héctor Sánchez, Alexander Castrillón Cubides, Hugo Mejía, Claudia Fierro Camacho y Neiret Escobar Vela se encuentran en una situación de gravedad y urgencia. En consecuencia y de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicitó a Colombia que adopte las medidas necesarias para que los beneficiarios puedan desarrollar sus actividades como defensores de derechos humanos y para preservar su vida e integridad personal"; que concierte las medidas a adoptarse con los beneficiarios y sus representantes, y que informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos alegados que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y evitar su repetición.

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Resolución No. 63/16
MC 658-16 - Erlendy Cuero Bravo y otros, Colombia

El 6 de diciembre de 2016, la CIDH decidió solicitar la adopción de medidas cautelares a favor de Erlendy Cuero Bravo y su familia, en Colombia. La solicitud de medidas cautelares alega que la propuesta beneficiaria se encuentra en situación de riesgo con motivo de su desempeño como defensora de derechos humanos de personas afrocolombianas en Colombia. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho, la Comisión consideró que la información presentada demuestra que Erlendy Cuero Bravo y su familia se encuentran en una situación de gravedad y urgencia puesto que su vida e integridad personal se encuentran en grave riesgo. En consecuencia y de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicitó a Colombia que adopte las medidas necesarias para preservar la vida y la integridad de Erlendy Cuero Bravo y su familia.

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Resolución No. 53/16
MC 548-15 - Algunos líderes de las comunidades mineras y ancestrales de Remedios y Segovia, Colombia

El 1 de noviembre de 2016, la CIDH decidió solicitar la adopción de medidas cautelares a favor de cinco líderes de las comunidades mineras y ancestrales de Remedios y Segovia, en Colombia. La solicitud alega que estas personas estarían siendo objeto de supuestas amenazas, hostigamientos, intimidación y hechos de violencia, debido a su posición respecto de proyectos extractivos en la zona. En consecuencia, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicitó a Colombia que:

  1. Adopte las medidas necesarias para preservar la vida y la integridad personal de Eliober Castañeda Quintero, Jaime Alonso Gallego Gómez, Dionny Manfredy Ramírez Álvarez, Javier Antonio Ávila Ettien y Pablo Alberto Gómez, quienes forman parte de las comunidades mineras tradicionales y ancestrales de los municipios de Segovia y Remedios;
  2. Adopte las medidas necesarias para que las personas identificadas puedan desarrollar sus actividades como defensores de derechos humanos, sin ser objeto de actos de intimidación, amenazas y hostigamientos;
  3. Concierte las medidas con los beneficiarios y sus representantes; y
  4. Informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos alegados que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y, así evitar su repetición.

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Resolución No. 52/16
MC 113-14 - Luis Ernesto Olave Valencia y su familia, Colombia

El 1 de noviembre de 2016, la CIDH decidió solicitar la adopción de medidas cautelares a favor de Luis Ernesto Olave Valencia y su familia, en Colombia. La solicitud alega que el señor Olave ha sido objeto de presuntas amenazas, hostigamientos y actos de violencia que fueron en aumento en cantidad e intensidad en los últimos meses y que responderían a la intensificación de su labor como defensor de derechos humanos y coordinador de Pueblos Afrodescendientes de la Red Latinoamericana y del Caribe para la Democracia, en el departamento de Chocó. En consecuencia, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicitó a Colombia que:

  1. Adopte las medidas necesarias para preservar la vida y la integridad personal de Luis Ernesto Olave Valencia y su familia;
  2. Adopte las medidas necesarias para que el señor Luis Ernesto Olave Valencia pueda desarrollar sus actividades como defensor de derechos humanos, sin ser objeto de actos de intimidación, amenazas y hostigamientos;
  3. Concierte las medidas a adoptarse con el beneficiario y sus representantes; e
  4. Informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos alegados que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y, así evitar su repetición.

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Resolución No. 60/15
MC 51-15 - Niñas, niños y adolescentes de las comunidades de Uribía, Manaure, Riohacha y Maicao del pueblo Wayúu, departamento de la Guajira, Colombia


El 11 de diciembre de 2015, la CIDH decidió solicitar la adopción de medidas cautelares a favor de niños, niñas y adolescentes de las comunidades de Uribía, Manaure, Riohacha y Maicao del pueblo Wayúu, en el departamento de la Guajira, Colombia. La solicitud de medidas cautelares alega que los beneficiarios se encontrarían en riesgo debido a la presunta falta de acceso a agua potable y el estado de desnutrición de niños y niñas de la comunidad. Según la información de la solicitud, esta situación habría causado la muerte a 4770 niños y niñas durante los últimos ocho años. Tras analizar los alegatos de hecho y de derecho, la Comisión considera que la información, en principio, demuestra que los miembros de estas comunidades se encuentran en una situación de gravedad y urgencia, puesto que sus vidas e integridad personal se encontrarían amenazadas y en riesgo. En consecuencia, de acuerdo con el Artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicitó al Estado de Colombia que adopte las medidas necesarias para preservar la vida y la integridad personal de niños, niñas y adolescentes de las comunidades de Uribía, Manaure, Riohacha y Maicao del pueblo Wayúu, en el departamento de la Guajira. En particular, se solicitó asegurar la disponibilidad, accesibilidad y calidad de los servicios de salud, con un enfoque integral y culturalmente adecuado, con el fin de atender la desnutrición infantil, así como tomar medidas inmediatas para que las comunidades beneficiarias puedan tener, a la brevedad posible, acceso al agua potable y a alimentos en calidad y cantidad suficientes. Asimismo, la Comisión solicitó al Estado de Colombia que concierte las medidas a adoptarse con los beneficiarios y sus representantes, y a informar a la Comisión sobre la adopción de las medidas cautelares requeridas en forma periódica.

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Resolución No. 42/15
MC 445-14 - Jessica Liliana Ramírez Gaviria, Colombia

El 4 de noviembre de 2015, la CIDH solicitó la adopción de medidas cautelares a favor de Jessica Liliana Ramírez Gaviria, en Colombia. Según la solicitud, Jessica Liliana Ramírez Gaviria padece de una enfermedad denominada Epidermólisis Bullosa Distrófica, la cual requiere especial atención y tratamiento médico porque genera afectaciones en la piel que podrían tener consecuencias mortales. Los solicitantes han manifestado que, a pesar de contar con acción de tutela a su favor, no está recibiendo la atención médica necesaria para atender sus patologías, lo que estaría generando serias consecuencias para su salud que pondrían en riesgo su vida y su integridad. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho presentadas por las partes, la Comisión considera que la información presentada por los solicitantes demuestra que Jessica Liliana Ramírez Gaviria se encuentra en una situación de gravedad y urgencia, puesto que su vida e integridad personal estarían en riesgo. Por tanto, de acuerdo con el Artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicita a Colombia que adopte las medidas necesarias para preservar la vida y la integridad personal de la beneficiaria, tomando en consideración las particularidades de la enfermedad que enfrenta, a fin de garantizar que tenga acceso a un tratamiento médico adecuado, a la luz de los lineamientos técnicos de la Organización Panamericana de la Salud y otros estándares internacionales aplicables. Asimismo, la Comisión solicita a Colombia que concierte las medidas a adoptarse con la beneficiaria y sus representantes; y que informe las acciones adoptadas a partir de la emisión de la resolución.

