Libertad de Expresión

4 - Capítulo III - Accion de Habeas Data y Acceso a la Información (continuación)

2.         Leyes y prácticas sobre el derecho de acceso a la información y la acción de hábeas data:  Información clasificada por país en orden alfabético

 

           Argentina

 

42.          Según información oficial, el Estado argentino posee disposiciones constitucionales que prevén la aplicación del hábeas data y regulan el derecho a la información, aunque este derecho consagrado constitucionalmente aún no ha sido reglamentado por el Congreso Nacional.  Su Constitución establece en el artículo 43, 3° párrafo, que:

 

Toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquéllos. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística.

 

43.          La información oficial argentina remite a la reforma constitucional de 1994, que incorporó entre los nuevos derechos y garantías la posibilidad de entablar una acción de amparo en relación a información personal contenida en archivos públicos o privados. De esta forma, invocando la acción de hábeas data, toda persona puede solicitar ante los tribunales ser puesta en conocimiento de sus datos que obren en aquellos registros, exigir la supresión, confidencialidad o rectificación.

 

44.          El informe aportado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto cita como ejemplo -entre otros- el caso de Facundo Raúl Urteaga, quien interpuso un recurso contra el Estado Nacional, el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas y/o el Gobierno de la provincia de Buenos Aires (sentencia de 15/10/1998 por unanimidad, Corte Suprema de Justicia de la Nación) con el objeto de "obtener la información que exista en los Bancos de datos de la Secretaría de Informaciones del Estado (SIDE), Servicio de Inteligencia del Ejército y otros, sobre su hermano Benito José Urteaga, supuestamente abatido" en 1976 en la provincia de Buenos Aires.

 

45.          También se refiere a la causa "Rossetti c/Dun y Bradstreet S.R.L.", citando el fallo de la Cámara Nacional Civil, sala H, que estableció que "el objeto tutelado por el hábeas data es un derecho individual personalismo: el derecho a la intimidad, definido como el derecho a decidir por sí mismo en qué medio se compartirán con los demás los pensamientos, sentimientos y los hechos de la vida personal".

 

46.          La competencia de los recursos de hábeas data que involucran a reparticiones públicas está reservada al Fuero Contencioso Administrativo, tal como lo indica un fallo de marzo de 1995 de la Cámara 1° en lo Contencioso administrativo de la provincia de Córdoba.

 

47.          Con respecto a las disposiciones legales, el 27 de noviembre de 1996 el Congreso Nacional sancionó la ley 24.745, relacionada con la salvaguarda de los datos personales tanto de personas físicas como jurídicas, que determinaba el procedimiento para el ejercicio de la acción de hábeas data, pero "esta ley no fue promulgada en razón de resultar incompletos los requisitos necesarios para el ejercicios de la acción", explica el informe oficial, aclarando luego que existe en la actualidad un Proyecto de Ley de Protección de los Datos Personales, que cuenta con media sanción del Senado de la Nación.

 

48.          Existe un proyecto de ley de protección de los Datos personales, que cuenta con media sanción del Senado de la Nación, con el objeto de proteger integralmente los datos personales asentados en archivos, registros, bancos de datos u otros medios técnicos de tratamiento de dato, sean estos públicos o privados, destinados a dar informes para garantizar el derecho al honor y a la intimidad de las personas, así como también el acceso a la información que sobre las mismas se registre.

 

49.          El proyecto prevé la creación de un Registro de archivo de datos, estableciendo que todo archivo, registro, base o banco de datos público o privado destinado a proporcionar informes, debe inscribirse en el Registro que al efecto habilite el organismo de control.

 

50.          Por otra parte, según información extraoficial[i], "en la Argentina no existen normas específicas que regulen el acceso periodístico a los documentos de información pública. Si un organismo oficial se negara a informar a los periodistas sobre el contenido de un documento público, éstos últimos están habilitados, previa acreditación del interés legítimo y de la conducta arbitraria del gobernante, a plantear una acción judicial de amparar tendiente a obtener una orden judicial que les permita acceder a tal documento.

