Informes de Admisibilidad

Los Informes de Admisibilidad se aprueban si una petición satisface los requisitos de admisibilidad establecidos en los artículos 46 y 47 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, según el procedimiento establecido en los artículos 30 al 36 del Reglamento de la Comisión. En caso que se apruebe un Informe de Admisibilidad, la petición se convierte en un caso, se le asigna un número de caso, e ingresa a la etapa de Fondo.

Argentina

informes: 15

Bolivia

informes: 7

Brasil

informes: 10

Chile

informes: 43

Colombia

informes: 66

Costa Rica

Ecuador

informes: 8

El Salvador

Estados Unidos

informes: 10

Guatemala

Honduras

Jamaica

informes: 13

México

informes: 26

Nicaragua

Panamá

Perú

informes: 22

República Dominicana

Uruguay

Venezuela