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Resolución No. 3/15
MC 363-11 - José Ángel Parra Bernal, Colombia

El 30 de enero de 2015, la CIDH decidió solicitar la adopción de medidas cautelares a favor de José Ángel Parra Bernal, en Colombia. La solicitud de medidas cautelares alega que el beneficiario se encontraría en riesgo debido a la falta de atención médica adecuada a sus actuales patologías de salud en el Establecimiento Penitenciario de Mediana y Alta Seguridad "La Picota" en la ciudad de Bogotá, donde se encuentra privado de su libertad. Tras analizar los alegatos de hecho y de derecho, la Comisión considera que la información, en principio, demuestra que José Ángel Parra Bernal García se encuentra en una situación de gravedad y urgencia, puesto que su vida e integridad personal se encontrarían en riesgo. En consecuencia, de acuerdo con el Artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicitó al Estado de Colombia que adopte las medidas necesarias para preservar la vida e integridad personal de José Ángel Parra Bernal. En particular, proporcionar la atención médica especializada necesaria, tomando en cuenta su situación actual y su enfermedad; y que concierte las medidas a adoptarse con la beneficiaria y sus representantes.

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Resolución No. 37/14
MC 455-14 - Dubán Celiano Díaz Cristancho, Colombia

El 24 de diciembre de 2014, la Comisión solicitó la adopción de medidas cautelares en virtud del artículo 25 (1) de su Reglamento, a fin de evitar daños irreparables a Dubán Celiano Díaz Cristancho, quien se encontraría en una situación de gravedad y urgencia, puesto que sus derechos a la vida e integridad personal estarían en grave riesgo. Según la información proporcionada, el 16 de octubre de 2014, en el municipio de Santa Rosa, Departamento de Bolívar, Colombia, el beneficiario fue retenido arbitrariamente por grupos ilegales y lo habrían llevado a la fuerza en un vehículo, desconociendo hasta el día de hoy su paradero. En consecuencia, de acuerdo con el Artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicitó al Estado de Colombia que adopte las medidas necesarias para determinar la situación y el paradero de Dubán Celiano Díaz Cristancho, con el propósito de proteger su vida e integridad personal. De igual manera, la Comisión solicitó al Estado que informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar. Lea la resolución

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Resolución No. 31/14
MC 336-14 - Gener Jhonathan Echeverry Ceballos y familia, Colombia

El 21 de octubre de 2014, la CIDH solicitó la adopción de medidas cautelares a favor de Gener Jhonathan Echeverry Ceballos, en Colombia. La solicitud de medidas cautelares alega que el propuesto beneficiario es objeto de amenazas y actos de violencia por parte de "grupos armados al margen de la ley", debido a sus actividades como defensor de derechos humanos y periodista. Tras analizar los alegatos de hecho y de derecho, la Comisión considera que la información demuestra, en principio, que Gener Jhonathan Echeverry Ceballos y su núcleo familiar se encuentran en una situación de gravedad y urgencia, puesto que sus derechos a la vida e integridad personal estarían amenazados y en grave riesgo. En consecuencia, de acuerdo con el Artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicita al Estado de Colombia que adopte las medidas necesarias para preservar la vida y la integridad personal de Gener Jhonathan Echeverry Ceballos y su núcleo familiar; adopte las medidas necesarias para garantizar que Gener Jhonathan Echeverry Ceballos pueda desarrollar sus actividades como defensor de derechos humanos y periodista, sin ser objeto de actos de violencia y hostigamiento por el ejercicio de sus funciones; concierte las medidas a adoptarse con los beneficiarios; e informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así prevenir su posible repetición. Lea la resolución

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Resolución No. 25/14
MC 152-14 - Familias afrocolombianas que residen en el denominado espacio humanitario del barrio "La Playita", Colombia

El 15 de septiembre de 2014, la CIDH solicitó adopción de medidas cautelares a favor de 302 familias afrocolombianas que residen en el denominado espacio humanitario del barrio "La Playita", en Colombia. La solicitud de medidas cautelares alega que los beneficiarios estarían siendo objeto de supuestas amenazas, hostigamientos y actos de violencia, debido a su decisión de constituir un "Espacio Humanitario". Tras analizar los alegatos de hecho y de derecho, la Comisión considera que la información demuestra prima facie que las 302 familias afrocolombianas que residen en la Calle San Francisco, barrio "La Playita", se encontrarían en situación de gravedad y urgencia, puesto que sus derechos a la vida e integridad personal estarían amenazados y en grave riesgo. En consecuencia, de acuerdo con el Artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión requiere al Gobierno de Colombia que adopte las medidas necesarias para preservar la vida y la integridad personal de los miembros de las 302 familias afrocolombianas que residen en la Calle San Francisco, barrio "La Playita", que formarían parte del denominado espacio humanitario; concierte a las medidas a adoptarse con los beneficiarios y sus representantes; e informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así prevenir a su posible repetición. Lea la resolución

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Resolución No. 22/14
MC 140-14 - Yomaira Mendoza y otros, Colombia

El 13 de agosto de 2014, la CIDH solicitó la adopción de medidas cautelares a favor de Yomaira Mendoza y otros, en Colombia. La solicitud de medidas cautelares alega que los miembros de la "Asociación de Familiares de Consejos Comunitarios" fueron víctimas de desplazamiento forzado y que en la actualidad están en una situación de riesgo grave y urgente relacionada con el conflicto generado por el reclamo de sus tierras frente a "ocupantes de mala fe". Tras analizar los alegatos de hecho y de derecho, la Comisión considera que la información demuestra, en principio, que Yomaira Mendoza, Enrique Cabezas, Raúl Palacios y Enrique Petro se encontrarían en una situación de gravedad y urgencia, puesto que sus derechos a la vida e integridad personal estarían amenazados y en grave riesgo. En consecuencia, de acuerdo con el Artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicita al Gobierno de Colombia que adopte las medidas necesarias para preservar la vida y la integridad personal de Yomaira Mendoza, Enrique Cabezas, Raúl Palacios y Enrique Petro y para garantizar que puedan desarrollar sus actividades sin ser objeto de actos de violencia y hostigamientos por el ejercicio de sus funciones; que concierte las medidas a adoptarse con los beneficiarios y sus representantes; y que informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de esta medida cautelar y así prevenir su posible repetición. Lea la resolución

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Resolución No. 20/14
MC 641-02 - Miembros de SINTRAINAL, Colombia

El 18 de julio de 2014, la CIDH amplió la Medida Cautelar 641/02, otorgada originalmente el 28 de enero de 2002, a favor de algunos miembros del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria en Alimentos (SINTRAINAL), en Colombia. La información aportada por los solicitantes indica que Jean Carlos Quintero Canencia, Camilo Andrés Valero Forero y Nora Ayde Velásquez Guzmán, miembros de SINTRAINAL, estarían siendo objeto de amenazas por el desempeño de sus labores como sindicalistas. Tras analizar los alegatos de hecho y de derecho, la Comisión considera que la información demuestra prima facie que Jean Carlos Quintero Canencia, Camilo Andrés Valero Forero y Nora Ayde Velásquez Guzmán se encontrarían en una situación de gravedad y urgencia, puesto que sus vidas e integridad personal estarían amenazadas y en grave riesgo. En consecuencia, de acuerdo con el Artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicita al Estado de Colombia que: adopte las medidas necesarias para preservar la vida y la integridad personal de Jean Carlos Quintero Canencia, Camilo Andrés Valero Forero y Nora Ayde Velásquez Guzmán, adopte las medidas necesarias para garantizar que puedan desarrollar sus actividades sin ser objeto de actos de violencia y hostigamientos por el ejercicio de sus funciones, concierte las medidas a adoptarse con los beneficiarios y sus representantes, informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos alegados que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así evitar su repetición y refuerce las medidas de protección a favor de José Onofre Esquivel Luna y Luis Javier Corre Suárez otorgadas el 28 de enero de 2002. Lea la resolución

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Resolución No. 18/14
MC 218-14 - Y.C.G.M y su núcleo familiar, Colombia

El 20 de junio de 2014, la CIDH solicitó la adopción de medidas cautelares a favor de "Y.C.G.M." y su núcleo familiar en Colombia. La identidad de la beneficiaria se mantiene en reserva a pedido de los solicitantes. La solicitud de medidas cautelares alega "Y.C.G.M." habría sido objeto de amenazas y agresiones, debido a su calidad de defensora de los derechos de las mujeres. Tras analizar los alegatos de hecho y de derecho, la Comisión considera que la información demuestra prima facie que la señora Y.C.G.M. y su núcleo familiar se encuentran en una situación de gravedad y urgencia, puesto que su vida e integridad personal estarían bajo riesgo inminente. En consecuencia, de acuerdo con el Artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicita al Estado de Colombia que: adopte las medidas necesarias para preservar la vida y la integridad personal de Y.C.G.M. y su núcleo familiar, adopte las medidas necesarias para garantizar que Y.C.G.M. pueda desarrollar sus actividades como defensora de derechos humanos sin ser objeto de actos de violencia y hostigamientos por el ejercicio de sus funciones, concierte las medidas a adoptarse con los beneficiarios y sus representantes e informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos alegados que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así evitar su repetición. Lea la resolución

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Resolución No. 15/14
MC 42-14 - Fundación Nydia Erika Bautista y otros, Colombia

El 28 de mayo de 2014, la CIDH solicitó la adopción de medidas cautelares a favor de los miembros de la Fundación Nydia Erika Bautista para los Derechos Humanos y "X", en Colombia. La identidad de este último beneficiario se mantiene en reserva a pedido de los solicitantes. La solicitud de medidas cautelares alega que los miembros de la Fundación Nydia Erika Bautista y el señor "X" habrían sido objeto de amenazas y seguimientos, debido al trabajo de la organización y a la información que el señor "X" habría proporcionado para la captura de un alto miembro del ejército. Tras analizar los alegatos de hecho y de derecho, la Comisión considera que la información demuestra prima facie que los miembros de la Fundación Nydia Erika Bautista, el señor "X" y su núcleo familiar se encuentran en una situación de gravedad y urgencia, puesto que su vida e integridad personal estarían bajo riesgo inminente. En consecuencia, de acuerdo con el Artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicita al Estado de Colombia que: adopte las medidas necesarias para preservar la vida y la integridad personal de los dos miembros identificados de la Fundación Nydia Erika Bautista, el señor "X" y su núcleo familiar, concierte las medidas a adoptarse con los beneficiarios y sus representantes e informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos alegados que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así evitar su repetición. Lea la resolución

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Resolución No. 7/14
MC 110-14 - Asunto de Ramiro Hernández Llanas, Estados Unidos

El 19 de marzo de 2014, la CIDH solicitó la adopción de medidas cautelares a favor de Ramiro Hernández Llanas, en Colombia. La solicitud de medidas cautelares alega que estarían siendo violados los derechos a la vida, a la justicia y al debido proceso de Ramiro Hernández Llanas, quien habría sido condenado a la pena capital y pudiera ser ejecutado el 9 de abril de 2014, en el estado de Texas, Estados Unidos. Tras analizar los alegatos de hecho y de derecho, la Comisión considera que si Ramiro Hernández Llanas es ejecutado antes de que la Comisión tenga la oportunidad de examinar este asunto, cualquier decisión eventual podría tornarse irrelevante en relación con la efectividad de los potenciales remedios, resultando en un daño irreparable. En consecuencia, de acuerdo con el Artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicita a los Estados Unidos que adopte las medidas necesarias para preservar la vida y la integridad física de Ramiro Hernández hasta que la CIDH se haya pronunciado sobre su petición, de manera de no obstaculizar el trámite de su caso ante el Sistema Interamericano. Lea la resolución

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Resolución No. 5/14
MC 374-13 - Gustavo Francisco Petro Urrego, Colombia

El 18 de marzo de 2014, la CIDH solicitó la adopción de medidas cautelares a favor de Gustavo Francisco Petro Urrego, Alcalde Mayor de la ciudad de Bogotá D.C., Colombia. La solicitud de medidas cautelares había sido presentada en el contexto de la petición individual P-1742-13, en la que se alegan presuntas violaciones a los derechos a la integridad personal (artículo 5), a las garantías judiciales (artículo 8), a los derechos políticos (artículo 23), al derecho a la igualdad ante la ley (artículo 24) y a la protección judicial (artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos). En particular, los solicitantes requieren que "con el objeto de impedir un daño irreparable a las personas o al objeto de la petición se suspenda la actuación que viene llevando a cabo la Procuraduría General de la Nación contra Gustavo Petro". Durante el procedimiento, el Estado presentó informes en fechas 10, 21 y 29 de enero de 2014; 7 y 24 de febrero de 2014. Por su parte, los solicitantes presentaron informes en fechas 9, 11, 18 y 19 de diciembre de 2013; 3, 13, 16 y 20 de enero de 2014; 6, 24 y 26 de febrero de 2014; y 3, 4, 5, 6 y 18 de marzo de 2014. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho presentadas por las partes, la Comisión considera que la información presentada demuestra prima facie que los derechos políticos del señor Gustavo Francisco Petro Urrego, elegido popularmente como Alcalde Mayor de la ciudad de Bogotá D.C. y actualmente en funciones, se encontrarían en una situación de gravedad y urgencia, puesto que la consolidación de los efectos de la resolución que lo destituye de su cargo e inhabilita para el ejercicio de sus derechos políticos podría tornar inefectiva la eventual decisión sobre la petición P-1742-13. En consecuencia, de acuerdo con el Artículo 25 (1) de su Reglamento, la Comisión requiere a Colombia que suspenda inmediatamente los efectos de la decisión de 9 de diciembre de 2013, emitida y ratificada por la Procuraduría General de la Nación el 13 de enero de 2014, a fin de garantizar el ejercicio de los derechos políticos del señor Gustavo Francisco Petro Urrego y pueda cumplir con el periodo para el cual fue elegido como Alcalde de la ciudad de Bogotá D.C. el 30 de octubre de 2011, hasta que la CIDH se haya pronunciado sobre la petición individual P-1742-13. Lea la resolución

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Resolución No. 4/13
MC 301-13 - Buenaventura Hoyos Hernández, Colombia

El 4 de octubre de 2013, la Comisión solicitó la adopción de medidas cautelares en virtud del artículo 25 (1) de su Reglamento, a fin de evitar daños irreparables a Buenaventura Hoyos Hernández, de 18 años de edad, quien se encontraría en una situación de gravedad y urgencia, puesto que sus derechos a la vida e integridad personal estarían en grave riesgo, en vista de que a la fecha no se conocería sobre su paradero o destino. La Comisión solicitó al Estado de Colombia que adopte las medidas necesarias para determinar la situación y paradero de Buenaventura Hoyos Hernández, con el propósito de proteger sus derechos a la vida y a la integridad personal. Asimismo, la Comisión solicita al Estado que informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar.

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Resolución No. 3/13
MC 186-13 - Carlos Eduardo Mora y familia, Colombia

El 3 de octubre de 2013 la CIDH solicitó la adopción de medidas cautelares a favor de Carlos Eduardo Mora, quien se desempeña como cabo del Ejército Nacional de Colombia, en la especialidad de inteligencia y actualmente en servicio activo. La solicitud de medidas cautelares alega que Carlos Eduardo Mora y su familia estarían enfrentando una situación de riesgo, en vista del involucramiento del cabo como testigo en procesos judiciales relacionados con presuntas ejecuciones extrajudiciales, supuestamente perpetradas por miembros del Ejército colombiano. El Estado colombiano aportó información sobre el caso el 19 de septiembre de 2013. La Comisión concluyó que Carlos Eduardo Mora y su núcleo familiar se encuentran en situación de gravedad y urgencia, puesto que sus derechos a la vida e integridad personal estarían amenazados y en grave riesgo. De acuerdo con el Artículo 25 de su Reglamento, la Comisión requirió al Estado de Colombia que adopte las medidas necesarias para preservar la vida y la integridad personal de Carlos Eduardo Mora y su núcleo familiar y que concierte las medidas a adoptarse con los beneficiarios, tomando en consideración el rol de testigo de Carlos Eduardo Mora, la naturaleza de los procesos en los que interviene y su calidad como miembro activo del Ejército. Asimismo, la Comisión solicitó al Estado que informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así prevenir su posible repetición.

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MC 225-12 - Alfamir Castillo, Colombia

El 17 de octubre de 2012, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Alfamir Castillo, en Colombia. La solicitud de medidas cautelares alega que Alfamir Castillo fue objeto de reiteradas amenazas de muerte y persecusiones. Según la solicitud, el 28 de agosto de 2012, una persona a bordo de una motocicleta dio dos disparos al aire al pasar al lado de ella, y el 10 de octubre de 2012, un desconocido le apuntó un arma de fuego al pecho y la amenazó de muerte. La solicitud indica que estas acciones estarían ligadas a su participación en la investigación penal sobre la muerte de su hijo. La CIDH solicitó al Gobierno de Colombia que adopte las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad física de Alfamir Castillo, que concierte las medidas a adoptarse con los beneficiarios y sus representantes, y que informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de medidas cautelares.


MC 269-10 - Manuel Junior Cortéz Gómez y Yolanda Gómez Torres, Colombia

El 22 de junio de 2012, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Manuel Junior Cortéz Gómez y Yolanda Gómez Torres, en Colombia. Según la solicitud de medidas cautelares, Manuel Junior Cortéz Gómez es el único sobreviviente de una alegada masacre de un equipo de jugadores de fútbol, la cual habría sido ejecutada en octubre de 2009 en Venezuela, cerca de la frontera con Colombia, por un grupo autodenominado Fuerza de Liberación Bolivariana. La solicitud alega que tras la alegada masacre, Manuel Junior Cortéz Gómez y Yolanda Gómez Torres habrían colaborado con la justicia, tras lo cual habrían comenzado los hostigamientos y amenazas en su contra. Adicionalmente, se indica que el 6 de junio de 2012, Manuel Junior Cortéz Gómez habría sido atacado y apuñalado, e internado en un hospital con heridas graves. La CIDH solicitó al Estado de Colombia que adopte las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad física de Manuel Junior Cortéz Gómez y Yolanda Gómez Torres, que concierte las medidas a adoptarse con los beneficiarios y sus representantes; y que informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de medidas cautelares.

Levantamiento


MC 131-12 - Hernán Henry Díaz, Colombia

El 11 de junio de 2012 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Hernán Henry Díaz, en Colombia. La CIDH recibió información el 25 y el 27 de abril de 2012 sobre la presunta desaparición forzada de Hernán Henry Díaz, líder campesino integrante de la Mesa de Organizaciones Sociales, Campesinas, Afrodescendientes e Indígenas del Departamento del Putumayo, miembro de la Federación Nacional Sindical Unitaria Agropecuaria, y dirigente del movimiento social y político Marcha Patriótica. Según la información recibida, la última vez que se tuvieron noticias de Hernán Henry Díaz fue el 18 de abril de 2012, cuando por mensaje de texto comunicó que estaba en camino hacia Bogotá para participar del lanzamiento de la "Marcha Patriótica". Mediante la medida cautelar, la CIDH solicitó al Estado de Colombia que adopte, de forma inmediata, las medidas necesarias para determinar la situación y paradero de Hernán Henry Díaz y para proteger su vida e integridad personal; y que informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de medidas cautelares.

Levantamiento


MC 323-11 - Miembros del Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos y sus Seccionales, Colombia

El 9 de mayo de 2012, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Edgar Montilla, Martín Sandoval, Athemay Sterling y Diego Alejandro Martínez Castillo, así como de los integrantes de los Seccionales Bogotá, Huila, Nariño y Arauca del Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos (CPDH), en Colombia. La solicitud de medida cautelar alega que los integrantes del CPDH en Bogotá y en 14 seccionales en el país han sido objetos de amenazas, señalamientos y hostigamientos desde 2009. Alegan que, a pesar de haber solicitado medidas de protección, a algunos no les habrían sido concedidas y en otros casos serían insuficientes e inefectivas. La CIDH solicitó al Estado de Colombia adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad física de Edgar Montilla, Martín Sandoval, Athemay Sterling y Diego Alejandro Martínez Castillo, así como de los integrantes de los Seccionales Bogotá, Hila, Nariño y Arauca del Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos; concertar las medidas a adoptarse con los beneficiarios y sus representantes; e informar a la CIDH sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de medidas cautelares.


MC 102-12 - José Humberto Torres y familia, Colombia

El 5 de abril de 2012, la CIDH informó al Estado de Colombia su decisión de separar a José Humberto Torres de la Medida Cautelar 83/99, cuyos beneficiarios son los miembros del Comité de Solidaridad con los Presos Políticos, con el fin de darle seguimiento particularizado a su situación y la de su núcleo familiar. Esta decisión se basa en información recibida por la Comisión en la que se indica qu e presuntos paramilitares recluidos en las cárceles y miembros de la banda criminal "Los Rastrojos" han ofrecido 200 millones de pesos a quien de muerte a José Humberto Torres. La CIDH solicitó al Estado de Colombia adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad física de José Humberto Torres y su familia; concertar las medidas a adoptarse con los beneficiarios y sus representantes; e informar a la CIDH sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de medidas cautelares.


MC 255-11 - Pueblo Nasa de los Resguardos Toribio, San Francisco, Tacueyo y Jambalo, Colombia

El 14 de noviembre de 2011, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de los miembros del Pueblo Nasa de los Resguardos Toribio, San Francisco, Tacueyo y Jambalo, en Colombia. En la solicitud de medida cautelar se alegó que los miembros del pueblo indígena Nasa en estos cuatro resguardos contiguos se encuentran en una situación de alto riesgo en razón del conflicto armado en el norte del departamento del Cauca, y que han sido objeto de homicidios, desapariciones forzadas y otros hechos de violencia. Agrega que a pesar del reconocimiento de la situación de riesgo del pueblo Nasa por parte de las autoridades, no se han adoptado las medidas necesarias y suficientes para protegerles. La Comisión solicitó al Estado adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad física de los miembros del Pueblo Nasa de los Resguardos Toribio, San Francisco, Tacueyo y Jambalo, concertar las medidas a adoptarse con los beneficiarios y sus representantes, e informar sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de esta medida cautelar.


MC 368-10 - María Tirsa Paz y Otros, Colombia

El 29 de julio de 2011, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de María Tirsa Paz y otras, en Colombia. En la solicitud de medida cautelar se alegó la existencia de una situación de riesgo de 27 mujeres afrocolombianas y sus familias que fueron desplazadas de los municipios El Charco, Barbacoas y La Tola, en el departamento de Nariño. De acuerdo a información adicional enviada por los solicitantes, la situación de riesgo persistiría en las comunidades a las que las mujeres y sus familias se encontrarían residiendo. En particular, señalaron que en junio de 2011, en el barrio donde se albergan cuatro de las beneficiarias, habrían sido asesinados cuatro jóvenes y otros seis habrían resultado heridos, en un presunto enfrentamiento entre grupos ilegales. La Comisión solicitó al Estado adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad física de las 27 mujeres afrocolombianas desplazadas y sus familias, concertar las medidas a adoptarse con las beneficiarias y sus representantes, por medio de un diálogo que tome en cuenta las particularidades de la situación de las beneficiarias, e informar sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de esta medida cautelar.

Levantamiento


MC 359-10 - Integrantes de la Corporación Justicia y Dignidad, Colombia

El 28 de junio de 2011, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de integrantes de la Corporación Justicia y Dignidad, en Colombia. En la solicitud de medida cautelar se alegó que en los últimos meses se habrían recrudecido las amenazas, los hostigamientos y los seguimientos en su contra, razón por la cual se habrían tenido que desplazar de Santiago de Cali. La solicitud añade que las autoridades habrían tomado conocimiento de la situación de riesgo, pero no habrían proporcionado medidas de seguridad. La Comisión solicitó al Estado adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad de Alexander Montaña, Sofía López, Walter Mondragón Delgado y Homero Montaña, concertar las medidas a adoptarse con los beneficiarios y sus representantes, e informar sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de esta medida cautelar.


MC 150-11 - Sandra Viviana Cuéllar e Hildebrando Vélez, Colombia

El 22 de junio de 2011, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Sandra Viviana Cuéllar, en Colombia. La solicitud de medida cautelar alega que Sandra Viviana Cuéllar se encuentra desaparecida, y que la presunta desaparición habría sido realizada como consecuencia de su labor en defensa del medio ambiente en el Valle del Cauca. En vista de la gravedad y urgencia de los hechos alegados y la falta de información sobre el paradero de la persona presuntamente desaparecida, la CIDH otorgó medidas cautelares con el fin de garantizar la vida e integridad personal de la beneficiaria. La Comisión solicitó al Estado que adopte, de forma inmediata, las medidas que sean necesarias para determinar la situación y paradero de Sandra Viviana Cuellar y para proteger su vida e integridad personal, e informar sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de esta medida cautelar. El 13 de junio de 2011, la CIDH amplió esta medida cautelar y solicitó la adopción de medidas cautelares para Hildebrando Vélez. Según la información recibida, Hildebrando Vélez habría recibido amenazas, debido a su involucramiento en la búsqueda de Sandra Viviana Cuéllar. La Comisión solicitó al Estado adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad física de Hildebrando Vélez, concertar las medidas a adoptarse con el beneficiario y su representante, e informar sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a la ampliación de esta medida cautelar.


MC 150-11 - Sandra Viviana Cuéllar, Colombia

El 13 de junio de 2011, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Hildebrando Vélez. Según la información recibida, Hildebrando Vélez habría recibido amenazas debido a su involucramiento en la búsqueda de Sandra Viviana Cuéllar. La Comisión solicitó al Estado adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad física de Hildebrando Vélez, concertar las medidas a adoptarse con el beneficiario y su representante, e informar sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a la ampliación de esta medida cautelar. El 22 de junio de 2011, la CIDH amplio esta medida cautelar a favor de Sandra Viviana Cuéllar, en Colombia. La solicitud de medida cautelar alega que Sandra Viviana Cuéllar se encuentra desaparecida, y que la presunta desaparición habría sido realizada como consecuencia de su labor en defensa del medio ambiente en el Valle del Cauca. En vista de la gravedad y urgencia de los hechos alegados y la falta de información sobre el paradero de la persona presuntamente desaparecida, la CIDH otorgó medidas cautelares con el fin de garantizar la vida e integridad personal de la beneficiaria. La Comisión solicitó al Estado que adopte, de forma inmediata, las medidas que sean necesarias para determinar la situación y paradero de Sandra Viviana Cuellar y para proteger su vida e integridad personal, e informar sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de esta medida cautelar.