 

51.          En principio, todos los juicios son públicos, de manera que los periodistas tienen derecho a tomar conocimiento directo de sus contenidos sin que pueda mediar una negativa arbitraria de parte de los jueces. Tal es el principio establecido por la Corte Suprema de Justicia".

 

A.                              Bolivia

 

52.       Según la información recabada, el Estado boliviano no posee disposiciones constitucionales que prevén la acción del hábeas data y la regulación al derecho de acceso a la información en poder del Estado. Sin embargo, dentro del Estatuto del Periodista existe normativa al respecto:

 

53.       El Artículo 9 del Capítulo III del Estatuto Orgánico del Periodista norma que:

 

nadie puede coartar la libertad de expresión e información del periodista, bajo sanción de constituirse en imputado por violación de derechos constitucionales.

 

 

 

54.       El Artículo 10, por su parte, dice que:

 

La libertad de información plena corresponde al periodista y le da derecho de acceso a toda fuente informativa para comunicar hechos y acontecimientos sin otras restricciones que las establecidas por la Ley de Imprenta de 19 de enero de 1925.

 

55.       Y por último, el Artículo 21 concluye que:

 

Nadie podrá adulterar u ocultar datos de noticias en perjuicio de la verdad y el interés colectivo. Si lo hiciere, el periodista podrá denunciar públicamente este hecho y no podrá ser objeto de despido ni ser pasible de represalias.

 

56.       Pese a que existen los artículos arriba mencionados, el estatuto profesional no posee la fuerza legislativa necesaria para garantizar efectivamente el derecho de acceso a la información de la ciudadanía o dar a las personas la protección de contenida en la acción de habeas data.

 

           Brasil

 

57.       A través de su Ministerio de Justicia, el Estado brasileño informó que en el artículo 5° de la Constitución de la República Federativa de Brasil se establece:

 

se asegura a todos el acceso a la información y el resguardo de la confidencialidad de la fuente, cuando fuera necesario en el ejercicio profesional (inciso XIV).

 

También está prevista la concesión de hábeas data (inciso LXXII):

 

para asegurar el conocimiento de informaciones relativas a las personas, que consten en registros o bancos de datos de entidades gubernamentales o de carácter público", así como "para la rectificación de datos, cuando no se prefiriera hacerlo por proceso sigiloso, judicial o administrativo.

 

58.       El Estado de Brasil informó que recae en el Supremo Tribunal Federal -la más alta Corte de Justicia Brasileña- la competencia jurídica en casos de hábeas data contra el Presidente de la República, la Cámara de Diputados, el Senado Federal, el Tribunal de Cuentas de la Unión, el Procurador General de la República y el propio Supremo Tribunal Federal. Por otra parte, compete al Superior Tribunal de Justicia procesar y juzgar los casos de hábeas data contra el Ministro de Estado, los Comandantes de Marina, Ejército y Aeronáutica y el propio Tribunal.

 

59.       Asimismo, el Ministerio de Justicia indicó que existen disposiciones jurídicas que reglamenten el derecho a la información. Así, la Ley 9.507 del 12/11/97 "regula el derecho de acceso a informaciones de disciplina o rito procesal de Hábeas data", y la ley 9.265 del 12/2/1996 "reglamenta el inciso LXXVII del artículo 5° de la Constitución..."

 

60.       También existe la 8.159 del 8/1/1991 que "dispone sobre la política nacional de archivos públicos y privados y otras providencias, reglamentada por los decretos 1.173 del 29/6/1994 y 1.461 del 25 de abril de 1995, más dos proyectos de Ley, uno en el Senado Federal y otro en la Cámara de Diputados.

61.       Por otra parte, el proyecto de ley número 268/99 del Senado Federal "dispone sobre la estructuración y el uso de bancos de datos sobre las personas y la disciplina o rito procesal del hábeas data".

