Libertad de Expresión

4 - Capítulo III - Accion de Habeas Data y Acceso a la Información (continuación)

El Salvador

 

104.     La Constitución Política del El Salvador prevé en el Art. 18 el derecho de hacer peticiones al gobierno al prescribir:

 

Toda persona tiene derecho a dirigir sus peticiones por escrito, de manera decorosa, a las autoridades legalmente establecidas; a que se le resuelvan, y a que se le haga saber lo resuelto.

 

Este derecho no está reglamentado en El Salvador lo cual dificulta su aplicación.

 

A.                              Estados Unidos

 

105.     En 1966 Estados Unidos aprobó la Ley Federal de Libertad de Información (FOIA), que exige a las entidades federales ofrecer acceso a documentos que son del interés público. Las excepciones a la Ley de Libertad de Información incluyen las siguientes: información sobre la seguridad nacional, reglamentaciones y políticas internas de las entidades gubernamentales, asuntos específicamente exentos de revelación por los estatutos, secretos comerciales y otra información secreta referida a los negocios, cartas y memorandos entre entes gubernamentales y los particulares de cada uno, archivos de personal e historiales médicos, información bancaria, archivos policiales, información geológica y geofísica.

 

106.     Además de la Ley de Libertad de Información (FOIA) al nivel federal, cada uno de los 50 Estados cuenta con leyes que garantizan el acceso a los documentos oficiales de organismos estatales, de condados y municipales.

 

107.     La Ley Federal de Privacidad de 1974 también prohibe a las entidades federales revelar información sobre una persona sin su consentimiento por escrito, a menos que la Ley de Libertad de Información contemple el tipo de información que debe revelarse.

 

108.     Además de las leyes que ofrecen acceso a archivos y documentos, otras leyes, conocidas como de “acceso al gobierno”, exigen a las entidades estatales y locales que abran al público la mayor parte de las reuniones.

 

109.     La Ley Federal de Acceso al Gobierno de 1976 se aplica a todos los organismos federales. Todas las reuniones de una entidad deben estar abiertas al público, a menos que la ley mantenga lo contrario, como cuando se discuten asuntos de personal. En ese caso, la entidad en cuestión debe, con por lo menos una semana de anticipación, notificar a la ciudadanía a través de la Gaceta Oficial sobre el lugar, hora y asunto a tratar de la reunión, así como el nombre y el número de teléfono de la persona a que pueden llamar para recabar más información.[i]

 

            Guatemala

 

            110.     El artículo 35 de la Constitución Política establece que

 

Es libre el acceso a las fuentes información y ninguna autoridad podrá  limitar ese derecho.

 

111.     Con respecto al acceso a la información en poder del Estado, la Constitución guatemalteca establece en su artículo 30 que

 

Todos los actos de la administración son públicos. Los interesados tienen derecho a obtener, en cualquier tiempo, informes, copias, reproducciones y certificaciones que soliciten y la exhibición de los expedientes que deseen consultar, salvo que se trate de asuntos militares o diplomáticos de seguridad nacional, o de datos suministrados por particulares bajo garantía de confidencia.

 

112.     Por su parte el artículo 31 sobre habeas data establece:

 

Toda persona tiene derecho de conocer lo que de ella conste en los archivos, fichas o cualquier otra forma de registros estatales, y la finalidad a que se dedica esta información, así como a corrección, rectificación y actualización. Quedan prohibidos los registros  y archivos de filiación política, excepto los propios de las autoridades electorales y de los partidos políticos.

 

113.     Si bien los artículos 30 y 31 de la Constitución establecen el principio general de la publicidad de los actos de la administración y la acción de habeas data, la legislación guatemalteca no cuenta con normas que reglamenten el ejercicio efectivo de ambos derechos. Asimismo no se contempla una instancia de apelación independiente ante la negación de información reservada.