Levantamiento


MC 355-10 - 21 familias de la comunidad Nonam del pueblo indígena Wounaan, Colombia

El 3 de junio de 2011, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de 21 familias de la comunidad Nonan, del pueblo indígena Wounaan, en Colombia. En la solicitud de medida cautelar se alega que las familias han sido objeto de hostigamientos por parte de las fuerzas armadas y grupos armados ilegales. Se indica que debieron desplazarse de su territorio y que como consecuencia han tenido graves problemas en el acceso a alimentación, vivienda y medicinas. Agrega asimismo que las familias no habrían recibido atención médica y humanitaria de forma consistente y efectiva durante los nueve meses transcurridos desde su desplazamiento, a pesar de que se dictó un fallo de tutela a su favor. Esta situación habría tenido como consecuencia la muerte de tuberculosis de una niña de 11 meses de edad, el 12 de mayo de 2011. La Comisión Interamericana solicitó al Estado de Colombia adoptar medidas necesarias, consensuadas con los beneficiarios, para garantizar la vida y la integridad física de las 21 familias de la comunidad Nonan del pueblo indígena Wounaan, para brindar asistencia humanitaria y atención médica a los beneficiarios en situación de desplazamiento, y para garantizar su retorno al Resguardo Indígena de Santa Rosa de Guayacán en condiciones de dignidad y seguridad.


MC 61-11 - Miembros del pueblo indígena Awá de los departamentos de Nariño y Putumayo, Colombia

El 16 de marzo de 2011, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de los miembros del pueblo indígena Awá de los departamentos de Nariño y Putumayo, Colombia. La solicitud de medida cautelar e información proveniente de diversas fuentes indican que el pueblo Awá ha sido blanco de numerosos atentados, asesinatos y amenazas en el contexto del conflicto armado colombiano. Agrega que recientemente se registraron enfrentamientos entre el Ejército y grupos armados irregulares en territorio del resguardo Chinguirito Mira y de la comunidad de La Hondita, lo cual habría dejado a miembros del pueblo Awá en medio del fuego cruzado. La solicitud indica, además, que en 2011 habrían tenido lugar tres accidentes con minas antipersonal sembradas por los actores del conflicto armado en su territorio ancestral. La Comisión Interamericana solicitó al Estado de Colombia adoptar medidas consensuadas con los beneficiarios con el fin de garantizar la vida y la integridad personal de los miembros del pueblo indígena Awá de los departamentos de Nariño y Putumayo, que incluyan acciones de desminado del territorio ancestral y de educación en el riesgo de las minas antipersonal para los miembros del pueblo.


MC 383-10 - John Jairo Palacios, Colombia

El 23 de noviembre de 2010, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de John Jairo Palacios, en Colombia. La solicitud de medida cautelar alega que John Jairo Palacios habría sido víctima de desaparición forzada el 30 de julio de 2010, la cual habría sido realizada por grupos paramilitares. La CIDH solicitó información al Estado en base a las competencias del Artículo XIV de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, pero no recibió información que dilucidara su paradero. En vista de la gravedad y urgencia de los hechos alegados y la falta de información sobre el paradero de la persona presuntamente desaparecida, la CIDH otorgó medidas cautelares con el fin de garantizar la vida e integridad personal de John Jairo Palacios. La Comisión solicitó al Estado que informe sobre el paradero de John Jairo Palacios, su estado de salud y la situación de seguridad en la cual se encuentra, que adopte las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad física de John Jairo Palacios, y que informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de medidas cautelares.

Levantamiento


MC 157-09 - Yesid Ramírez Bastidas, Colombia

El 13 de septiembre de 2010, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Yesid Ramírez Bastidas, en Colombia. En la solicitud de medida cautelar se alegó que Yesid Ramírez Bastidas había sido objeto de interceptaciones telefónicas ilegales y actividades de inteligencia por parte de agentes del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS). Asimismo, la solicitud y la información adicional aportada por los solicitantes indicaban que no se le ha garantizado a Yesid Ramírez Bastidas ni a su familia un esquema de seguridad para cuando termine su mandato como magistrado el 30 de septiembre de 2010. La Comisión Interamericana solicitó al Estado de Colombia que adoptara las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad personal de Yesid Ramírez Bastidas, que concertara las medidas a adoptarse con el beneficiario, y que informara sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de medidas cautelares.


MC 243-10 - Sigifredo Espinosa Pérez y su familia, Colombia

El 13 de septiembre de 2010, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Sigifredo Espinosa Pérez y su familia, en Colombia. En la solicitud de medida cautelar se alegó que Sigifredo Espinosa Pérez ha sido objeto de seguimientos, presuntamente a raíz de su participación en investigaciones sobre supuestos vínculos entre funcionarios públicos y grupos armados al margen de la ley. La información recibida indicaba además que Espinosa Pérez habría sido objeto de interceptaciones telefónicas ilegales y actividades de inteligencia por parte de agentes del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS). La Comisión Interamericana solicitó al Estado de Colombia que adoptara las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad personal de Sigifredo Espinosa Pérez y su familia, que concertara las medidas a adoptarse con el beneficiario, y que informara sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de medidas cautelares.

Levantamiento


MC 254-10 - Leiderman Ortiz Berrio, Colombia

El 20 de agosto de 2010, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Leiderman Ortiz Berrio, en Colombia. En la solicitud de medida cautelar se alegó que el periodista Leiderman Ortiz Berrio ha sido víctima de una serie de atentados en los últimos meses, presuntamente por la realización de reportajes periodísticos sobre bandas ilegales. Agregaba que el último atentado habría tenido lugar el 20 de mayo de 2010, con la explosión de una granada en su casa en el municipio de Caucacia, departamento de Antioquia, en Colombia. La información recibida indicaba que hasta la fecha las autoridades no habrían proporcionado un esquema de protección a Ortiz Berrio. La Comisión Interamericana solicitó al Estado de Colombia que adoptara las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad personal de Leiderman Ortiz Berrio, que concertara las medidas a adoptarse con el beneficiario y sus representantes, y que informara sobre las acciones adoptadas a fin de evitar la ocurrencia de nuevos hechos de violencia o intimidación contra el beneficiario.

