Informes de Inadmisibilidad

Los Informes de Inadmisibilidad se aprueban si una no petición satisface los requisitos de admisibilidad establecidos en los artículos 46 y 47 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, según el procedimiento establecido en los artículos 30 al 36 del Reglamento de la Comisión. En caso que se apruebe un Informe de Inadmisibilidad, culmina en ese momento la tramitación de esa petición.

Argentina

Bolivia

Brasil

Chile

Colombia

informes: 6

Costa Rica

informes: 9

Estados Unidos

Jamaica

Panamá

República Dominicana

México

Perú

Estados Unidos