 

114.     Desde abril de 2001 Estado guatemalteco sometió para consideración del Congreso de la República un proyecto de ley sobre acceso a la información que regula tanto el derecho a información en poder del Estado como la acción de hábeas data.

 

B.                             Honduras

 

115.     Desde el punto de vista legal no existe ninguna norma que impida el acceso de los medios de comunicación a las fuentes oficiales; salvo los casos sumariales de derecho penal o cuando su publicación pueda afectar la intimidad familiar o a menores de edad. La norma legal que obliga a informar está contenida en el artículo 80 de la Constitución:

 

Toda persona o asociación de personas tiene derecho de presentar peticiones a las autoridades ya sean por motivos de interés particular o general y de obtener pronta respuesta en el plazo legal.

 

116.     Este derecho no está reglamentado en Honduras lo cual dificulta su aplicación.

 

            Jamaica

 

117.     No existe un acta de libertad de información, así como tampoco hay agencias públicas o privadas que puedan ser compelidas a dar información a la prensa. De cualquier modo, existen varias instancias en las cuales la información se convierte en un asunto público por ley, garantizando el acceso al público a archivos y documentos, incluyendo a la prensa. Estas instancias contemplan los archivos y documentos de la Oficina de Registro de Compañías, el Registro de Títulos y el Registro de Nacimientos y Muertes. También son públicos el Registro de nombres de poseedores de acciones y directores de compañías.

 

            México

 

118.     La Constitución Política contempla dos disposiciones referentes al acceso a la información oficial. La primera ordena en su artículo 8 que:

 

Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República.

 

A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.

 

119.     Según información suministrada, se encuentra actualmente para aprobación una ley sobre Acceso a la Información Pública. Cabe destacar que en septiembre 2001 la Secretaría de Gobernación inició un proyecto de consulta pública para conocer opiniones sobre la promulgación de una ley de acceso a información en poder del Estado. A dichos efectos, en octubre de 2001, representantes de 75 instituciones académicas, organismos no-gubernamentales y medios de comunicación del país conformaron un comité técnico para elaborar una propuesta de Ley de Acceso a la Información Pública que sería prontamente entregada al Congreso federal para su discusión y aprobación.

 

            Nicaragua

 

120.     Como única previsión asociable a la libertad de información, el muy general Art. 52 de la Constitución señala que:

 

Los ciudadanos tienen derecho de hacer peticiones, denunciar anomalías y hacer críticas constructivas en forma individual y colectiva a los poderes del Estado o cualquier autoridad; de obtener una pronta resolución o respuesta y de que se le comunique lo resuelto en los plazos que la ley establezca.

 

121.     También se señala en el artículo 66 que los nicaragüenses tienen derecho a la información veraz y en el ejercicio de esa libertad podrán buscar, recibir y difundir informaciones e ideas, ya sea de manera oral, por escrito, gráficamente, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

 

122.     El artículo 26 de la Constitución contempla la posibilidad de obtener toda la información que reposa en los archivos oficiales, las razones y la finalidad de las mismas, cuando versa sobre la persona que la solicita:

 

Toda persona tiene derecho:

 

1.  A su vida privada y la de su familia.

2.  A la inviolabilidad de su domicilio, su correspondencia y sus comunicaciones de todo tipo.

3.  Al respeto de su honra y reputación.

4.  A conocer toda información que sobre ella hayan registrado las autoridades estatales, así

     como el derecho de saber por qué y con qué finalidad tiene esa información.

 

123      El derecho de acceso a la información se ha visto dificultado por restricciones que imponen otras normas, entre ellas el Código Penal que prevé como delitos la revelación de secretos de Estado e información oficial (artículos. 538 y 540). Clasifica las informaciones en "muy secreta", "secreta" y "confidencial" (artículos. 540). Señala que toda información que proceda de fuentes dentro del Gobierno como resultado directo del modo en que se conducen las acciones oficiales, será considerada "Información Oficial" y su divulgación estará sujeta a las limitaciones que garanticen la seguridad de la Defensa Nacional.

 

124.     La Ley para Regular las Informaciones Sobre Seguridad Interna y Defensa Nacional de 1980 dispone en su primer artículo que los medios de comunicación no podrán divulgar noticias o informaciones que comprometan o atenten contra la Seguridad Interna del País o la defensa nacional.

 

125.     Esta restricción incluye la comunicación de informaciones o noticias tales como enfrentamientos armados, atentados contra funcionarios del Gobierno, y otros semejantes, sin constatar de previo en forma fehaciente la veracidad de tales informaciones o noticias en la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional; o en los Ministerios de Interior o Defensa.

 

126.     Como se ha señalado en la sección sobre normativa internacional en relación al derecho publico a información en poder del Estado, la existencia de un lenguaje amplio para la imposición de restricciones al acceso a la información en función de la protección de la seguridad nacional podría dar lugar a prácticas de abuso discrecional por parte de agentes del Estado.

 

            Panamá

 

127.     El 22 de enero de 2002 se sancionó la ley para la transparencia en la gestión pública que pondrá en vigencia la acción de hábeas data.  Dicha ley establece que toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información veraz y oportuna, en poder de las autoridades gubernamentales y de cualquier institución. Asimismo, dicha ley establece excepciones con relación a información considerada confidencial o de acceso restringido. La información confidencial incluye datos médicos y psicológicos de las personas, la vida íntima de los particulares, incluyendo sus asuntos familiares, actividad marital u orientación sexual, si historia penal y policivo, su correspondencia y conversaciones telefónicas o aquellas mantenidas por cualquier otro medio audiovisual o electrónico, así como la información relacionada a los menores de edad.[ii]

 

128.     La norma constitucional con relación al derecho de petición establece en su artículo 41, que:

 

Toda persona tiene derecho a presentar peticiones y quejas respetuosas a los servidores públicos por motivos de interés social o particular, y el de obtener pronta resolución

El servidor público ante quien se presente una petición, consulta o queja deberá resolver dentro del término de treinta días.

La Ley señalará las sanciones que corresponderá a ña violación de esta norma.

 

129.     Con respecto a las disposiciones legales, la ley 36 (5/6/1998) refuerza lo previsto por el derecho de petición, mientras que el artículo 837 del Código Administrativo explica que:

 

Todo individuo tiene derecho a que se le den copias de los documentos que existan en las secretarías y en los archivos de las oficinas del orden administrativo, siempre que no tengan carácter de reserva; que el que solicite la copia suministre el papel que debe emplearse y pague al amanuense los mismos derechos que señala el Libro I del Código Judicial y que las copias puedan sacarse bajo la inspección de un empleado de la oficina, sin embarazar los trabajos de ésta.

 

130.     La disposición constitucional sobre el derecho de petición, está reglamentada por la ley 15 de 1957, según la cual el funcionario que no conteste una petición dentro del término de treinta días, será sancionado con multa de diez a cien dólares, la primera vez, y si es reincidente con el doble. Si reincidiere más de tres veces, perderá el empleo.

 

131.     En caso de que la petición sea denegada, la Ley Orgánica de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo establece el procedimiento a seguir dentro del proceso gubernativo, señalando que proceden los recursos siguientes: El recurso de Reconsideración ante el funcionario administrativo de la primera instancia, para que se aclare, modifique o revoque la resolución; el recurso de Apelación, ante el inmediato superior, con el mismo objeto y los señalados en el Código Judicial.

 

132.     El Gobierno panameño indica que existen criterios legales para clasificar una información estatal como de uso restringido y por ende de carácter no público, entendiéndose como tal, la información confidencial o documentos con carácter de reserva. (arts. 834 y 837 del Código Administrativo).

 CONTINÚA...



[i] Véase The Freedom of Information Act, 5 U.S.C. Section 552

[ii]Información recabada del diario La Prensa de Panamá 22 de enero de 2002.