Levantamiento


MC 252-10 - Álvaro Javier Martínez Torres y otros, Colombia

El 13 de agosto de 2010, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Alvaro Martínez Torres y otros, en Colombia. En la solicitud de medida cautelar se alegó que la familia Martínez se habría encontrado en una situación de inminente riesgo presuntamente debido a sus actividades de defensa de los derechos de su familia y de otras personas desplazadas en la finca "La Alemania", predio San Onofre, departamento de Sucre, así como también, por sus acciones dirigidas a esclarecer los hechos que resultaron en la muerte de Rogelio Martínez, supuestamente asesinado el 18 de mayo de 2010 por grupos armados al margen de la ley. La Comisión Interamericana solicitó al Estado de Colombia que adoptara las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad personal de Julia Isabel Torres, Mabelis Martínez Torres, Luis Miguel Martínez Torres, Álvaro Javier Martínez Torres, Kelly Johana Martínez, Luis Fernando Martínez, Isabel Sofía Martínez y Luz Nellis Martínez, que concertara las medidas a adoptarse con los beneficiarios y sus representantes, y que informara sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de medidas cautelares.

Levantamiento


MC 97-10 - 179 Familias de las Veredas El Vergel y El Pedregal, departamento del Cauca, Colombia

El 13 de agosto de 2010, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de 179 familias de las Veredas El Vergel y El Pedregal, departamento del Cauca, en Colombia. En la solicitud de medida cautelar se alegó que estas familias estaban en una situación de peligro extremo como consecuencia del conflicto armado y la falta de medidas para proteger a los civiles que habitan en la zona. Según lo informado, los habitantes de dichas veredas habrían sido víctimas de lesiones a causa de disparos, desplazamientos forzados y otros presuntos actos de violencia. La Comisión Interamericana solicitó al Estado de Colombia que adoptara las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad personal de las 179 familias beneficiarias, que adopte las medidas necesarias para garantizar el retorno en condiciones de seguridad a las familias desplazadas de las veredas El Vergel y el Pedregal, que concertara las medidas a adoptarse con los beneficiarios y sus representantes; y que informara sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de medidas cautelares.


MC 104-09 - 29 familias desplazadas del municipio de Argelia, Colombia

El 1 de julio de 2010 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de 29 familias desplazadas del municipio de Argelia, departamento del Cauca, en Colombia. En la solicitud de medida cautelar se alegó que 29 familias de este municipio se habrían desplazado hacia Popayán, tras haber sido víctimas de presuntas amenazas, actos de violencia, seguimientos y desapariciones. La solicitud alegó asimismo que los autores de estos actos serían grupos armados al margen de la ley que habrían actuado con aquiescencia de autoridades de la zona. La Comisión Interamericana solicitó al Estado de Colombia que adoptara las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad física de 96 personas de estas familias, identificadas en la solicitud de medidas cautelares, así como de una familia adicional que está actualmente desplazada en Bogotá. La CIDH solicitó asimismo al Estado que adoptara las medidas necesarias para garantizar el retorno definitivo de estas familias al municipio de Argelia en condiciones de dignidad y seguridad; que se estableciera un mecanismo de supervisión continuo y de comunicación permanente con las familias desplazadas de Argelia hacia Popayán, con el objetivo de que las medidas sean implementadas de común acuerdo con los beneficiarios y sus representantes; que se informara sobre las diligencias realizadas para dar con el paradero de Over Herney Muñoz y Jesús Olivier Alvarado Muñoz; y que informara a la CIDH sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de medidas cautelares.


MC 221-09 - María Stella Jara Gutiérrez y su hijo, Colombia

El 2 de junio de 2010, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de María Stella Jara Gutiérrez y su hijo, en Colombia. En la solicitud de medida cautelar y en información adicional enviada posteriormente se alega que la Juez Jara Gutiérrez, a cargo del caso del Palacio de Justicia, ha recibido amenazas por presuntos grupos armados al margen de la ley. Se agrega que las amenazas se habrían intensificado en los últimos meses, a medida que se acerca la fecha para emitir la sentencia final del caso. Se indica asimismo que ha habido demora en la implementación de un esquema de seguridad destinado a salvaguardar la vida e integridad de la Juez Jara Gutiérrez y de su hijo menor. La Comisión Interamericana solicitó al Estado de Colombia que adopte las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad personal de María Stella Jara Gutiérrez y su hijo; que concierte las medidas a adoptarse con la beneficiaria y sus representantes; y que informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de medidas cautelares.

Levantamiento


MC 141-10 - X y sus dos hijos, Colombia

El 11 de mayo de 2010, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de la señora X, cuya identidad la CIDH mantiene en reserva, así como de sus dos hijos menores de edad, en Colombia. En la solicitud de medida cautelar se alega que la señora X habría sido blanco de amenazas y hostigamientos desde que denunció haber sido violada por agentes del Estado en julio de 2009. La solicitud indica que tras nuevas amenazas recibidas en mayo de 2010, la señora X se habría desplazado a otra ciudad. La Comisión Interamericana solicitó al Estado de Colombia que adopte las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad física de X y sus dos hijos; que concierte las medidas a adoptarse con la beneficiaria y sus representantes; y que informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de medidas cautelares.

Levantamiento

( AMPLIACIÓN )
MC 1-10 - Ana María Perea Incel, Colombia

El 6 de mayo de 2010, la CIDH amplió las MC 1-10 a favor de Ana María Perea Incel. De acuerdo a la información enviada por los solicitantes, la señora Perea Incel es integrante de la Asociación de Mujeres Afro por la Paz y participante en mesas de diálogo con el Gobierno de Colombia respecto al tema de los derechos de la población desplazada. Se alega que en dos ocasiones desde diciembre de 2009, la señora Perea Incel ha sido abordada en coches por personas desconocidas, quienes le habrían amenazado con actos violentos si no deja su trabajo con la Asociación.


MC 36-10 - Rodrigo Callejas Bedoya y familia, Colombia

El 12 de abril de 2010, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Rodrigo Callejas Bedoya y su familia, en Colombia. En la solicitud de medida cautelar se alega que Rodrigo Callejas Bedoya ha sido objeto de amenazas y hostigamientos, presuntamente a causa de su labor como periodista independiente, por lo que su vida e integridad personal, así como la de su familia, se encuentran en riesgo. La Comisión Interamericana solicitó al Estado de Colombia que adopte las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad física del periodista Rodrigo Callejas Bedoya y su familia; que concierte las medidas a adoptarse con los beneficiarios y sus representantes; y que informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de medidas cautelares.

Levantamiento


MC 304-08 - Diomedes Meneses Carvajalino, Colombia

El 9 de abril de 2010, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Diomedes Meneses Carvajalino, en Colombia. En la solicitud de medida cautelar se alega que la vida y la salud del señor Meneses Carvajalino se encuentran en grave peligro debido a que en la prisión donde se encuentra no se le habría provisto atención médica adecuada para atender un problema de salud que padece desde principios de 2009. La Comisión Interamericana solicitó al Estado de Colombia que adopte las medidas necesarias para brindar la atención médica adecuada que permita la protección de la vida, integridad personal y salud del señor Meneses Carvajalino; que concierte las medidas a adoptarse con el beneficiario y/o su representante; y que informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de medidas cautelares.

