Libertad de Expresión

4 - Capítulo III - Accion de Habeas Data y Acceso a la Información (continuación)

Paraguay

 

133.     El Ministerio de Justicia y Trabajo informó que la Garantía constitucional de hábeas data está consagrada en el Capítulo XII de las Garantías Constitucionales, artículo 135:

 

Toda persona puede acceder a la información y a los datos que sobre sí misma,  o sobre sus bienes, obren en registros oficiales o privados de carácter público, así como conocer el uso que se haga de los mismos y de su finalidad. Podrá solicitar ante el magistrado competente la actualización, la rectificación o la destrucción de aquéllos, si fueren erróneos o afectaran legítimamente sus derechos.

 

134.     Acerca del derecho de acceso a la información, se respondió más sobre el derecho a la inviolabilidad y a que las reparticiones del Estado no provean la información a cualquier persona que no sea la interesada que sobre este punto en particular.

 

135.     El artículo 28 del capítulo II de la Constitución prevé que:

 

se reconoce el derecho de las personas a recibir información veraz, responsable y ecuánime. Las fuentes públicas de información son libres para todos. La ley regulará las modalidades, plazos y sanciones correspondientes a las mismas, a fin de que este derecho sea efectivo.

 

136.     El artículo 135 de la Constitución paraguaya menciona que:

 

Ningún magistrado judicial que tenga competencia podrá negarse a entender en las acciones o recursos previstos en los artículos anteriores; si lo hiciese injustificadamente, será enjuiciado y, en su caso, removido. En las decisiones que dicte, el magistrado judicial deberá pronunciarse también sobre las responsabilidades en que hubieran incurrido las autoridades por obra del proceder ilegítimo y, de mediar circunstancias que prima facie evidencien la perpetración de delitos, ordenará la detención o suspensión de los responsables, así como toda medida cautelar que sea procedente para la mayor efectividad de dichas responsabilidades. Asimismo, si tuviese competencia, instruirá sumario pertinente y dará intervención al Ministerio Público; si no la tuviese, pasará los antecedentes al magistrado competente para su persecución.

 

137.     Un punto interesante en la previsión legal de Paraguay es la Mesa de Entradas de Garantías Constitucionales, creada por Acordada número 83 de la Corte Suprema de Justicia (4/5/98) con la finalidad de recepcionar y distribuir informáticamente por sorteo los juicios de Amparo, hábeas data y hábeas corpus que se promuevan en la capital de la República, en los 36 Juzgados de Primera Instancia competentes para entender estos juicios.

 

138.     El recurso del hábeas data se encuentra exonerado del pago de tasas judiciales y puede solicitarlo a los diferentes entes estatales, organizaciones no gubernamentales, empresas nacionales o multinacionales, todo individuo, organización, asociaciones sociales, políticas o personas jurídicas.  Entre el 20/10/98 y el 31/3/2000 fueron recibidas en la Mesa de Entradas de la Corte Suprema de Justicia 1.038 peticiones de hábeas data.

 

139.     Una vez que el juez resuelve, el ente estatal tiene tres días para proveer la información, pero este plazo -aclara el Ministerio de Justicia y Trabajo de Paraguay- puede variar de acuerdo a la clase o contenido de la información. "Por lo general, los magistrados se ciñen a los plazos legales y la demora no supera los cinco días hábiles".

 

140.     El único caso por el que puede negarse la información es "en caso de que la información solicitada revista carácter reservado relacionado a la seguridad del Estado".

 

141.     Cabe mencionar, que en julio de 2001 el Poder Ejecutivo había promulgado la Ley 1728 de Transparencia Administrativa y Libre Acceso a la Información con el objeto de promover la transparencia de la gestión publica y garantizar el acceso a la información. Sin embargo dicha ley generó la protesta nacional e internacional puesto que varios de sus artículos imponían graves restricciones al derecho de acceso información de documentos oficiales por parte de la prensa obstaculizando la transparencia de la gestión administrativa y dejando un gran poder de discreción de las autoridades para rechazar peticiones.[i]

 

142.     A fines de agosto de 2001, organizaciones de la sociedad civil de la Alianza por la Defensa de la Libertad de Expresión y el Derecho a la Información[ii] presentaron ante la Cámara de Diputados un nuevo proyecto de Ley de Libre Acceso a la Información Publica que modifica totalmente la derogada ley 1728. Dicho proyecto se encuentra actualmente en estudio en el Congreso.