 

62.       La ley 8.159 (8/1/991) "dispone sobre la política nacional de archivos públicos y privados", reglamentada a su vez por los decretos 1.173 y 1461.

 

63.       El trámite de solicitud de información en Brasil es gratuito (art. 5, LXXVII y ley 9.265) y pueden realizarlo las personas físicas o jurídicas que lo inicien como titulares de derechos o intereses individuales en el ejercicio del derecho de representación, las organizaciones y asociaciones representativas, en lo referente a derechos e intereses colectivos y las personas o asociaciones legalmente constituidas, en cuanto a derechos e intereses difusos.

 

           Canadá

 

64.       A través de su misión permanente ante la OEA, el gobierno canadiense respondió que no existe previsión constitucional que reconozca o se refiera al hábeas data.

 

65.       Por otra parte, el párrafo 2b del "Canadian Charter of Rights and Freedoms" establece el derecho de los medios de comunicación a acceder a información referente a procesos judiciales, pero "no incluye el derecho general de acceso a la información generada en el proceso de gobierno", por lo que "en términos generales, la sección 2b tiene que ver con la libertad intelectual y el derecho de comunicarse con los otros".

 

66.       Como antecedente de jurisprudencia, se indicó que en 1997 la Corte Suprema de Canadá sentenció a favor del acceso a la información en una demanda contra el Ministro de Finanzas.  Los argumentos se basaron en "la facilitación de la democracia al ayudar a asegurar que los ciudadanos obtengan la información requerida y participen significativamente en el proceso democrático..."

 

67.       Con respecto a las disposiciones legales, los actos privados gobiernan la protección de la información personal en manos de instituciones gubernamentales, y el Acta de Acceso a la Información garantiza el derecho - sujeto a ciertas excepciones- al acceso a archivos en manos de Instituciones gubernamentales.

 

68.       Cualquier persona, física o jurídica, presente en[ii] Canadá, puede efectuar requerimientos bajo el Acta de Acceso a la Información, pagando un canon de 5 dólares canadienses. (desde el 1° de abril de 1998 al 1° de abril de 1999, se realizaron 14.340 pedidos amparados por el Acta de acceso a la información. En el caso de solicitudes encuadradas en el Acta de privacidad, el trámite es totalmente gratuito.

 

69.       El plazo previsto para la resolución de solicitudes bajo el Acta de Acceso a la Información es de 30 días, aunque "en circunstancias específicas" ese plazo puede ser extendido una vez por las instituciones gubernamentales. El plazo para esa extensión no está limitado y las razones expuestas para la negativa van desde la excepción utilizada por Industry Canadá y Health Canadá por su derecho a la confidencialidad de su información comercial hasta la excepción que interpone el Foreign Affairs, por su derecho a la confidencialidad de información recibida de otros gobiernos.

 

70.       Por su parte, la Fuerza Policial Nacional (RCMP) y la Agencia Nacional de Inteligencia (CSIS) pueden negarse a dar información "que pueda interferir con la aplicación de la ley o la seguridad nacional". El Acta de Acceso a la Información se ve limitada por las circunstancias de excepción citadas, aunque el Acta misma se encarga de aclarar que esas excepciones deben utilizarse moderadamente y sólo si es necesario.

 

71.       Por último, el sistema de archivo de información por parte del Estado prevé distintas situaciones para su preservación: el Acta de Archivos Nacionales especifica que ningún documento del gobierno federal deberá ser destruido sin el permiso del National Archivist, que por su parte publica una agenda que anticipa cuándo y qué documentos podrán ser destruidos. El Acta de Acceso a la Información fue enmendado para agregar una previsión de ofensa criminal para quien destruya documentos, ya que estaría lesionando los derechos de acceso a la información de los ciudadanos.

CONTINÚA...



[i]Informe de  la Sociedad Interamericana de Prensa (www.sipiapa.org)