Levantamiento


MC 99-10 - Tránsito Jurado, María Eugenia González e integrantes de la Corporación Sisma Mujer, Colombia

El 8 de abril de 2010, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Tránsito Jurado, María Eugenia González, sus hijos menores, y las integrantes de la Corporación Sisma Mujer, en Colombia. En la solicitud de medida cautelar se alega que Sisma Mujer y dos mujeres que participan en un programa que coordina dicha organización han sido objeto de amenazas, hostigamientos, y un acto de violencia, presuntamente a causa de su labor en defensa de los derechos de mujeres en situación de desplazamiento. La solicitud indica que la señora González comenzó a recibir llamadas intimidantes y a ser objeto de actos de hostigamiento desde septiembre de 2009; que el 4 de diciembre de 2009 un desconocido la abordó en la calle y le dijo que se fuera de Cali con su familia, y que ocho días después fue asesinado su hijo, Jonathan Gómez. Agrega la solicitud que que la señora Jurado también ha recibido amenazas de muerte, y que el 27 de enero de 2010, Sisma Mujer recibió un correo electrónico firmado por el "Bloque Metropolitano de las Águilas Negras" en el cual la organización habría sido declarada "objetivo militar". Según indica la solicitud, Sisma Mujer habría denunciado los hechos expuestos y sostenido reuniones con las autoridades competentes, pero se alega que hasta la fecha, no se han implementado las medidas necesarias de protección. La Comisión Interamericana solicitó al Estado de Colombia que adopte las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad personal de las señoras María Eugenia González, sus hijos menores, Tránsito Jurado y las integrantes de la Corporación Sisma Mujer; que concierte las medidas a adoptarse con los beneficiarios y sus representantes; y que informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de medidas cautelares.

Levantamiento


MC 1-10 - 14 mujeres en situación de desplazamiento, Colombia

El 25 de marzo de 2010, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de 14 mujeres en situación de desplazamiento en Colombia, cuya identidad la CIDH mantendrá en reserva porque algunas de ellas han sufrido violencia sexual. En la solicitud de medida cautelar se alega que las 14 mujeres se desempeñan como líderes de la comunidad desplazada en Bogotá, y que como resultado de esas actividades han sido víctimas de violencia sexual, agresiones físicas, amenazas, hostigamientos y una incursión violenta de domicilio. La solicitud indica que el 22 de diciembre de 2009, las beneficiarias se habrían reunido con el Director del Programa Presidencial de Derechos Humanos y que se habría acordado tomar medidas de seguridad, pero que hasta la fecha el acuerdo no se habría implementado. Se añade que en el tiempo transcurrido desde la mencionada reunión una de las beneficiarias sufrió un acto de violencia sexual y tuvieron lugar dos actos de agresión y una amenaza de muerte. La Comisión Interamericana solicitó al Estado de Colombia que adopte las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad física de las 14 mujeres, que concierte las medidas a adoptarse con los beneficiarios y sus representantes; y que informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de medidas cautelares.

El 6 de mayo de 2010, la CIDH amplió las MC 1-10 a favor de Ana María Perea Incel. De acuerdo a la información enviada por los solicitantes, la señora Perea Incel es integrante de la Asociación de Mujeres Afro por la Paz y participante en mesas de diálogo con el Gobierno de Colombia respecto al tema de los derechos de la población desplazada. Se alega que en dos ocasiones desde diciembre de 2009, la señora Perea Incel ha sido abordada en coches por personas desconocidas, quienes le habrían amenazado con actos violentos si no deja su trabajo con la Asociación.


MC 12-09 - Comunidad del Alto Guayabal-Coredocito del Pueblo Emberá, Colombia

El 25 de febrero de 2010, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de 87 familias de la Comunidad Alto Guayabal-Coredocito, del Pueblo Emberá, declarada "So Bia Drua" - área humanitaria, del Resguardo Indígena Uradá Jiguamiandó, Municipio de Carmen del Darién, Departamento de Chocó, Colombia. En la solicitud de medida cautelar se alega que esta comunidad habría sido objeto de actos de violencia que pusieron en riesgo sus vidas e integridad personal. Se alega, entre otros hechos, que el 30 de enero de 2010, dos helicópteros y un avión de las fuerzas armadas habrían realizado un ametrallamiento y bombardeo a 300 metros del asentamiento principal de la comunidad, dando con la casa de una familia donde se encontraban tres adultos y dos niños, que resultaron heridos. Se indica, por ejemplo, que el señor José Nerito Rubiano Bariquí fue herido en el tórax con arma de fuego, a raíz del cual sufrió ruptura de columna vertebral y quedó parapléjico. Según los solicitantes de la medida, la presencia militar en la zona estaría relacionada con la reanudación de la explotación minera. La Comisión Interamericana solicitó al Estado de Colombia que adopte las medidas necesarias a fin de proteger la vida e integridad personal de 87 familias de la Comunidad Alto Guayabal-Coredocito; que concierte las medidas a adoptarse con los beneficiarios y sus representantes; y que informe sobre las acciones de investigación adoptadas respecto de los hechos que dieron lugar a la adopción de medidas cautelares a fin de remover los factores de riesgo para los beneficiarios.

( AMPLIACIÓN )
MC 113-07 - Corporación para la Paz y el Desarrollo Social (CORPADES), Colombia

El 14 de enero de 2010 la CIDH amplió la medida cautelar MC 113-07, a favor de Guillermo Osorio, Jairo Ivan Maya Rodríguez, Yeisme Romero Fuenmayor, Juan David Muñoz, y Rafael Emiro Bedoya, todos miembros de la Corporación para la Paz y el Desarrollo Social (CORPADES), en Colombia. En la solicitud de medidas cautelares se alega que los beneficiarios han recibido amenazas por presuntos grupos paramilitares a raíz de su liderazgo comunitario y participación en procesos penales adelantados contra miembros de organizaciones al margen de la ley. Los peticionarios informan que el 20 de diciembre de 2009, John Alexander Pulgarín, integrante de CORPADES y testigo en un juicio adelantado contra el paramilitar Jhon William López, fue asesinado a pesar de que el Estado le habría proporcionado un esquema de protección. La CIDH otorgó originalmente esta medida cautelar el 14 de marzo de 2008, a favor de Fernando Quijano, Carlos Mario Arenas, Teresa Muñoz Lopera, Alberto Manzo Monsalve, Dillier Fernando Vásquez Rúa, Santiago Quijano y Marín Alonso Velásquez, miembros de CORPADES. En la solicitud de medidas cautelares se alega que los integrantes de esta organización serían blanco de amenazas y atentados presuntamente cometidos por grupos al margen de la ley. La Comisión solicitó al Estado colombiano adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad física de los beneficiarios, así como informar sobre las acciones adoptadas a fin de esclarecer judicialmente los hechos que dieron lugar a la adopción de medidas cautelares.