 

            Perú

 

143.     En el caso del Gobierno de la República del Perú, fue la Defensoría del Pueblo la oficina que respondió al cuestionario enviado por la Relatoría, indicando que "la acción de Hábeas data se encuentra regulada en el artículo 200°, inciso 3 de la Constitución Política del Perú (1993)", y aclara que antes de esa fecha, "los derechos que ella protege eran tutelados anteriormente por la acción de amparo".

 

144.     Por otra parte, el artículo 2° inciso 5 de la Constitución señala que:

 

Toda persona tiene derecho a solicitar la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública. De otro lado, de acuerdo con dicha norma se exceptúan de este derecho las informaciones que afecten la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional.

 

145.     Asimismo, el artículo 2 inciso 6 de la Constitución establece:

 

Toda persona tiene derecho a que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar.

 

146.     Para dar publicidad a los datos privados o reservados de acuerdo a este inciso, la persona o familia debe autorizar o dar consentimiento para que estos sean divulgados por los servicios informáticos. No existe privacidad de aquellos datos personales que son de carácter público. Por público se entiende aquellos datos que son conocidos por un cuantioso numero de personas sin que el titular pueda saberlo tales como nombre y apellidos de la persona.

 

147.     Existe jurisprudencia por parte de Cortes Superiores y del Tribunal Constitucional (expediente 666-96-HD), que señaló que se puede

 

acceder a los registros de información almacenados en centros informáticos o computarizados, cualquiera sea su naturaleza, a fin de rectificar, actualizar, excluir determinado conjunto de datos personales, o impedir se propague información que pueda ser lesiva al derecho constitucional de la intimidad.

 

148.     Con respecto a las disposiciones legales, la ley 26.301 (1994) reglamenta la aplicación del hábeas data y el art. 200 de la Constitución. El Segundo párrafo del artículo 1 de la ley 26301 de habeas data, establece los niveles de apelación existentes ante la negatoria a la información solicitada:

 

si la afectación de derechos se origina en archivos judiciales, sean jurisdiccionales, funcionales o administrativos, cualquiera que sea la forma o medio en que estos estén almacenados, guardados o contenidos, conocerá de la demanda la Sala Civil de turno de la Corte Superior de Justicia respectiva… El fallos en primera instancia, en este caso, será pronunciados por la Sala Civil que conoce la demanda.  Este mismo precepto regirá para los archivos funcionales o administrativos del Ministerio Publico.

 

149.     La Sala de Derechos Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia conoce en segunda instancia y puede finalmente presentarse recurso extraordinario contra la sentencia que emita ante el Tribunal Constitucional. El costo para obtener información a través del recurso de hábeas data, es una medida variable en Perú.

 

            150.     Por otra parte, el Artículo 110 de la Ley No. 27444 de la Ley de Procedimiento Administrativo General prevé la facultad de solicitar información en los siguientes términos:

 

Inciso 1: El derecho de petición incluye el de solicitar información que obra en poder de las entidades, siguiendo el régimen previsto en la Constitución y la ley,

 

Inciso 2: Las entidades estableceb mecanismos de atención a los pedidos sobre información específica y prevén el suministro de oficio a los interesados, incluso vía telefónica de la información general sobre los temas de interés recurrente para el ciudadano.

 

151.     La Defensoría del Pueblo de Perú informó no contar con el número de solicitudes de Hábeas data denegadas, aunque sí citó el último informe del Defensor del Pueblo al Congreso de la República, en el que "se hizo notar la existencia de una cultura de secretismo".[iii]

 

            República Dominicana

 

152.     El Gobierno de la República Dominicana indicó que la sección 10 de la Constitución contiene previsiones que reconocen el derecho al Hábeas data y acceso a la información en poder del Estado: "Excepto con su propio consentimiento, una persona no puede ser obstaculizada en su libertad de expresión, incluyendo libertad de opinión sin interferencia, libertad para comunicar sus ideas e información sin interferencia y libertad de no que no se interfiera su correspondencia". Asimismo, aclaró que no existe jurisprudencia al respecto, ni disposiciones legales, ni leyes propuestas, así como tampoco hay un sistema ni criterio de selección y archivo de datos por parte del Estado.

 

153.     Por su parte, el inciso 10 del artículo 8 de la Constitución que prescribe que los medios de información tienen libre acceso a las fuentes noticiosas oficiales y privadas siempre que no contravengan el orden público o la seguridad nacional".

 

            Trinidad y Tobago

 

154.     En su respuesta al cuestionario de la Relatoría, el gobierno de este país citó normas constitucionales generales que actuarían como protectoras de la libertad de información, como "libertad de pensamiento y expresión", o "el derecho a expresar opiniones políticas". Pero inmediatamente después reconoció que la Constitución de Trinidad y Tobago no contiene normativas que reconozcan el libre acceso a la información en poder del Estado. Tampoco hay jurisprudencia en ese campo o en el del hábeas data.

 

 

 

155.     Ante la ausencia de normas legales propias, se refirió al reconocimiento del Acta de Libertad de Información como norma legal competente:

 

"Será el derecho de toda persona obtener acceso a un documento oficial".

 

156.     Cualquier persona está legalmente capacitada para requerir información de distintas agencias gubernamentales.

 

157.     El trámite para a solicitud y obtención de la información es gratuito, salvo que se pidan copias impresas u otro formato de almacenamiento de información como discos, cintas, etc.

 

158.     En el caso de que la información le fuera denegada al solicitante, éste deberá recibir una notificación por escrito, en la que se le de la oportunidad razonable de consultar con un agente de autoridad pública, quien deberá proporcionarle la información pertinente para continuar el trámite realizando nuevamente la solicitud. Además, deberán dársele al solicitante las razones de la negativa y deberá ser informado de su derecho a apelar la decisión a la Alta Corte (High Court).

 

            Uruguay

 

159.     No existe disposición alguna que obligue al Estado a revelar información, ni mecanismos legales o judiciales que obligue al Estado a brindar información.  Aunque la cláusula constitucional que permite a los ciudadanos formular peticiones al gobierno contenida en el Art. 30 es una manera de obtener respuesta a sus peticiones ante los funcionarios, esta disposición no garantiza el acceso a la información solicitada por los particulares. Según la información recibida, se encuentra en estudio en el Parlamento un proyecto de ley sobre amparo informativo (hábeas data). [iv]

 

Venezuela

 

160.     El artículo 28 de la Constitución -reformada en 1999- establece el hábeas data al señalar que

 

Toda persona tiene el derecho de acceder a la información y a los datos que sobre sí misma o sobre sus bienes consten en registros oficiales o privados, con las excepciones que la ley establezca, así como de conocer el uso que se haga de los mismos y su finalidad, y de solicitar ante el tribunal competente la actualización, la rectificación o la destrucción de aquellos, si fuesen erróneos o afectasen ilegítimamente sus derechos. Igualmente, podrá acceder a los documentos de cualquier naturaleza que contengan información cuyo conocimiento sea de interés para comunidades o grupos de personas.

 

161.     También la información pública o acceso a las fuentes oficiales, bien sea para los interesados o sus representantes, está prevista por el Art. 59 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos del 1 de julio de 1981. Sin embargo, se exceptúan los documentos que estén calificados como confidenciales.

162.     A su vez, el artículo 51 de la Constitución prevé el derecho de formular peticiones a las autoridades. En efecto señala que toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo.

 

163.     Como se ha señalado en la sección sobre normativa internacional en relación al derecho publico a información en poder del Estado, la existencia de un lenguaje amplio para la imposición de restricciones al acceso a la información en función de la protección de la seguridad nacional o información de carácter "confidencial" podría dar lugar a prácticas de abuso discrecional por parte de agentes del Estado.

CONTINÚA...



[i]La ley impedía el escrutinio público sobre cualquier investigación en curso sobre la conducta de un funcionario público como así también sobre compras gubernamentales que pudieran dar lugar a la especulación.  Información suministrada por el Comité para la Protección de Periodistas, 30 de julio de 2001.

[ii]La Alianza para la Defensa de la Libertad de Expresión y el derechos a la Información fue conformada por el Sindicato de Periodistas del Paraguay y cuenta con la adhesión de la Coordinadora de Derechos Humanos del Paraguay, la Asociación de Usuarios y Consumidores, Sitrande (Sindicato del sector eléctrico) y Comunica (Asociación de Radios Comunitarias).

[iii]Respuestas de la Defensoría del Pueblo de la República del Perú al cuestionario de la Relatoría para la Libertad de Expresión.

[iv]Asociación de la Prensa Uruguaya (APU) 22 de enero de 2002.