El 11 de diciembre de 2020, la CIDH decidió otorgar medidas cautelares a favor de los miembros del Pueblo Indígena Muduruku. Los solicitantes alegaron que las personas beneficiarias están en una situación de riesgo en el contexto de la pandemia de COVID-19, especialmente ante su particular vulnerabilidad, fallas en la atención a la salud y la presencia de terceros no autorizados en su territorio. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho aportadas por los solicitantes, la CIDH consideró, desde el estándar prima facie aplicable, que los miembros del Pueblo Indígena Munduruku se encuentran en una situación de gravedad y urgencia, toda vez que sus derechos enfrentan un riesgo de daño irreparable En consecuencia, de acuerdo con el artículo 25 de su Reglamento, la CIDH solicitó a Brasil que adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la salud, vida e integridad personal de los miembros del Pueblo Indígena Munduruku, implementando, desde una perspectiva culturalmente adecuada, medidas de prevención frente a la diseminación de la COVID-19, así como proporcionándoles una atención médica adecuada en condiciones de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad, conforme a los estándares internacionales aplicables; concierte las medidas a adoptarse con las personas beneficiarias y sus representantes; y, informe sobre las acciones implementadas tendentes a investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así evitar su repetición.
Em 6 de agosto de 2020, a CIDH decidiu conceder medidas cautelares em favor dos membros da Comunidade Remanescente do Quilombo Rio dos Macacos no Brasil. O pedido de medidas cautelares alegou que as pessoas propostas como beneficiárias se encontram em uma situação de risco devido a ameaças, assédio e atos de violência cometidos contra essas no contexto de sua disputa pelo reconhecimento do território, e diante da possibilidade de uma ruptura da Represa Rio dos Macacos nas proximidades do referido território. Após analisar as alegações de fato e de direito, a CIDH considera que as informações apresentadas demonstram, desde o standard prima facie aplicável, que membros da Comunidade Remanescente do Quilombo Rio dos Macacos se encontram em uma situação de gravidade e urgência, posto que seus direitos enfrentam um risco de dano irreparável. Por conseguinte, em conformidade com o artigo 25 do seu Regulamento, a Comissão solicitou ao Brasil que adote as medidas necessárias, integrando um enfoque intercultural adequado, para proteger os direitos à vida e à integridade pessoal dos membros da Comunidade Remanescentes do Quilombo Rio dos Macacos. Em particular, o Estado deverá os proteger diante de ameaças, assédio e atos de violência cometidos tanto por atores estatais como por terceiros, conforme o direito internacional dos direitos humanos; acorde as medidas a serem adotadas com as pessoas beneficiárias e seus representantes; e informe sobre as ações adotadas a fim de investigar os atos que deram lugar a adoção da presente medida cautelar e assim evitar a sua repetição.
El 17 de julio de 2020, la CIDH decidió otorgar medidas cautelares a favor de miembros de los Pueblos Indígenas Yanomami y Ye'kwana, en la Brasil. La solicitud de medidas cautelares alega que la población de la Tierra Indígena Yanomami se encuentra en especial riesgo ante la pandemia por COVID-19, considerando su particular vulnerabilidad inmunológica, fallas en el sistema de salud para esa población, la presencia ilegal de terceros en su territorio, contaminación por mercurio y actos de violencia contra los líderes indígenas. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho aportadas por los solicitantes, la Comisión consideró que, desde el estándar prima facie aplicable, los miembros de los Pueblos Indígenas Yanomami y Ye'kwana se encuentran en una situación de gravedad y urgencia, toda vez que sus derechos enfrentan un riesgo de daño irreparable. Por consiguiente, con base en el artículo 25 de su Reglamento, la Comisión solicitó a Brasil que adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la salud, vida e integridad personal de los miembros de los Pueblos Indígenas Yanomami y Ye'kwana, implementando, desde una perspectiva culturalmente adecuada, medidas de prevención frente a la diseminación de la COVID-19, así como proporcionándoles una atención médica adecuada en condiciones de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad, conforme a los estándares internacionales aplicables; que concierte las medidas a adoptarse con el beneficiario y sus representantes; y que informe sobre las acciones tendentes a investigar los hechos y así evitar su repetición.
El 5 de febrero de 2020, la CIDH dicidió otorgar medidas cautelares a favor de las personas privadas de libertad en la Penitenciaria Pública Jorge Santana en Brasil. Según la solicitud, los propuestos beneficiarios se encuentran en una situación de riesgo debido a las condiciones de encarcelamiento y falta de atención médica. En el presente asunto, la Comisión observa efectivamente que los propuestos beneficiarios enfrentan una multiplicidad de factores de riesgo, las condiciones de detención siguen siendo preocupantes, en la medida que el problema de hacinamiento no habría sido resuelto aún, al igual que la falta de salubridad y otras deficiencias estructurales que ponen en riesgo los derechos a la vida e integridad personal de los presos, particularmente aquellos que presentan alguna discapacidad o restricción motora. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho presentadas por las partes, la Comisión considera que la información presentada demuestra prima facie que las personas privadas de libertad en la Penitenciaría Pública Jorge Santana se encuentran en una situación de gravedad y urgencia, puesto que sus derechos a la salud, vida e integridad personal están en grave riesgo. En consecuencia, se solicita a Brasil que: