Informes de Admisibilidad

Los Informes de Admisibilidad se aprueban si una petición satisface los requisitos de admisibilidad establecidos en los artículos 46 y 47 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, según el procedimiento establecido en los artículos 30 al 36 del Reglamento de la Comisión. En caso que se apruebe un Informe de Admisibilidad, la petición se convierte en un caso, se le asigna un número de caso, e ingresa a la etapa de Fondo.

Argentina

informes: 7

Brasil

Chile

  • Informe No. 59/16, Petición 89-07, Juan Alberto Contreras González, Jorge Edilio Contreras González y familia
  • Informe No. 58/16, Petición 1275-04B y 1566-08, Juan Luis Rivera Matus y otros
  • Informe No. 44/16, Petición 1558-11, Martina Rebeca Vera Rojas y familia

Colombia

informes: 9

Ecuador

El Salvador

Estados Unidos

Guatemala

Honduras

México

Nicaragua

Paraguay

Perú

República Dominicana

Venezuela